El Juzgado Penal de Hacienda dispuso este lunes que el empresario del cemento chino, Juan Carlos Bolaños, queda en libertad de movimiento.
A Bolaños se le investiga por la obtención de créditos, presuntamente anómalos, para la compra de cemento procedente de aquel país asiático.
Descontó prisión preventiva desde noviembre del 2017, cuando fue detenido en Atenas Alajuela, y luego pasó a portar tobillera electrónica desde el 29 de abril del año pasado.
Este lunes, la jueza Karol Castro Fallas, al conocer una gestión del Ministerio Público que solicitó la prórroga de las medidas cautelares, dispuso que se le retirara la tobillera electrónica y que cumpliera con otros requisitos distintos a la privación de libertad.
Lo anterior por cuanto Bolaños cumplió el plazo máximo de prisión preventiva (o en su defecto el uso de tobillera electrónica), que se establece en el Código Procesal Penal.
La Unidad Especializada de la Fiscalía General informó que este lunes se desarrolló la audiencia en la que solicitó la prórroga de medidas cautelares, así como la petición de otras nuevas, en contra de Bolaños y Mario Barrenechea, exgerente del Banco de Costa Rica (BCR).
El Juzgado Penal indicó que todavía persisten peligros procesales en contra de los imputados y, según la Fiscalía, ya no es posible prorrogar las medidas privativas de libertad al haberse vencido el plazo máximo para estas en la etapa preparatoria de la investigación.
“A raíz de lo anterior, se requiere que los imputados estén sujetos al proceso penal con otro tipo de restricciones para evitar que se abstraigan de este”, aseguró el Ministerio Público.
Bolaños cumplirá las medidas cautelares de impedimento de salida del país, mantener el pasaporte en custodia del Juzgado Penal, firmar una vez al mes, entrega de cédulas hipotecarias en favor del Juzgado Penal y abstenerse de acercarse, molestar, intimidar o perturbar de cualquier forma a los testigos de la causa.
Mientras que Barrenechea tendrá impedimento de salida del país, prohibición de comunicarse con testigos o funcionarios del Banco de Costa Rica y firmar una vez al mes.
En ambos casos, las medidas tendrán vigencia hasta la realización de la audiencia preliminar de la causa.
La Unidad Especializada agregó que el caso, calificado como de tramitación compleja, avanza de manera satisfactoria en su investigación.
Además, precisó que, a la fecha, cuenta con 10 personas imputadas dentro del expediente, el cual acumula un total de 25.000 folios.
Toda una trama política\judicial grotesca para Costa Rica, que ha durado 36 meses de mi vida, irrecuperables. Hoy quedo...
Posted by Juan Carlos Bolaños Rojas on Monday, November 2, 2020
Caso de cemento chino
Juan Carlos Bolaños fue detenido el 3 de noviembre del 2017 en vía pública en Atenas. Su captura se relaciona con la investigación que se le sigue por los delitos de peculado, tráfico de influencias, denuncia calumniosa y simulación de delito.
Se le atribuye la obtención de créditos supuestamente anómalos para financiar la compra de cemento de China. Por este asunto, la Fiscalía actualizó que otras nueve personas figuran como imputados por diversos delitos. Del total de imputados solo Bolaños y Barrenechea portaban tobillera.
De acuerdo con la legislación vigente en el país, el plazo máximo que un imputado puede permanecer en prisión preventiva es de 18 meses cuando se trata de casos de tramitación compleja, como este.
Posterior al vencimiento de este plazo, existe la posibilidad de ampliación hasta por 18 meses más (plazo extraordinario).
El plazo ordinario es de conocimiento del Juzgado Penal mientras que, la extensión extraordinaria es competencia del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal.
“En este caso en particular, ya el plazo ordinario está sobradamente vencido y por ello, las últimas prórrogas le correspondió dictarlas al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal, órgano que en su última resolución datada en julio de 2020 extendió por última vez el plazo hasta el día 3 de noviembre de 2020”, explicó Prensa del Poder Judicial, ante consultas de este medio.
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Conforme el artículo 258 del Código Procesal Penal, “vencidos estos plazos no podrá acordarse una nueva ampliación del tiempo de preventiva...”
“Así las cosas, en el caso del señor Bolaños ha vencido el plazo máximo de tres años y por tanto, conforme la ley, su privación de libertad no puede ser prorrogada”, explicó el Poder Judicial.