Una familia logró, después de luchar más de 20 años, que se hiciera justicia en un caso de mala praxis médica relacionada con la muerte de un niño de 10 meses en el Hospital San Rafael de Alajuela.
El proceso penal surgió el 10 de marzo de 1999, cuando el menor fue llevado al centro hospitalario debido a un cuadro de diarrea y vómito. Horas después del ingresar perdió la vida debido a un edema cerebral y deshidratación severa.
La causa judicial, que tiene como sentenciados por el delito de homicidio culposo a un médico de apellidos Salas Segura y a una enfermera apellidada Valenciano Jara, pasó por tres juicios. Hubo dos condenas y una absolutoria, hasta que el 19 de julio del 2019, la Sala Tercera confirmó la sentencia.
Dicha resolución fue hecha pública en marzo de este año, porque los magistrados la incluyeron en el boletín Jurisprudencial correspondiente a setiembre del 2019.
La importancia de la sentencia es que unificó la jurisprudencia en el sentido de que a partir de ahora, la madre, el padre o el ofendido, tienen el derecho a plantear su reclamo civil, sin necesidad de formular un proceso sucesorio, para demostrar que están legitimados para ejercer una acción civil como se pedía en algunos casos.
Segismundo Araya Zúñiga, abogado de la familia, consideró que en este asunto “se violentó el principio de justicia pronta y cumplida, ya que casos similares como el atropello a (cuatro) ciclistas se resolvió en un par de años a lo sumo”.
Incluso hizo ver que el asunto para la familia todavía no termina, pues los condenados no han cumplido con parte de la sentencia.
"Mi cliente Jackeline Campos ha sufrido un duelo por más de veinte años y pese a que ya se resolvió el caso, todavía sigue sufriendo porque los convictos condenados por el delito, no han cumplido con realizar un curso de deontología profesional y uno de sensibilización en la atención de la persona usuaria de servicios de salud, como lo señaló la condena.
“Ella no ha podido superar el duelo, ni lo hará hasta que las personas condenadas no cumplan con esa parte de la sentencia (...) Estaremos pendientes de que informen al tribunal de que han cumplido”, añadió el abogado.
Historia del caso
La muerte del niño se produjo el 10 de marzo de 1999, cuando el menor fue llevado al hopital por su madre, Jackeline Campos Jiménez, para que lo atendieran porque, desde la noche anterior, sufría de vómito. Ella llegó con una referencia de un médico particular, quien señalaba el caso como urgente.
La autopsia de la Medicatura Forense estableció que el niño falleció por un cuadro de edema cerebral y deshidratación severa.
El Ministerio Público y la familia acusaron al médico Salas, de 53 años, y a la enfermera Valenciano, de 60 años, del delito de homicidio culposo por mala praxis, al no atender bien al menor.
Javier Llobet Rodríguez y Julián Solano Porras, defensores de Salas, en los diferentes debates siempre alegaron que la muerte del niño se debió a una sepsis fulminante ocasionada por una bacteria llamada escherichia coli que le produjo una invasión que le afectó otros órganos. Además, alegaron que su representado actuó de acuerdo al protocolo del hospital.
Sin embargo, los magistrados en el último fallo rechazaron los argumentos al asegurar que en la autopsia la bacteria solo se encontró en los intestinos.
Además, resaltaron que mientras el niño estuvo en sala de emergencia, el médico fue alertado en varias ocasiones del empeoramiento de la salud del niño y no atendió los llamados.
“La tesis de que el imputado Salas no tiene responsabilidad porque actuó conforme al protocolo no es atendible. En primer lugar porque diagnóstico erróneamente el nivel de deshidratación que tenía el menor y, en segundo lugar, porque si ya había sido informado de los cambios en el estado del niño, lo que debió hacer era revisar si era cierto que se estaba amoratando y convulsionando, lo que en el caso concreto hubiera podido evitar la muerte del menor", resalta el fallo de los magistrados.
Largo proceso judicial
Este asunto paso por un largo proceso judicial que llevó a que se se realizaran juicios y apelaciones hasta que el 19 de julio del año pasado la Sala Tercera confirmó la sentencia. Este es el historial en estrados judiciales.
2 de setiembre del 2005. El Tribunal de Juicio de Alajuela condenó al médico a dos años de prisión y a dos enfermeras, a un año. A los tres se les inhabilitó en el ejercicio de la profesión por el lapso de un año.
30 de octubre del 2008. La Sala Tercera (en aquel momento no funcionaban los tribunales de apelación de sentencia) anuló el debate y ordenó un nuevo juicio.
14 de junio 2010. El Tribunal de Juicio de Alajuela dictó sentencia absolutoria a favor de los tres imputados.
7 de diciembre del 2012. La Sala Tercera anula la absolutoria de Salas y Valenciano y ordena un nuevo debate. En este caso se ratificó la absolutoria de otra enfermera.
15 de enero del 2016. El Tribunal de Juicio de Alajuela dicta condena de dos años para Salas y de un año para Valenciano, así como inhabilitación por un año en el ejercicio de sus profesiones. Asimismo, les concedió que en un plazo de tres años realizar un curso de deontología profesional y uno de sensibilización en la atención de la persona usuaria de servicios de salud.
21 de febrero del 2017. El Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón confirmó la pena.
19 de julio del 2019. Sala Tercera ratifica la condena penal y además, ratifica la sentencia en la parte civil a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de manera solidaria con el médico y la enfermera, en la suma de ¢35 millones por el daño moral y material causado a la familia por este caso.
Reacciones
Para el abogado de la familia Segismundo Araya dijo que uno de los logros más importantes en este asunto fue que se obligara a los condenados a cumplir con los cursos de deontología profesional y de sensibilización
"Mi lucha fue siempre porque que se reconozca, que los pacientes son seres humanos, y merecen ser tratados como tal. Ese fue para mi lo que me movió a luchar por más de 20 años la muerte de un niñito de 10 meses de edad, que pudo haberse salvado.
“Me siento satisfecho, porque se reconoce en esta sentencia, que debe existir una sensibilización hacia pacientes y dejar claro que cuando se va a un hospital o servicio de salud, el paciente no va por dinero, ni espera que sus familiares mueran para reclamar una suma de dinero, sino por un alivio y ayuda de su problema de salud”, agregó.
Entre tanto Alex Jiménez, padre del niño fallecido había dicho en junio del 2015: “esto ha sido muy tedioso, muy cansado. Le he dicho a mi esposa Jackeline: ‘Es demasiado’. Uno espera una respuesta, que le digan: ‘Mire, ya no hay más allá, ganaron o perdieron’. A veces he pensado en parar esto, pero quiero que se haga justicia”.