La Fiscalía Adjunta de Cartago apelará la sentencia a favor del futbolista Marcel Hernández, quien el pasado 7 de febrero quedó absuelto por cuatro violaciones y dos relaciones sexuales con una persona menor de edad.
El Ministerio Público anunció este viernes que “la Fiscalía Adjunta de Cartago informó que, una vez analizada la sentencia integral, determinó que es procedente recurrir a un recurso de apelación”
“El despacho señaló que es respetuoso de la resolución emitida por el Tribunal Penal, pero no comparte los criterios de la absolutoria, por lo que está trabajando en la apelación. La fundamentación será presentada ante el Tribunal de Apelación de la Sentencia, por lo que, de momento, no es posible dar más detalles”, señaló la institución.
El juicio contra Hernández inició el 27 de enero. Allí, la Fiscalía leyó la acusación principal, por cuatro violaciones, y la acusación subsidiaria (una acusación alternativa) por dos delitos de relación sexual con menor de edad. Esto por hechos ocurridos en el 2018, cuando Hernández tenía 29 años y la joven tenía 16 años.
No obstante, en una etapa posterior del juicio, la Fiscalía solicitó absolver a Hernández por las cuatro violaciones, y sostuvo que el futbolista había cometido las relaciones impropias.
Desde que arrestaron a Hernández, en octubre del 2018, el proceso penal se ha extendido por más de tres años, debido a apelaciones de la Fiscalía y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
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El 11 de agosto del 2020, los argumentos de su defensa y unos mensajes de WhatsApp le dieron al futbolista el primer sobreseimiento definitivo, pero el Juzgado Penal acogió la apelación y ordenó una nueva audiencia.
El pasado 4 de diciembre, los jueces dictaron un segundo sobreseimiento definitivo, pero hubo una nueva apelación, la cual fue aceptada, y llevó a la elevación de este asunto a juicio, que concluyó a principios de este mes, con la absolutoria para el jugador.
Al explicar la absolutoria, el juez Rafael Bolandi dijo que el Tribunal encontró inconsistencias en el testimonio de la joven, además las pericias físicas no demostraron que existiera una violación.
“Sobre esa tesis subsidiaria, ha considerado el Tribunal que el punto medular es que la persona ofendida categóricamente rechaza unas relaciones consentidas con persona menor de edad, se casa únicamente con la tesis de la violación (...). Entonces, a partir de ahí tenemos una complicación porque no podemos hacer una extensión y acaparar o acuerpar elementos que no forman parte de la tesis acusatoria y hacer una analogía para poder alcanzar ese grado de certeza positiva que se requiere en la parte del juicio para poder quebrantar el principio de inocencia”, señaló el juez.
Bolandi agregó que “la prueba no puede forzarse, la prueba tiene que tener la contundencia, por sí sola, y no podemos nosotros hacer interpretaciones más allá, contrarias al derecho de defensa y al debido proceso”.