Un hombre fue condenado a seis años y ocho meses de cárcel por violar a una adolescente de 15 años, informó el viernes el Poder Judicial.
Los hechos ocurrieron en Potrero Grande de Cartago en febrero de este año, cuando el sujeto, de apellido Aguilar y cuya edad no trascendió, observó a la víctima mientras volvía del colegio a su casa, y se abalanzó sobre ella para llevarla a un terreno baldío, donde cometió la agresión sexual.
El imputado se sometió a un procedimiento abreviado en el Tribunal Penal de Cartago, es decir, admitió el hecho por el que se le acusó, y por tal motivo, no se realizó el juicio ordinario, sino que se impuso directamente la condena, en la sentencia 533-2023. Para aplicar este procedimiento, deben estar de acuerdo el Ministerio Público y la víctima.
El proceso abreviado requiere, además, que la Fiscalía haya formulado la acusación. Luego, el Juzgado Penal realiza una audiencia oral en la que se escucha la solicitud de las partes y, de acogerse, envía el expediente al Tribunal Penal.
El artículo 156 del Código Penal impone sanciones con pena de prisión de diez a 16 años, a quien “se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo”, cuando la víctima sea menor de 13 años, cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir o cuando se use la violencia corporal o intimidación.
En este caso, la condena fue menor a los diez años porque el procedimiento abreviado da la opción de que la pena se reduzca, previa negociación entre el Ministerio Público, la persona imputada y su defensora o defensor.