Un hombre identificado como Warner López Cubero fue condenado a un año de prisión por haber cazado tres aves silvestres dentro del Parque Nacional Volcán Arenal.
López fue sentenciado por el Tribunal Penal de San Carlos, pero recibió el beneficio de ejecución condicional de la pena por lo cual no irá a prisión.
También se le ordenó el pago de ¢1.286.000 por concepto del daño ambiental y deberá cancelar las costas de la Procuraduría General de la República. Este caso fue denunciado por la Fiscalía de La Fortuna de San Carlos.
Además, en caso de cometer un nuevo delito en los próximos dos años, podría cumplir el año de prisión dictado.
Los hechos comprobados por medio de la investigación ocurrieron el 11 de octubre del 2017. Ese día, una cámara trampa colocada por funcionarios del Sistema Nacional de Área de Conservación (Sinac) para intentar controlar la cacería, grabó a López y a otro hombre, a quien no se ha logrado identificar, dentro del área protegida.
El video acreditó que López transportaba tres aves conocidas como pavón o pava, cuyo nombre científico es Crax rubra, las cuales estaban sin vida.
Posteriormente, los funcionarios del Sinac revisaron las imágenes e interpusieron la denuncia respectiva, lo que permitió abrir una investigación e identificar al acusado.
La investigación se desarrolló dentro del expediente 17-000688-0799-PE.
Durante el debate, la Fiscalía comprobó que López violó el artículo 93 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Asimismo, con el testimonio de profesionales en Biología del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) se evidenció que la caza de las especies representó un daño al ambiente y a la belleza escénica con afectación al turismo.
Los expertos del Minae afirmaron que el pavón es una especie vital en los bosques, pues cumple una importante función de dispersión de semillas. Además, del 100% de las aves nacidas, solo un 13% alcanza la edad adulta debido a la caza ilegal y al efecto de sus depredadores naturales.
El artículo 93 de la Ley de Conservación establece que: Quien cace fauna silvestre o destruya sus nidos, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será sancionado en la siguiente forma:
a) Con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y el comiso del equipo utilizado y de los animales que constituyen el producto de la infracción, cuando la conducta se realice en perjuicio de animales silvestres declarados en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, en cualquier parte del territorio nacional.
b) Con pena de multa de diez (10) a treinta (30) salarios base o pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año, y el comiso del equipo utilizado y las piezas que constituyan el producto de la infracción, cuando la conducta se realice en las áreas oficiales de conservación de la vida silvestre(**) o en las áreas privadas debidamente autorizadas y en perjuicio de animales que no se encuentren en peligro de extinción o con poblaciones reducidas. La misma pena se impondrá a quien cace o capture animales silvestres que no se encuentren en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, incluidos en programas de investigación debidamente autorizados por el Minae(*).
c) Con pena de multa de uno a cinco salarios base o pena de prisión de dos a cuatro meses, y el comiso de las armas y las piezas que constituyan el producto de la infracción, cuando se trate de especies no indicadas en los incisos anteriores que están sujetos a veda.
En estos casos, las armas pasarán a poder del Ministerio de Seguridad Pública para que sean usadas, o en su defecto, destruidas. Las trampas y los demás utensilios de caza, así como los vehículos utilizados, pasarán a ser propiedad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.