Tortura, privación de libertad agravada y lesiones leves son los delitos por los que se investiga a un ciudadano chino, de apellido Lin, y propietario de la cadena de tiendas SYR, a quien este martes le dictaron dos meses de prisión preventiva mientras avanza el proceso judicial en su contra, por la agresión a palos a dos empleadas de su empresa.
Según el Código Penal, las penas máximas por estos tres delitos suman hasta 26 años de prisión. Aunque en un inicio el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) comunicó que al asiático también se le señalaba por aparente agresión con arma, este último delito no fue incluido en el reporte que envió el Ministerio Público este miércoles.
“Los hechos que son objeto de dicha investigación se originan ante la circulación de supuestas agresiones en contra de personas trabajadoras de una tienda en el centro de San José. La medida de prisión preventiva se da mientras continúan las investigaciones en torno al caso”, comunicó la oficina de prensa de la Fiscalía.
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El abogado defensor del imputado y expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Alberto Chinchilla Sandí, dijo a La Nación que le tomó por sorpresa que la Fiscalía incluyera el delito de tortura a último momento, ya que no se había mencionado cuando se realizó la indagatoria tras la detención del dueño de las tiendas.
“Fue de subrepticio y ni siquiera eso se imputó en el momento de la indagatoria, entonces hay que revisar esa situación porque en realidad fue sorpresivo”, comentó Chinchilla, al destacar que en los videos de prueba que tiene la Fiscalía sobre las agresiones en la cadena SYR no se observa a su representado en ningún momento.
“En ninguno de los videos aparece, sino que aparecen otros chinos”, precisó. El abogado confirmó que ya presentaron una apelación a la medida impuesta por el Juzgado Penal de San José y agregó que la familia del propietario de los comercios está muy preocupada porque el joven no habla nada de español.
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Dijo que esto dificulta bastante el ritmo del proceso, porque el acusado debe tener un traductor en todo momento y por eso la sesión de este martes se extendió por más de 10 horas. “Su hermano, que es el otro que administra las tiendas, está preocupado porque es una situación que lo limita mucho por el idioma”, resaltó.
Por último, Chinchilla se mostró extrañado de que ahora se incluyera el delito de tortura porque recientemente, en mayo, fue reformado en el Código Penal y “en realidad nunca se ha puesto en ningún tribunal de justicia”.
Sobre esto, los abogados penalistas Francisco Campos y Ewald Acuña, consultados por La Nación, comentaron que tampoco recuerdan alguna condena por tortura en el país. “No recuerdo de casos procesados”, manifestó Campos.
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Por su parte, Acuña declaró que “este delito es de lesa humanidad y no hay condenas recientes. Va a depender de los elementos probatorios con que cuente el Ministerio Público para haber formulado esa hipótesis, como que se haya sometido a esclavitud a una persona o se le haya lesionado en razón de su cultura o género”.
Aunque Chinchilla destacó que parte de su defensa es que Lin no aparece en ninguna de las evidencias audiovisuales que presentó la Fiscalía, los litigantes consultados por este diario explicaron que el Código Penal costarricense admite la figura del autor mediato, es decir, de la persona que se vale de otro para delinquir.
“Es lo que se conoce en lenguaje común como autor intelectual. Entonces, si tienen elementos de prueba para acreditar que esas acciones fueron realizadas por instrucciones de él, pueden responsabilizarlo”, dijo Acuña.
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Los delitos
El artículo 381 bis del Código Penal indica que por el delito de tortura se sanciona con pena de prisión de tres a 15 años a “quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física, mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la víctima, con ocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso, o definido por su edad, sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición”.
Además, menciona que se sancionará con la misma pena a quienes incurran con las siguientes causales:
1) Por comisión u omisión cause intencionalmente dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control.
2) El funcionario público que procure información con métodos de coacción o intimidatorios.
3) La persona que amenace o utilice violencia como castigo o como un método para amedrentar, controlar o explotar a la víctima, como medida preventiva o por la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacional, religioso, o definido por su edad, sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas.
4) Al médico o cualquier personal de la salud que participe o colabore en la perpetración o encubrimiento de tortura.
5) El funcionario público que, actuando en ese carácter, ordene, instigue o induzca a la tortura o, pudiendo impedirla, no lo haga.
6) Sea cometido en perjuicio de personas menores de edad, en cuyo caso se incrementará en un tercio las penas establecida.
7) A través de actos de naturaleza sexual.
Por su parte, el artículo 192 que tipifica el delito de privación de libertad agravada indica que la pena de prisión será de cuatro a 10 años cuando se prive a otro de su libertad personal, si media alguna de las siguientes circunstancias:
1) Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
2) Por medio de coacción, engaño o violencia.
3) Contra el cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o un funcionario público.
4) Cuando dure más de 24 horas.
5) Cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia.
6) Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
7) Con grave daño en la salud de la víctima.
Finalmente, el artículo 125 señala que por el delito de lesiones leves se impondrá prisión de tres meses a un año a quien cause a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes.