El exdiputado liberacionista Víctor Hugo Víquez Chaverri fue condenado esta mañana a dos años y ocho meses de cárcel como responsable del delito de tráfico de influencias. Además, se le impuso una inhabilitación de tres años para el ejercicio de cargos públicos, según confirmó la Fiscalía General.
La sentencia fue impuesta este martes por el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública en el II Circuito Judicial, en Goicoechea por hechos ocurridos en el 2013, cuando Víquez le envió mensajes a la entonces presidenta de la Comisión Nacional de Emergencias, Vanessa Rosales, en favor del empresario del cemento, Juan Carlos Bolaños.
Los jueces le concedieron a Víquez la ejecución condicional de la pena, lo que significa que no tendrá que purgar la pena en prisión, siempre y cuando no cometa nuevos delitos en el plazo de tres años. Además, deberá pagar ¢2 millones por el daño social causado, según reclamó la Procuraduría General de la República.
Apenas el 11 de marzo pasado, el expresidente Óscar Arias le había pedido a los asambleístas del Partido Liberación Nacional (PLN) que respaldaran al exdiputado herediano como representante de la provincia ante el Directorio Político.
Luego de conocer la sentencia, Víquez afirmó a los medios que “es una situación extraña”.
“Siempre he mantenido la posición de que nunca nació ningún tráfico de influencias ni mucho menos. Ya he tenido cuatro sentencias anteriores a esta y bueno, cambia el tribunal el parecer”, dijo.
El excongresista adelantó que apelará la decisión de los jueces, y aseguró que en aquel momento Bolaños “no era el empresario que es hoy”.
“No era el importador de cemento en ese entonces; era un empresario común y corriente que estaba haciendo una denuncia sobre un proceso interno en la Comisión y que no se le había escuchado”, afirmó Víquez en declaraciones a La Teja.
“Pero yo ni siquiera le presté atención al caso, porque una vez que mandé el mensaje ella me dijo que no procedía o que no se lo pidiera y yo dije ‘ok’, y me olvidé del asunto”, añadió.
Caso del 2013
El caso por el que Víquez fue sentenciado fue revelado por La Nación en octubre del 2017, en plena campaña política. Producto de estas revelaciones, el herediano tuvo que renunciar a sus aspiraciones de regresar como diputado a la Asamblea Legislativa.
En aquel momento, se conoció que Víquez le había enviado cuatro mensajes de texto a Vanessa Rosales, en marzo del 2013. En estos, intercedió en favor del empresario Juan Carlos Bolaños, quien aspiraba a ganar un contrato de obra pública que esta institución sacó a concurso para desarrollar obras en el cantón de Mora.
Luego de consultas de este medio, Víquez no recordó haberle enviado esos mensajes en específico a Vanessa Rosales y, más bien, argumentó que había conversado con la funcionaria “unas 500.000 veces”. Agregó que conoció a Bolaños tomándose un trago con el exdiputado socialcristiano Wálter Céspedes, pero negó tener una amistad con él.
Ante la molestia de Vanessa Rosales, Víquez mencionó que Bolaños ayuda al Partido Liberación Nacional (PLN) y “quiere las cosas a como dé lugar”.
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Según las publicaciones de La Nación, los mensajes de Víquez a la presidenta de la CNE se produjeron un día después de que el propio Bolaños le escribiera a Vanessa Rosales hablándole sobre supuestas irregularidades en el proceso de licitación en el que él concursaba. Ella le invitó a presentar sus reclamos por la vía oficial y, ante la insistencia del empresario, la funcionaria le hizo ver “lo delicado del envío de los mensajes porque podrían ser vistos como una ventaja indebida”.
Las conversaciones constan en la resolución que la Procuraduría de la Ética elaboró sobre el caso, el 6 de noviembre del 2013, en la cual se desestimó un supuesto de tráfico de influencias porque el hecho no se consumó. Rosales se abstuvo de participar en la adjudicación y la Junta Directiva escogió a otra proveedora.
Este martes, la Procuraduría explicó que la investigación administrativa se fundamentó, en aquella época (2013), en el principio de que el delito de tráfico de influencias es de resultado, “es decir, que para que llegase a perfeccionarse el delito, era necesario que el resultado que se intentaba lograr con la influencia se concretara”.
No obstante, en el 2017, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia delimitó los alcances de la acción delictiva “y desarrolla vía jurisprudencial que, para que se configure el delito de tráfico de influencias, no es necesario su resultado sino que este se perfecciona con la mera acción de ejercer la influencia (delito de mera actividad y resultado cortado)”, explicó la PGR.