La Sala Constitucional le dio la razón a una joven de 16 años que denunció haber sido esposada y retenida por una hora sin haber cometido ningún delito en Los Guido de Desamparados. Los magistrados resolvieron que no hubo razones para detener a la adolescente y por eso condenó al Estado “al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria”. El monto a pagar quedará definido por la vía contenciosa administrativa.
Así lo indica la resolución 22593-2022 del 28 de setiembre pasado, que resolvió un habeas corpus presentado por una joven contra el Ministerio de Seguridad Pública.
La adolescente manifestó en el recurso que el 8 de junio pasado, en Los Guido de Desamparados, se dirigía hacia un supermercado con otro joven, cuando fueron abordados por dos funcionarias de la Fuerza Pública que les pidieron la cédula. La recurrente afirmó que no tenía la cédula de menor de edad, pero al estar cerca de su casa, su mamá se la llevó.
“Alega que pese a ello, varios oficiales ejercieron una detención con violencia en su contra y luego la llevaron a la Delegación, donde fue requisada antes de entrar; también fue registrada por una oficial. Añade que estuvo esposada todo el camino y luego la metieron en celdas, todo a pesar de que no había indicio alguno de que hubiera infringido la ley”, indicó la menor de edad.
En su descargo ante los magistrados, Marlon Cubillo Hernández, director regional de la Primera Región Policial de San José, explicó que ese día había recibido la alerta de que un hombre estaba vendiendo aparente droga al frente del supermercado antes mencionado. Supuestamente, se trataba del joven que acompañaba a la recurrente.
Según el reporte policial, al acercarse al hombre y hacerle una revisión superficial, él tomó “una actitud rebelde”. Luego se acercó la menor de 16 años, quien llegó insultando a las policías y le tiro un popi en la cara a una de ellas.
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El informe dice que la redujeron “a la impotencia para tranquilizarla”, momento en el que la muchacha dice ser menor de edad, por lo que se sigue el protocolo en estos casos. “Deciden salir del lugar ya que varios vecinos lanzan objetos contundentes en contra de los oficiales, el joven golpea una unidad que llegó a colaborar con su puño, por lo que se aprehende por ocasionarle daños a las móviles”.
Los dos fueron trasladados a la Delegación de San Juan de Dios de Desamparados, donde el asesor legal de Seguridad Pública resolvió que se le realizara un parte contravencional al joven y un informe policial a la adolescente.
De esta forma, los magistrados retomaron jurisprudencia que ha determinado que existe una diferencia entre la aprehensión y la obligación de identificarse ante los cuerpos policiales, como las dos formas de privación de libertad temporal. En el caso de la primera, se ejecuta cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia cometiendo un delito, o haya huido de un centro penal, entre otras circunstancias.
Por otro lado, la obligación de identificarse aplica cuando hay una supuesta comisión de una contravención y los oficiales necesitan los datos de la persona para iniciar el proceso contravencional ante el juzgado correspondiente. Sin embargo, esta privación de libertad debe hacerse por un tiempo “estrictamente necesario y razonable”.
La Sala determinó que no había motivo válido para que la recurrente estuviera arrestada entre las 7 p. m. y las 8 p. m. del día de los hechos, pues se constató que a las 7 p. m. las diligencias policiales ya habían terminado. Además, la Policía no acreditó “circunstancias excepcionales que justificaran la utilización de esposas metálicas” para trasladar a la adolescente.
En el fallo, “los magistrados concluyeron que ni en el informe policial ni en el libro de novedades se consignó alguna situación, atinente al comportamiento de la tutelada, que de alguna manera ameritara restringir su movilidad a través de las esposas durante el trayecto a la delegación policial”.