Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte confirmaron una sentencia de 32 años de prisión para Ronaldi Sequeira Duarte como autor responsable del delito de feminicidio cometido en perjuicio de su esposa Mariana Leiva Fernández, al rechazar un recurso de casación que pretendía hacer creer que el homicida actuó bajo los efectos del licor y de otras drogas y que, por lo tanto, se debía considerar que cometió el crimen en un estado de emoción violenta y la pena debería ser más baja.
La resolución la tomaron los altos jueces el pasado 22 de octubre, cuando también determinaron que el Tribunal de Juicio de Liberia, en Guanacaste, debe examinar la pena correspondiente al delito de incendio, pues Sequeira, tras degollar a Leiva, prendió fuego al cuerpo y al lugar donde vivían, lo cual puso en peligro la seguridad de otras personas y ese hecho debe ser penalizado.
El femicidio de Mariana Leiva se descubrió el 5 de marzo del 2018 a las 11:03 p. m. cuando el Cuerpo de Bomberos atendió un incendio en un apartamento del residencial El Río, en el barrio Capulín de Liberia. Una vez controlado el fuego localizaron el cuerpo de la mujer con quemaduras de un 40%, especialmente en la espalda y el rostro. La madrugada del 6 de marzo el hombre se entregó cuando llegó a la delegación de la Fuerza Pública de Liberia y dijo que había degollado a su esposa y luego le prendió fuego.
Ronaldi Sequeira fue sentenciado el 9 de noviembre del 2020 a descontar 32 años de prisión por el femicidio y a ocho años más por el incendio. El 29 de julio de este año el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste rechazó las impugnaciones a esa sentencia, por lo que su defensora, Carolina Damha Najjar, elevó el caso a la Sala Tercera con la idea de buscar una pena menor. Empero, los magistrados confirmaron el femicidio y dejaron pendiente la pena por incendio.
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Fallidos atenuantes
En el recurso ante la Sala Tercera, la defensora de Sequeira intentó justificar el actuar violento de su representado al momento de cometer el homicidio. Argumentó que se encontraba bajo circunstancias inusuales que alteraron su comportamiento y señaló que esos aspectos nunca fueron considerados durante el juicio, ni cuando acudió al tribunal de apelación. Explicó que eran aspectos sobre la forma y vida de la pareja y eran esenciales para hacer una mejor valoración de cómo ocurrió el suceso.
“El estado de emoción violenta con que actuó el imputado el día de los hechos fue el resultado de varios factores, como el consumo de alcohol y drogas, días previos y el propio día del suceso cuando ingirió cerveza y guaro, y además consumió marihuana, desde las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde, pero el Tribunal de Juicio descartó que el imputado estuviera en estado de embriaguez (...) pese a que sí quedó acreditado que durante ese día, sí estuvo en estado de ebriedad”, señaló la abogada.
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Asimismo, argumentó que poco antes del crimen hubo una “discusión acalorada” entre su representado y la esposa debido a una supuesta “confesión de infidelidad de parte de ella hacia Ronaldi con el mejor amigo de este, el señor (...), con quien el imputado había pasado tomando licor. Doña Mariana le confiesa que no quiere tener hijos con él (...) El imputado se sintió abatido por el hecho de que ella le indicara que no quería tener hijos con él”.
Sin embargo, para los magistrados y, anteriormente para los jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, esos planteamientos no califican para considerar a una persona como en estado de emoción violenta como lo tipifica el artículo 113 del Código Penal. Dicha norma permite reducir la pena por homicidio a un máximo de 10 años de cárcel.
Para justificar esa posición señalaron que luego de analizar la vida matrimonial de la pareja, “no se logra extraer que hayan existido circunstancias graves, importantes y con tal grado de violencia en el momento preciso del evento delictivo que hayan tenido la capacidad de provocar un estado de obnubilación de la conciencia del encartado”. Más bien consideraron que Ronaldi Sequeira era una persona acostumbrada a actuar de forma violenta y con poca tolerancia hacia los problemas y que incluso el perito en psicología, Pablo Cruz, durante el juicio hizo una breve reseña de cómo era su actuar ante las circunstancias adversas.
“(El imputado), cuando los problemas eran muchos explotaba y lo que hacía era buscar drogas, se iba para la calle, se enojaba se iba a buscar personas con las que tuviera problemas y hacía pleitos. ‘Me valía todo, me valía lo que pasara (...) era peleonero me metía en pleitos aunque no fueran míos (...) si tenía problema con alguien y me lo quitaban descargaba la rabia con quien tuviera enfrente (...) me faltaba un poco de tolerancia, de paciencia más que todo,’. Me dijo él. Reconoce tener serios problemas de violencia y poca tolerancia hacia las cosas”, declaró en juicio el perito.
Los magistrados luego de rechazar los planteamientos de Carolina Damha Najjar, señalaron que a partir del 22 de octubre la condición del imputado al demostrarse su culpabilidad varió y por tanto “Sequeira Duarte pasó de indiciado a condenado, por lo que su estancia en prisión obedece al descuento de la sanción que se encuentra firme, por el delito de femicidio”.