El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) fue condenado a pagar más de ¢10.000 millones por incumplir un acuerdo de compraventa de electricidad a una planta en San Carlos, propiedad del generador privado Hidroflorencia S. A.
La sentencia del expediente 96-000418-0177-CA quedó en firme el pasado 21 de junio en la Sala Primera, 26 años después de que se presentara la demanda en el Juzgado Contencioso Administrativo, la primera instancia en demandas contra el Estado.
Los magistrados de la Sala Primera ratificaron el fallo del 4 de noviembre del 2022, cuando el juez ejecutor José Martín Conejo Cantillo, del Tribunal Contencioso Administrativo, Área de Ejecución, ordenó al ICE pagar ¢8.637 millones a Hidroflorencia, lo equivalente 10% de la ganancia o beneficio neto que hubiese obtenido la empresa privada durante todo el plazo de vigencia del contrato de venta de energía dispuesta por la ley (15 años), contados a partir de enero de 1996.
El juez otorgó al ICE tres meses a partir de la firmeza de la resolución para realizar el pago. Los ¢8.637 millones equivalen al 0,13% del activo total del ICE, que era de poco más de ¢6,5 billones al cierre del 2022, y representa el 0,62% de los ¢1,4 billones en ingresos del 2022. De igual manera, la empresa pública deberá desembolsar ¢1.470 millones adicionales por las costas del proceso.
Los detalles de este litigio aparecen en la sentencia número 980-2006 del 15 de agosto del 2006, del Juzgado Contencioso Administrativo, donde se expone que el ICE comenzó a suscribir contratos de compraventa de energía eléctrica a productores privados, amparado en la Ley 7.200 de 1990.
Bajo ese modelo, el ICE podía contratar generación privada hasta un tope del 15% de toda la capacidad instalada en país dentro del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Una de las empresas interesadas en participar en dicho sistema, Hidroflorencia S. A., presentó al ICE una solicitud de elegibilidad el 17 de marzo de 1994, la cual fue aprobada cuatro meses después, con validez de un año.
El proyecto iba a utilizar las aguas de los ríos Balsa, Santa Clara, La Vieja, Peje y Ron Ron, con una capacidad de 20.000 kilovatios (kW).
El contrato iba a ser en modalidad construir, poseer y operar (built, own and operate BOO, por sus siglas en inglés). Es decir, la empresa privada construiría y operaría la planta hidroeléctrica, conservando el valor de la central al concluirse el plazo del contrato de suministro eléctrico suscrito con el ICE. Sin embargo, aún faltaba firmar el mismo.
Al aprobar la elegibilidad, el ICE indicó a Hidroflorencia que el contrato se firmaría solo si en ese momento se contaba con el 15% disponible en el SEN, y se cumplían varios requisitos administrativos y financieros.
A mediados de 1995, la generadora privada solicitó prorrogar por seis meses el periodo de elegibilidad, lo cual fue aprobado, y a inicios de 1996, la compañía presentó ante el ICE los requisitos necesarios para firmar el contrato, y solicitó fijar hora para la firma del mismo.
No obstante, según datos del ICE en poder del Juzgado, en ese momento el 15% del SEN estaba satisfecho desde julio de 1995, y seguiría así hasta agosto de 1996. En julio de 1996, el Concejo Directivo del ICE acordó modificar el procedimiento para estudiar las solicitudes de elegibilidad, estudio de viabilidad y firmas de contratos, en caso de que se alcanzara el tope del 15%.
La prioridad para formalizar contratos ya no sería según el cumplimiento de los requisitos, sino de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes de viabilidad del proyecto. Esta modificación fue uno de los detonantes de la demanda, pues cambió la posición de prioridad de Hidroflorencia, del segundo al quinto lugar.
“Los accionantes consideran que les fueron violentados sus derechos, en virtud de que Hidroflorencia deseaba participar en la producción eléctrica privada, para venderle ese servicio al ICE, sin embargo, consideran que les fueron modificadas las ‘reglas del juego’ ilegalmente y de tal forma que les resultó imposible desarrollar su proyecto hidroeléctrico”, indica la sentencia 980-2006.
Hidroflorencia alegó que “muchas empresas no tenían todos los requisitos pero sí el estudio de viabilidad, lo que provocó que se firmaran contratos con empresas que no tenían la totalidad de los presupuestos legales cumplidos y que los llegaron a cumplir incluso después que la sociedad por ellos representada”.
Alegaron además que en el momento en que cumplieron con los requisitos, el ICE debió formalizar el convenio, pues no era cierto que ya no había espacio en el SEN para los 20.000 kW de producción eléctrica que ellos proponían.
En respuesta a este reclamo, el ICE señaló al Juzgado que la presentación de una oferta y la declaratoria de elegibilidad no genera derecho subjetivo. Es decir, Hidroflorencia no podía exigir que se firmara ese contrato solo porque cumplía con los requisitos.
La institución agregó que las modificaciones alegadas no afectaron la situación de Hidroflorencia, “ya que esta no tenía una situación jurídica consolidada, únicamente cumplía los requisitos para ser parte de un contrato de compraventa de energía, pero no un derecho a ser parte de ese contrato”.
“Para el caso Hidroflorencia S.A. no se había formalizado contrato alguno y ni siquiera había sido llamada para dicho fin. Situación en que sí se encontraban otras empresas”, detalló en aquel momento el ICE.
Al respecto, el Juzgado consignó que el 21 de febrero de 1997, el ICE comunicó a las empresas que momentáneamente suspendía la negociación de contratos debido a un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (PGR) en ese año, el cual señalaba que si el ICE ya inició trámites para una determinada compra, la modificación de las condiciones para contratar podría considerarse lesivo para las empresas.
El dictamen de la PGR también indicaba que si se modifica un procedimiento contractual en sus últimas etapas, se produce una lesión a los derechos e intereses de los oferentes, que tienen derecho a conocer de antemano cuáles son las reglas a las cuales deben ajustarse para contratar.
Si bien esta sentencia aún no estaba en firme, desde diciembre del 2022 los ¢8.637 millones a pagar por indemnización ya aparecían en los estados financieros consolidados del ICE, según la página en Internet de Grupo ICE.
Desde el 13 de julio, este medio consultó a la oficina de prensa del ICE, por correo electrónico, si tenían conocimiento sobre el expediente de Hidroflorencia. El 18 de julio, también por correo electrónico a la oficina de prensa, se preguntó si ya habían sido notificados y se solicitó una reacción oficial; sin embargo, al cierre de edición no se había recibido respuesta.
Demanda de casi tres décadas
La extrema duración de este proceso llevó a que incluso fuera analizado por los magistrados en la sesión de Corte Plena del pasado 10 de julio.
Allí se detalló que el expediente duró nueve años solo en el Juzgado Contencioso Administrativo. Luego, tardó tres años más en el Tribunal Contencioso (segunda instancia), y pasaron casi cinco años para que en el 2014 la Sala Primera remitiera el caso al Tribunal Contencioso, ahora para la fase de ejecución de sentencia.
Tal y como funcionan los asuntos Contenciosos, el Tribunal ya había determinado que el ICE perdió la demanda, pero en la fase de ejecución se debía definir el monto a pagar. Fue hasta el 4 de noviembre del 2022, cuando se determinó que el ICE debía pagar más de ¢10.000 millones.
Esa sentencia fue impugnada por ambas partes en Sala Primera, la cual es la última instancia en demandas contra el Estado. Hidroflorencia reclamaba un pago de ¢41.604 millones, casi cuatro veces lo establecido en sentencia. El ICE, por su parte, argumentó que hubo una interpretación indebida de la Ley 7.200, que el juez de ejecución violentó el principio constitucional de razonabilidad y que la prueba pericial ofrecida por la entidad se valoró indebidamente.
Ambos reclamos fueron declarados sin lugar por los magistrados, lo que dejó en firme la obligación del ICE de pagar los ¢10.000 millones.
Alonso Núñez Quesada, abogado de la parte demandante, confirmó a La Nación que la empresa ya fue notificada del fallo, y agregó que en “los años 90 Hidroflorencia cumplió con todos los trámites para proveer energía al ICE tal como lo permitía la ley”.
“No obstante, mediante varios actos administrativos se impidió que se firmara el contrato a pesar de estar a derecho. Por lo anterior, la compañía acudió a los tribunales para solicitar que se anularan la actuación del ICE, y que se restableciera la situación jurídica”, señaló Núñez, quien agregó que aún no conocen la fecha en que el ICE va a pagar la indemnización.
Este proceso fue interpuesto en 1996 por Rafael Rojas Rodríguez, quien en aquel entonces era el presidente de Hidroflorencia. El empresario, de 76 años, falleció en febrero del año pasado, sin conocer el veredicto final del caso.