Este lunes, la Policía Municipal de San José atendió el hallazgo de un feto dentro de una bolsa de basura entre las 12 m. d. y 1 p. m en Avenida 4, Calle 8, de San José, muy cerca de las paradas de buses de Alajuelita.
Manuel Reid, abogado de la Policía Municipal, confirmó a La Nación que un habitante de calle que estaba buscando material reciclable y alimento encontró el feto ya bien ‘formadito’, “en ese momento nos comunicamos con las autoridades correspondientes 911, Cruz Roja y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para el levantamiento del cuerpo”.
El sitio del hallazgo es muy concurrido, pues se trata del bulevar de la avenida 4, peatonizado, donde hay gran cantidad de comercios y convergen, muy cerca, algunas paradas de autobús.
Por el momento, el caso quedó en manos del OIJ.
Apenas el 14 de febrero pasado la Cruz Roja atendió el hallazgo de un feto de cuatro meses de gestación que apareció en una planta de tratamiento de aguas residuales en el condominio Monte Plata, del cruce del Centro Comercial La Paco, 800 metros hacia el suroeste, en San Rafael de Escazú.
Al parecer, el cadáver fue encontrado por un trabajador que se encontraba limpiando la planta.
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En Costa Rica, el aborto se castiga con penas que van de uno a 10 años de prisión. En el Código Penal se tipifica de las siguientes formas:
Artículo 118 - Aborto con o sin consentimiento
- El que causare la muerte de un feto será reprimido:
1) Con prisión de tres a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 15 años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina;
2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.
Artículo 119 - Aborto procurado
Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
Artículo 119 - Aborto honoris causa
Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.
Artículo 122 - Aborto culposo
Será penado con 60 a 120 días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.