Un hombre de apellido Ríos fue sentenciado a cuatro meses de prisión por masturbarse frente a una mujer, comunicó este lunes el Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
El incidente ocurrió el pasado 12 de setiembre en Zapote, San José. Ese día, la víctima solicitó auxilio a la Fuerza Pública y el sujeto fue detenido de inmediato.
Seguridad indicó que se trata de la primera sentencia por acoso sexual callejero en Costa Rica desde la aprobación de la ley que tipifica estos actos como delitos en el Código Penal.
El viceministro de Seguridad Pública, Eduardo Solano, destacó que esta pena es histórica y cumple con el fin que mantenía la Asamblea Legislativa al aprobar esta legislación.
Solano señaló que la aprehensión de Ríos también se logró gracias a las capacitaciones sobre el tema que han recibido los oficiales de la Fuerza Pública.
Además, rescató que la actuación de las autoridades permitió que el caso pasara a Tribunales de Flagrancia de forma exitosa.
"Tenemos a través de un proceso abreviado, en un tiempo bastante satisfactorio, los resultados de la nueva ley”, afirmó el viceministro.
Solano también resaltó que la rapidez del proceso se logró porque el hombre denunciado aceptó los cargos.
Actualmente, estos son los castigos a los que se exponen quienes incurran en conductas de acoso sexual en vías públicas y medios de transporte:
Cárcel
-De diez meses a un año y medio: a quien fotografíe o grabe con connotación sexual, y sin su consentimiento, a personas en lugares de acceso público y en servicios de transporte remunerado de personas. La pena podría subir hasta dos años de cárcel si el material es mostrado o transmitido a otra persona
-De seis meses a un año: a quien se masturbe o exhiba sus genitales con intención sexual en público.
-De ocho meses a un año: a quien persiga o acorrale a una persona con fines sexuales.
(Las penas se incrementarían en un tercio si el ofensor es reincidente, si las faltas las comete más de una persona o si la víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene una discapacidad).
Multa
-De 15 a 30 días: a quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, profiera, dirija o ejecute, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona, sin su consentimiento.
-De 25 a 35 días: si esas conductas son cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos.
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