Un indígena, que fue acusado por un delito de violación se ausentó del juicio en su contra en el 2016 porque la citación judicial estaba escrita en español y no en cabécar, su idioma materno. Como no llegó, el Tribunal de Siquirres giró una orden de captura que se concretó cinco años después, cuando fue detenido. De inmediato el despacho le impuso prisión preventiva alegando un peligro procesal de fuga; sin embargo, ese encierro provisional fue anulado por la Sala Constitucional, luego de que lo considerara “inconstitucional”.
La información se desprende de la resolución Nº 20068-2021, dictada el 7 de setiembre pasado por los magistrados. Allí se explica que el 9 de julio pasado Lupita Polanco, la defensora del indígena, interpuso un recurso de habeas corpus a favor del indígena, cuya identidad no trasciende, pero de quien sí se conoce que trabajaba como asistente técnico de atención primaria (ATAP) en el Ebáis de las Brisas de Pacuarito, en Siquirres de Limón.
Ella detalló que su representado fue detenido el 8 de julio porque el Tribunal había ordenado su captura en diciembre del 2016 ante su ausencia en el debate en su contra; no obstante, reclamó que el imputado no tenía cómo enterarse de aquel juicio puesto que la citación judicial la emitieron en español y no en cabécar. Además, el notificador llegó hasta la dirección facilitada sin un intérprete y entregó la citación a un tercero sin constatar si tenía o no familiaridad con el acusado.
Eso, a criterio de la defensora, desencadenó que el hombre desconociera de esa audiencia judicial y que, por ende, no llegara. Al pasar cinco años desde aquel momento, ella indicó que hasta la cultura del investigado “pudo (hacerlo) pensar que el proceso había concluido”. Por ello, insistió en que esto se trató de una clara violación a los derechos procesales, “máxime tratándose de una persona indígena”. Pidió que la detención se declarara ilegítima.
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Proceso del recurso
Los magistrados pidieron un informe al Tribunal recurrido, el cual justificó la citación judicial en español al indicar que, en toda la etapa preparatoria de la investigación, el imputado nunca requirió de un traductor ya que comprendía el español. Empero, reconoció que en la audiencia preliminar sí fue necesaria la presencia del traductor, a petición de la defensa.
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Agregó el juez Richar White Wright en su respuesta a la Sala Constitucional: “Sin una solicitud expresa por parte de la defensa técnica en el sentido de que las citas se envíen en la lengua nativa de quien figura como imputado o parte en el asunto, es muy probable que este servidor también hubiese realizado la cita como se realizó, en el idioma español”.
Sin embargo, los altos jueces se trajeron abajo ese último argumento de White al decir: “Una vez concedido el intérprete a favor del imputado por parte de la autoridad jurisdiccional, la Sala entiende que su derecho ya ha sido reconocido, por lo cual las actuaciones procesales siguientes deben llevarse a cabo observando este requerimiento técnico”.
Partiendo de lo anterior, la Sala reprochó a ese Tribunal la emisión de la notificación en español, pues “debió haberla realizado en el idioma cabécar, por ser el idioma de comprensión del tutelado. O bien, se tuvo que notificar en compañía de un intérprete que pudiera asegurar la efectiva comprensión de la diligencia judicial, pues esta resulta de importancia, porque con ella se notificaba al tutelado sobre la fecha y hora en la cual debía comparecer ante la autoridad jurisdiccional”.
Por ello, los magistrados declararon con lugar el recurso y anularon la prisión preventiva dictada en contra del indígena al considerarla “inconstitucional”. Según reza el fallo, la decisión de encerrarlo provisionalmente se justificaba por la declaratoria de rebeldía dictada en el 2016, la cual se emitió “producto de la violación de los derechos fundamentales del amparado”.
Eso sí, dijeron los altos jueces, durante la tramitación del recurso, el amparado fue sometido a juicio y absuelto de los cargos seguidos en su contra, con lo cual fue cesada su prisión preventiva. Por lo anterior, agregaron, “la presente estimatoria es únicamente para efectos indemnizatorios”; es decir, condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
Caso similar
En el 2010, una indígena de la etnia ngöbe, quien no entendía español y fue condenada en el 2008 a 13 años de cárcel por un homicidio en un proceso abreviado, comenzó un proceso para obtener su libertad, ya que alegaba que no comprendió ni la acusación ni la sentencia, las cuales fueron leídas en español. Se trata de Olivia Bejarano Bejarano, de 31 años, oriunda de Copey de Limoncito de Coto Brus, Puntarenas.
El crimen que se le achacó ocurrió el 27 de enero del 2008, en Copey de Limoncito. Ese día ella, su esposo, su hermano y otro sujeto dieron muerte a golpes “con leños” a Joaquín Bejarano Bejarano, de 30 años. La Fiscalía les atribuyó a los imputados que lo mataron porque él hacía “brujería” y que antes de darle muerte “le colocaron una especie de libro en la cara y lo increparon”. En un proceso abreviado, se les impuso 13 años y cuatro meses de cárcel.
No obstante, ella no contó con un intérprete ni nadie que la ayudara a comprender el proceso que se realizaba en su contra, lo cual desencadenó que en diciembre del 2010 el Gobierno le diera un indulto a Bejarano.