El Ministerio Público rechaza acusar a madres o padres que impidan a sus excónyuges ver a sus hijos, aunque un juez de Familia lo haya ordenado.
Cuando los padres se separan y llevan el caso hasta una autoridad judicial, se fija un régimen de visitas, el cual debe ser respetado a cabalidad. Es decir, si un papá tiene aprobado ver a su hijo un lunes a las 8 a. m., la mamá debe entregarlo a esa hora puntual.
No obstante, en muchos casos, eso no ocurre y, por más que el progenitor afectado denuncie al otro por desobediencia a la autoridad, pocas veces la queja prospera.
Según expedientes de los cuales La Nación tiene copia, cuando el padre afectado acusa a su expareja, la Fiscalía pide desestimar la causa porque los jueces de Familia supuestamente no advirtieron a la parte denunciada que de no cumplir el fallo se exponía a una causa penal.
En otras palabras, el Ministerio Público apunta que, como el juzgador no les explica a los padres que deben acatar la sentencia, no pueden perseguirlos penalmente.
Así se lee en una solicitud de desestimación del 12 de octubre anterior que hizo Kenneth Picado, de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José:
“Si bien el afectado presenta documentación como actas policiales que advertirían un incumplimiento de una orden jurisdiccional, lo cierto del caso es que, en las resoluciones, no se observa que los jueces hayan confeccionado una orden para los acriminados, con los requerimientos básicos para que se configure el delito de desobediencia.
”A saber: que la orden sea dirigida a los acriminados y que se les advierta de forma clara de que, en caso de desatender la orden, podrían incurrir en un delito de desobediencia -aclarando la penalidad de este crimen-.
”Ante la ausencia de una orden clara que indique las consecuencias jurídico penales de su desatención con ocasión de los justiciables, se debe solicitar la desestimación del presente asunto, al amparo del numeral 282 del Código Procesal Penal”.
Solicitud 'con fundamento'
Ante una consulta de este medio, la Fiscalía respondió, por medio de un correo electrónico, que se solicitó la desestimación porque "no se observa que los jueces hayan confeccionado una orden dirigida a los incriminados con los requerimientos básicos para que se configure el delito de desobediencia a la autoridad".
Apunta que los jueces deben hacer una orden dirigida a los imputados, donde se les explique puntualmente que podrían incurrir en un delito.
"Se debe señalar cuáles son las consecuencias del incumplimiento y la penalidad con que se castiga el delito", enfatizó el Ministerio Público.
Según agregó la Fiscalía, este tipo de solicitudes de desestimación, lo hacen basados en una resolución de la Sala Tercera N° 496-F, del 23 de octubre de 1992, en la cual, apuntó, se señala cuáles son los requisitos para poder acusar a alguien por el delito de desobediencia a la autoridad.
La Sala Tercera enfatizó, entre otras cosas, en el fallo: "La orden debe contener una conminación clara, previniendo al imputado de las consecuencias jurídico-penales del desacato a tal orden".
'Innecesario'
El juez de familia, Mauricio Chacón, reprochó esa actitud de la Fiscalía. Él aseveró que no hay “ninguna obligación” de hacer dicha advertencia
“Si yo, como juez, emito una sentencia o apruebo un acuerdo de personas y uno de ellos lo incumple, es delito. No sé dónde se pierde la autoridad penal para decir que eso no es un delito. La norma es muy clara: el que desobedezca una orden impartida por funcionario incurre en una falta”.
En ese sentido, el juez insistió en que lo que importa en el derecho penal es que la persona cometió la acción.
“Aquí aplica el dolo y esto se refiere a que la acción es típica y que la persona sabe lo que está haciendo. Es decir, no es que necesariamente la persona tiene que saber que lo que hizo constituye un delito”, apuntó.
Ya el 13 de octubre, una mujer fue condenada por impedirle a sus hijos ver a su papá. A ella se le sentenció por tres años por el delito de desobediencia a la autoridad.
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Además, Chacón aseguró que si los fiscales solo piden la desestimación del caso, es porque, en muchos casos, no revisan el expediente y por ello no descubren que se puede acusar por otros delitos.
“Si en estos temas, un padre se niega a entregar el hijo al otro progenitor incurre en el delito de desobediencia de la autoridad.
”Pero, si un juez dice que tal día el padre debe compartir al niño y no lo cumple, no entendería cómo interpretar que eso no configura en el delito de abuso de la patria potestad o sustracción de menor”, dijo.
Piden directriz
Los padres se sienten impotentes ante esos hechos y por ello recurrieron a la Fundación Instituto de Apoyo al Hombre (Fundiapho).
Por medio de esa institución, el 16 de octubre anterior enviaron una carta al Consejo Superior del Poder Judicial, donde les solicitan ayuda para emitir una “clara directriz” en la que se instruya a los juzgadores en este tema y así “resolver esta terrible situación”.
“No resulta necesario destacar la urgencia que tenemos en ver una actuación del Consejo Superior Judicial, en la restauración del derecho que les asiste a los menores de edad y a sus padres, pues ellos también tienen derechos, no solo deberes”, escribió Eugenia Quesada, presidenta de Fundiapho.
De momento, el Instituto no ha recibido respuesta.
Condena inusual
El 13 de octubre, una mujer de apellido Arguedas, de 34 años, fue condenada a tres años de prisión por el delito de desobediencia a la autoridad.
Según el Tribunal Penal de Juicio de Grecia, ella no permitía que sus dos hijos vieran a su padre biológico, pese a que una orden judicial la obligaba a fomentar ese vínculo paternal.
El Ministerio Público informó en su momento de que los menores debían compartir con su papá los domingos, pero la mujer no volvió a permitir los contactos.
Durante el debate, la Fiscalía informó de que se logró demostrar que debido a la situación de alejamiento, ahora los menores se niegan a ver a su padre, pues tienen cuatro años de no verse.
Pese a que fue sentenciada a prisión, Hidalgo Arguedas recibió el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de cinco años.