La Sala Constitucional condenó al centro educativo privado Costa Rica International Academy (CRIA), ubicado en Santa Cruz de Guanacaste, por no atender correctamente el bullying que recibía un estudiante de segundo grado por parte dos compañeras.
En la sentencia del 11 de agosto, dentro del expediente 22-023586-0007-CO, los magistrados declararon parcialmente con lugar un recurso de amparo, “contra el centro educativo recurrido por la falta de diligencia en tomar una medida que evitara posibles riesgos de acoso escolar, y concretamente por evitar el contacto directo y en la misma aula respecto de la víctima con las presuntas personas ofensoras, a favor del menor amparado”.
Como el menor de edad ya fue trasladado a otra escuela, la Sala solo ordenó a la institución a abstenerse de repetir las conductas que en su momento violentaron los derechos del niño, quien ahora tiene 9 años.
El amparo fue presentado el 18 de octubre del 2022 por Federico Campos, abogado de la familia Mora Vargas. Según Campos, esta sentencia constitucional “es un precedente muy importante para que los instituciones educativas se tomen en serio la gravedad del bullying y dicten medidas inmediatas en favor de las víctimas, en tutela de sus derechos fundamentales, tomando acciones contra las y los agresores. El problema es que hay instituciones (escuelas y colegios) que priorizan el negocio y se hacen de la “vista gorda” minimizando situaciones muy delicadas de acoso y agresiones, para evitar disciplinar a quienes las ejecutan y confrontar a sus padres”.
El conflicto inició cuando los recurrentes, y otros padres de familia, se quejaron ante la escuela pues sus hijos estaban siendo víctimas de bullying por parte de dos niñas. Campos alegó que el curso lectivo terminó en junio del 2021 (la escuela se rige por horario internacional) sin que se tomaran acciones al respecto.
En mayo del 2022, el CRIA anunció acciones para atender la situación, entre las que incluía la división de los 23 estudiantes en dos grupos. No obstante, el niño afectado quedó en un mismo grupo con las presuntas agresoras, lo que provocó el descontento de sus progenitores. Ellos le pidieron a Adam Vetrano, director del centro educativo, que traslada al menor de sección para el curso lectivo 2022-2023, pero el director les dijo que los estudiantes no se cambiaban de grupo por solicitud de los padres.
La Sala constató que “la familia del menor amparado no aceptó ninguna de las alternativas y medidas ofrecidas por la escuela y reiteraron que su hijo volvería a clases, únicamente, si era cambiado de grupo”.
En agosto del 2022, el padre avisó del caso a la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública (MEP). Al inicio de ese curso lectivo, los padres no enviaron al niño a clases.
Posteriormente, el 16 de setiembre del 2022, la Contraloría recomendó al CRIA separar al menor de las estudiantes que lo agredían, pues ya sumaba más de diez meses de presunto acoso escolar, lo que se agravó debido a que los amigos de él fueron ubicados en el otro grupo.
Algunos días después, las autoridades del centro educativo afirmaron a la Contraloría que el niño ya no estaba yendo a clases, por lo que se le iba a complicar pasar al siguiente grado. CRIA también envió una denuncia al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de Santa Cruz por el ausentismo del menor amparado.
El 3 de octubre de ese año, la Dirección de Educación Privada del MEP indicó a los padres del menor que ya se habían agotado las acciones posibles del Ministerio, pues la relación de los padres de familia con un centro educativo privado se convierte en un asunto “estrictamente de carácter contractual”, y los instó a acudir a otras instancias legales si los problemas seguían.
A finales de ese mes, los padres matricularon al niño en el centro educativo privado Journey School Costa Rica, poco después de presentar el recurso de amparo, el cual fue dado a conocer por La Nación el 7 de noviembre pasado.
En aquel momento, el CRIA aseguró que la serie de incidentes estuvieron “asociados a diferencias usuales y propias de niños que se encuentran entre los 7 a 8 años, específicamente en la ejecución de los juegos que se daban fuera de las clases, pero dentro del horario escolar de la institución”.
Postura de los magistrados
Al explicar la resolución, los magistrados recordaron que en otras ocasiones la Sala ha reconocido que el derecho de un menor prevalecerá frente a otros derechos.
“Se trata de una cualidad jurídica integral que hace que el interés jurídico del menor tenga supremacía y preponderancia sobre los intereses de los demás”, detalló el voto, que agregó que el problema de la violencia en los centros educativos ha aumentado en los últimos años, lo cual “ha sido reconocido y declarado inaceptable por parte de este Tribunal”.
La Sala corroboró que el CRIA sí tomó acciones generales para combatir el bullying, como aumentar la supervisión en los recreos, mantener sesiones permanentes de consejería y contratar un profesional de apoyo al estudiante. Sin embargo, recriminaron al centro educativo no haber actuado para proteger específicamente al niño amparado.
“En el caso concreto, se aprecia una resistencia por parte del centro educativo de tomar una medida que evitara el contacto con las presuntas victimarias, como era el cambio de grupo al que asistía el menor”, indica la resolución.
De igual forma, los magistrados consideraron que el niño pudo haber dejado de ir a clases debido a “la falta de empatía ante la situación que se acusa había vivido en el curso lectivo anterior”.
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