En los primeros cinco meses del año, el Ministerio Público tramitó 5.464 causas por delitos en perjuicio de adultos mayores, en promedio 1.092 al mes donde personas de la tercera edad se vieron afectadas.
La mayoría de los delitos que se investigan incluyen asuntos como agresión física, psicológica. explotación sexual o patrimonial. La Fiscalía donde más casos se atienden es la del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea; sin embargo, en la lista siguen la de Hatillo, Heredia y la de Desamparados.
De acuerdo con Tatiana Chaves, fiscala adjunta, en la mayoría de ocasiones el agresor es un familiar como los hijos o los hermanos, pero también pueden ser personas cercanas como vecinos o los cuidadores de ancianos.
Precisamente, para estas investigaciones el Ministerio Público ofrece un modelo de atención donde se pretende reforzar la autoestima y el reconocimiento del derecho que tienen los adultos mayores de tener calidad de vida, ‘lo que permite contar con prueba útil para enfrentar la impunidad’.
“Violencia es cualquier acción, sea una conducta de hacer o no hacer o una omisión, directa o indirecta que produzca un menoscabo a la integridad física, psicológica, sexual o patrimonial de la persona de la tercera edad y que pueda causar su muerte, peligro, sufrimiento o que afecte su patrimonio o libertad sexual”, explicó Chaves.
“Los casos son abordados por personal que está capacitado y sensibilizado, esto nos permite una mejor efectividad de desarrollo del conflicto. Los hechos de violencia en perjuicio de estas poblaciones tienen que abordarse a través de un modelo de atención preferencial, integral e interinstitucional”, añadió.
Además, como en muchos otros delitos, se brinda el Programa de Atención a Víctimas, donde el afectado cuenta con asesoría legal y terapias que le ayudarán a superar las consecuencias de la violencia, evitando una revictimización.
En 1999 se crea la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, que establece cuatro tipos de sanciones penales en los artículos 58, 59, 60 y 61 por agresión física, sexual, psicológica y explotación, con penas que van desde un mes hasta los dos años.
“En el Código Penal el delito de abandono a la persona adulta mayor que está tipificado en el artículo 142 bis, castiga a la persona que tenga el deber de cuido y abandone al adulto mayor en condición de vulnerabilidad, no lo comete cualquier persona, sino la que tiene la obligación de cuidarlo. Las penas van desde los 10 a 100 días multa y de uno a seis años de prisión, incluso diez si la persona a causa del abandono fallece”, enfatizó Chaves.
En una entrevista publicada por La Nación, el presidente ejecutivo del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), Norbel Román Garita, manifestó su preocupación por la “impunidad” de la violencia contra los adultos mayores, pues de 8.000 casos revisados por las autoridades judiciales, solo dos resultaron en sentencias.
“Me atrevería a indicar que el abandono en nuestro país es impune. Yo sé que los trabajadores sociales de la red de salud ponen denuncias, pero se sienten frustrados al saber que ninguna prospera. ¿Cuál es el mensaje aquí? Diga lo que diga, me da igual. Ese es el mensaje a la población: que nada va a pasar y que nadie me va a acusar”, manifestó el jerarca a este medio.