El exfiscal General de la República, Jorge Chavarría Guzmán, enfrenta desde este lunes un juicio por solicitar dos desestimaciones, en agosto y octubre del 2014, a favor de Celso Gamboa Sánchez, quien entonces se desempeñaba como ministro de Seguridad.
El debate se lleva a cabo en el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública, en los Tribunales de Goicoechea, y fue suspendido a las 10:30 a. m. por la ausencia de un testigo.
Los jueces determinaron que se retomará el próximo 17 de junio a la 1:30 p. m., para dar la posibilidad de ubicar a la persona que deberá declarar ante ellos.
De acuerdo con el Ministerio Público, Chavarría figura como sospechoso de dos delitos de incumplimiento de deberes, ya que entre él y Gamboa “existe una amistad íntima” y, bajo esta condición, lo que correspondía era “abstenerse de conocer, tramitar y resolver esas causas”.
Las investigaciones contra Gamboa, llevadas en los expedientes 14-000063-033-PE y 13-000026-033-TP, se desarrollaron cuando este fungía como jerarca en Seguridad y Chavarría era el fiscal general.
Miguel Cortés Chaves, representante de la Procuraduría de la Ética, manifestó que estimaron por ¢5 millones la acción civil resarcitoria por daño social.
“El tema tiene que ver con la inhibitoria que debió haber realizado don Jorge (Chavarría) al conocer estos asuntos, porque lo que se le cuestiona es que él tenía una relación de amistad con don Celso (Gamboa)”, manifestó Cortés.
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Los casos desestimados
Respecto a los casos que fueron desestimados, en el que se tramita bajo el expediente 14-000063-033-PE, a Celso Gamboa se le atribuye el delito de desobediencia porque supuestamente no acató una orden de la Sala Constitucional en su cargo de ministro de Seguridad.
El asunto tiene su origen en un recurso de amparo presentado en enero del 2014 contra el Ministerio de Seguridad Pública, por el tuitero Marvin Alexis Schult Ortega, cuyas comunicaciones fueron bloqueadas por Casa Presidencial en el 2012.
Schult, luego de ingresar a la página web del Ministerio, solicitó que se le informara sobre si tenía expediente en esa entidad que incluyera detenciones, sus huellas digitales y otros posibles antecedentes. Sin embargo, luego de seis meses de planteada la solicitud, no le respondieron, razón por la cual acudió a la Sala IV.
Los magistrados acogieron su petición y ordenaron a la persona en el cargo de ministro que brindara la información. Esta orden recayó primero sobre Mario Zamora (ministro en la Administración Chinchilla Miranda) y luego en su sucesor, Celso Gamboa.
Sin embargo, ninguno de los dos funcionarios acató la resolución de los magistrados, por lo cual, la Sala IV ordenó un testimonio de piezas contra Gamboa y pidió que se le abriera un proceso por desobediencia.
El 17 de octubre del 2014, Chavarría pidió a la Sala Tercera (de casación penal) desestimar la causa por considerar que la orden de la Sala Constitucional no fue notificada personalmente a Gamboa Sánchez, sino que se dirigió al despacho del ministro.
La desestimación fue acogida por la Sala Tercera mediante el voto 2014-01647 de manera unánime. Así lo determinaron los miembros de esa instancia judicial en aquel momento: Carlos Chinchilla, Jesús Ramírez, José Manuel Arroyo, Magda Pereira y Doris Arias.
En la otra investigación penal contra Gamboa, se le atribuyen los delitos de prevaricato, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes.
El asunto lo presentó el abogado Benjamín Franklin González Alfaro en su condición de apoderado judicial de inmobiliaria Duque de Pascua Internacional S. A., por hechos que se dieron entre el 2009 y el 2014.
Los hechos están relacionados con el desalojo policial de una finca, que se ejecutó pese a la existencia de un proceso penal en el que se disputaba la propiedad.
También en ese caso, Chavarría solicitó la desestimación al concluir que no existió dolo alguno por parte de Gamboa. La Sala III, integrada por los mismos miembros que emitieron el primer fallo favorable, avaló la petición mediante sentencia 2014-01354, del 8 de agosto del 2014.
“La acción desplegada por el ministro Gamboa Sánchez resulta atípica, por ausencia de los elementos subjetivo y objetivo, dado que efectivamente en los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y abuso de autoridad, indefectiblemente la conducta debe ser dolosa, intencionalidad que no ha demostrado el querellante, sin que tampoco se cuente con indicios de ilegalidad de la resolución, falsedad de los hechos en que se sustenta, ni actuación ilegal, arbitraria o abusiva por parte del querellado”, dijeron los magistrados, en la sentencia.