La Fiscalía pidió en total 15 años de prisión para el actual alcalde de San José, Johnny Araya Monge; la exfiscala adjunta, Berenice Smith Bonilla, y el exmagistrado y ex subjefe del Ministerio Público, Celso Gamboa Sánchez.
A los tres se les vincula con un presunto delito de tráfico de influencias antes de las elecciones municipales del 2016, cuando, según el ente acusador del Estado, habrían “desvirtuado la información de que Araya Monge figuraba como persona imputada en una causa penal”.
Por ello, este martes por la mañana, los representantes fiscales, Melissa Quirós Rodríguez y José Pablo Miranda Hurtado, solicitaron una pena de cinco años de prisión para cada uno de los acusados, así como el mismo tiempo de inhabilitación de cargos públicos, incluidos de elección popular.
El fiscal destacó que en caso de que su petición de pena sea acogida por los jueces, ellos estarían anuentes a que luego de la valoración de los arraigos procesales respectivos, se les brinde el beneficio de ejecución condicional de la pena, con lo cual no irían a prisión y planteó como opción el uso de tobillera electrónica.
La petición fue hecha en la Sala 3 de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, ubicado en Goicoechea, luego de una extensa argumentación de más de seis horas en las que explicaron por qué debe castigarse a los tres imputados.
Para el Ministerio Público, Araya obtuvo una ventaja indebida, pues al supuestamente modificarse el expediente de una causa penal donde figuraba, no fue incluido dentro de una publicación de La Nación.
La misma se hizo de previo a los comicios electorales de hace cinco años, donde se detalló quiénes eran los candidatos a alcalde con algún juicio pendiente y también se mencionó a aquellos con denuncias penales.
Miranda manifestó que Gamboa y Smith violaron el deber de probidad y destacó que no hubo igualdad para otorgar a Araya un documento que solicitó para demostrar a la periodista Mercedes Agüero Rojas que él no era imputado en una causa del 2012.
“El deber de probidad, en este caso concreto, sufre una violenta transgresión, una grosera transgresión por parte de los imputados, quienes se apartan de su deber legal de mover sus acciones dirigidas a la probidad como buen funcionario público (...).
“La finalidad de la ventaja indebida es un tema muy sensible, ¿pero qué se buscaba? Impedir el deber y el derecho de información de los ciudadanos a tener acceso a información veraz para la toma de decisiones, este es el fin de la ventaja indebida (...).
“No era para saber si a don Johnny (Araya) le gustaba un equipo de fútbol u otro o si iba de vacaciones a un lugar u otro, era para la toma de decisiones de un puesto de elección popular”, explicó Miranda.
El representante fiscal también destacó que hubo una afectación real a la imagen del Poder Judicial y expuso una serie de opciones que, a su criterio, tenían los acusados para aclarar en qué término se encontraba el caso en el que se denunció a Araya en 2012.
Abogado de Johnny Araya: ‘Nunca tuvo claro el Ministerio Público qué podía ser la ventaja indebida’
Por su parte, Juan Marco Rivero Sánchez, defensor de Johnny Araya, comenzó sus conclusiones en horas de la tarde, pero no terminó.
El litigante utilizó una línea del tiempo para exponer algunos de sus argumentos y criticó que algunos de los elementos expuestos horas antes por el Ministerio Público en sus conclusiones no fueron acusados.
“Muchos de los elementos que el Ministerio Público afirmó de sus conclusiones son elementos que no se encuentran acusados y que por tanto están incluso fuera de la línea del tiempo que nos tiene en este caso. A manera de ejemplo, la supuesta colusión entre don Johnny Araya y los otros imputados es algo que no está acusado”, aseveró Rivero.
Además, dijo que su representado solamente hizo una solicitud y no una queja, como a su criterio quisieron hacer ver los fiscales, y aseveró que la ley establece cinco días para atender una petición de este tipo hecha por un usuario, por lo que considera que no hubo un trato preferencial.
Rivero también explicó que el atribuirsele a Araya una ventaja indebida no se justifica, ya que su representado no tiene por qué saber cómo se resolvió su solicitud y que el hecho que no pueda establecerse digitalmente la diferencia entre imputado y denunciado es un tema de incapacidad del sistema.
Poco después, destacó que sí hay diferencia entre la figura de imputado y denunciado, ya que una persona no puede ser catalogada de la primer forma sin antes ser indagada, tal y como lo establece la resolución 4249–2006 del magistrado Fernando Cruz Castro.
Sobre la presunta ventaja indebida que habría obtenido Araya, el abogado precisó que en este caso lo que hubo fue un ejercicio legítimo de un derecho de cualquier persona para que se le aclarara su situación dentro de una causa judicial.
“¿Por qué introduce el Ministerio Público en el acto de conclusiones tesis que no están en la acusación? Por una cuestión muy sencilla, porque nunca tuvo claro el Ministerio Público qué podía ser la ventaja indebida, todavía están articulando sobre cuál es la ventaja indebida en el momento de conclusiones, al punto de introducir tesis que nunca fueron parte de la teoría del caso.
“O bien, cuando indica que la ventaja indebida consistió en la actualización del sistema, Dios mío, vamos a ver, la solicitud de la actualización del sistema es parte del contenido esencial del derecho a la autodeterminación informativa, pero bueno, eso en ningún lugar puede considerarse, salvo en Costa RIca acá al momento de las conclusiones, que eso es parte de la ventaja indebida.
“Finalmente dicen que hay una tercera ventaja indebida que es la manipulación del sistema electoral, ¿cómo se pudo manipular con eso el sistema electoral?, eso es absurdo”, aseguró Rivero.
La fase de conclusiones continuará este miércoles a las 8 a. m.
El caso
A los tres implicados en este caso se les relaciona con hechos ocurridos antes de las elecciones municipales del 2016, cuando supuestamente se afectó la información de un expediente en el que figuraba Araya Monge.
El político aparecía, junto con otras tres personas, en una causa por el supuesto delito de influencia contra la Hacienda Pública, la cual, al final, fue desestimada en marzo del 2016.
Los hechos que originaron este asunto se remontan a diciembre del 2015, cuando La Nación pidió al Ministerio Público corroborar si Johnny Araya y los otros 604 candidatos a alcaldes tenían investigaciones abiertas.
La presunta anomalía en el expediente en que figuraba Araya consta en una denuncia presentada ante la Inspección Judicial por la jefa de prensa del Ministerio Público, Tatiana Vargas Vindas.
De acuerdo con la funcionaria, en la gestión a favor del actual jerarca municipal habrían intervenido el entonces fiscal adjunto Celso Gamboa y el asistente de la Fiscalía General, Justo Pastor López, así como la otrora fiscala adjunta de Probidad, Berenice Smith.
Según el artículo 52 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, el tráfico de influencias es castigado con pena de prisión de dos a cinco años.
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