El Ministerio Público adelantó la mañana de este viernes, en conferencia de prensa, que apelará el sobreseimiento definitivo dictado en favor del expresidente Óscar Arias, en el caso Crucitas.
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El anuncio lo hizo la fiscala general de la República, Emilia Navas, unas horas después de que el Juzgado Penal de Hacienda comunicara su resolución al considerar que la causa está prescrita.
"La jueza dictó un sobreseimiento definitivo considerando que pese a que había elementos de juicio que en la investigación permitían vincular al señor Arias Sánchez con los hechos y que debía indagarse, esa diligencia no se hizo y la acción penal prescribió.
“Nosotros el día de hoy, desde temprano, estudiamos la resolución y hemos tomado la decisión de presentar un recurso de apelación porque tenemos la posición y sabemos de manera indubitable que la acción no está prescrita. Por eso vamos a recurrir al Tribunal Penal de Hacienda de ese mismo circuito, para que se conozca nuestra decisión”, manifestó Navas.
Al exmandatario se le atribuyeron dos delitos de prevaricato, según la causa tramitada en el expediente 12-000124-0621-PE.
Los hechos se relacionan con la firma, en el 2008, de un decreto que declaró de interés público y de conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas, en Cutris de San Carlos, que desarrollaría la empresa Industria Infinito, de capital canadiense.
Esa declaratoria argumentó que la explotación de oro traería “beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y al Gobierno Central”.
No obstante, contra ese acto hubo críticas y reclamos de supuestas anomalías de procedimiento. Por tal razón, en el 2008 se abrió la pesquisa penal que se llevó en el expediente 08-0000-11-0033-PE.
Luego de cuatro años, en el 2012 el Ministerio Público decidió separar la investigación contra Óscar Arias en el expediente 12-000124-0621-PE. Los casos se investigaron por el delito de prevaricato (resolver contra la ley o con base en hechos falsos), cuya pena más alta es de seis años, que también en el plazo de prescripción.
Precisamente en el 2012 y con lo avanzado en el expediente 08-0000-11-0033-PE, se acusó por el delito de prevaricato a Roberto Dobles y a otras seis personas de apellidos Lezama Fernández, Boza Quesada, Cruz Ramírez, Corrales Arias, Espinoza Valverde y Cavallini Chinchilla, quienes llegaron a juicio en el 2015.
En el debate se condenó a Dobles y se absolvió a los otros implicados. Empero, luego un Tribunal de Apelación de Sentencia ordenó un nuevo juicio.
En tanto en el caso de Arias, la Fiscalía –a cargo de Jorge Chavarría Guzmán–, desestimó el proceso el 16 de setiembre del 2014.
Sin embargo, el 20 de octubre del 2017, la fiscala general de la República, Emilia Navas Aparicio, solicitó la reapertura de la investigación contra Arias, alegando que no se habían agotando todos los medios de investigación.
Nueve meses después, el 22 de agosto del 2018, la fiscala Navas presentó la acusación contra Óscar Arias por dos aparentes delitos de prevaricato y se le indagó el 8 de noviembre del año anterior.
Discrepancias en los plazos
La jueza Carla Bonilla Ballestero que dictó el sobreseimiento por prescripción a favor de Arias, consideró que el plazo de la prescripción empezó a correr a partir del 14 de diciembre del 2010, cuando el Tribunal Contencioso Administrativo declaró nulos los decretos emitidos en el 2008 sobre Crucitas.
Para la juzgadora los seis años para indagar a Arias vencieron el 14 de diciembre del 2016, por lo cual consideró que cuando la Fiscalía tomó “la declaración indagatoria del encartado Arias Sánchez la misma se rinde en fecha 8 de noviembre del 2017; es decir aproximadamente once meses después de que la causa había fenecido”.
Sin embargo, Emilia Navas y el fiscal José Pablo Miranda Hurtado (quien lleva el caso Crucitas) consideraron que la juzgadora aplicó de manera errónea la ley procesal y le dio validez a la resolución del tribunal contencioso, la cual dijeron no había adquirido firmeza.
“Esa resolución (la del tribunal) no adquirió firmeza y por ende no tenían ningún efecto procesal jurídico sino hasta que es confirmada en la resolución de la Sala Primera de la Corte el 30 de noviembre del 2011 (...) este acto interrumpió la prescripción y por ende cuando (Arias) fue indagado el 8 de noviembre del 2017 el plazo se encontraba vigente y se encontraba viva la causa”, dijo José Pablo Miranda.
En el criterio de la Fiscalía, el plazo para indagar a Arias vencía el 30 de noviembre del 2017.
Satisfacción
Rodolfo Brenes, abogado de Óscar Arias, expresó la noche de este jueves su satisfacción por la decisión del Juzgado Penal de Hacienda.
“La defensa recibe complacida esta decisión, aunque lamenta el hecho de que el Ministerio Público haya destinado tiempo y recursos para reabrir una causa penal cuyos hechos estaban prescritos desde hace tiempo y donde claramente no existe ningún delito”, dijo el defensor.
La extracción de oro por parte de la empresa no se concretó porque la concesión fue anulada por un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo, en 2010, y ratificado por la Sala Primera, al año siguiente.
Según la resolución, la concesión se dio de manera irregular.
Nota actualizada a las 12:18 p.m. con más información de la Fiscalía.