La falta de pruebas en la causa disciplinaria que se seguía contra el fiscal Jorge Alberto Araya Jiménez hizo que el Tribunal de la Inspección Judicial lo exonerara por no apelar una excarcelación.
Así consta en el voto 0579-2020 del pasado martes 25 de febrero, el cual precisa que “la decisión de no impugnar lo resuelto por la persona juzgadora no es configurativo de una falta disciplinaria, toda vez que deviene de las apreciaciones de los hechos ocurridos y analizados durante el desarrollo de la audiencia”.
También detalla que no se tiene por “acreditado que el encausado haya omitido realizar un estudio adecuado y exhaustivo de la causa penal”.
Los hechos por los que se señaló al funcionario se remontan a mayo del 2019, cuando la Fiscalía dirigió dos allanamientos en oficinas de Casas Vita, tras recibir varias denuncias por el presunto delito de estafa con la venta de propiedades en condominio.
Durante la audiencia de solicitud de medidas cautelares, el Juzgado Penal de San José no acogió la petición de prisión preventiva hecha por Araya en contra del dueño de esa empresa, apellidado Villagra Martínez.
Esa decisión no fue apelada por el representante del Ministerio Público, por lo que la Fiscalía General lo consideró una falta grave.
El 2 de julio del 2019, casi dos meses después de lo ocurrido, a Araya se le impuso una sanción de tres días sin goce salarial por un aparente incumplimiento de deberes, así como por una presunta “inobservancia” de una directriz de su superior.
Al conocer esa decisión, el fiscal y su defensora pública, Emilce Carranza Vásquez, presentaron un recurso de apelación.
Tras analizar los hechos y las pruebas, el Tribunal, compuesto por Estrellita Orellana Guevara, Siria Carmona Castro y José Francisco López Chaverri, ordenaron archivar el caso seguido dentro del expediente 18-000292-0033-IF y declarar sin lugar la queja interpuesta en contra de Araya.
Según el voto que emitieron, no quedó debidamente acreditada la conducta indebida ni la falta disciplinaria del fiscal, quien actualmente labora en la Unidad de Trámite Rápido.
Incluso, el Tribunal afirma que “el órgano decisor omitió realizar un análisis satisfactorio de los hallazgos probatorios incorporados a la etapa de instrucción”.
Sin instrucción previa
Dentro de los argumentos de la sanción, se planteaba la existencia de una desatención de parte de Araya a una orden verbal que le habría dado el fiscal adjunto de Fraudes, Miguel Navarro Cordero, para que apelara la resolución del Juzgado en caso de que la petición de prisión preventiva como medida cautelar contra Villagra Martínez fuese rechazada.
En el voto los inspectores explican que la divergencia de criterio entre el representante del Ministerio Público y una persona juzgadora resulta “insuficiente” para afirmar que existió un incumplimiento de deberes.
También explican que no se demostró que el que se rechazara la prisión preventiva contra Villagra fuese causa de “una deficiente fundamentación de las denuncias en investigación”.
“Del examen de los testimonios recabados, así como la prueba en su conjunto, se logró demostrar que la deficiente tramitación del proceso no le permitió al encausado (Araya) exponer de forma fundamentada la necesidad y procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva.
“Sobre la directriz de apelar la decisión de la Jueza Penal, el declarante Navarro Cordero fue enfático en referir que no le había indicado de forma expresa que debía recurrir la decisión, en caso de que la juzgadora rechazara la solicitud de la medida de prisión preventiva. Advirtiendo de su narrativa, la facultad del representante del Ministerio Público en ponderar la viabilidad de recurrir la decisión de la persona juzgadora en audiencia, conforme a la motivación en relación con los méritos del proceso penal”, detalla el voto.
Agregan que el examen de las pruebas denotan “un sesgo importante que no puede ser obviado” por ellos.
Satisfacción
Tras conocer la decisión de la Inspección Judicial, Araya aseguró estar satisfecho y tranquilo, ya que eso permite seguir creyendo en la justicia y en la lucha contra las “arbitrariedades”.
“La resolución del Tribunal de la Inspección Judicial me da mucha tranquilidad porque sigue uno creyendo en que efectivamente hay estructuras que le permiten a uno obtener justicia y también instrumentos que le permiten a uno luchar contra las arbitrariedades.
“A mi me parece que esto fue una arbitrariedad en el tanto se mediatizó un caso y a partir de ahí se me expuso un poco de manera muy imprudente, porque se ofreció a la prensa mucha información que no se podía dar”, aseguró el fiscal.
Añadió que luego de que se le achacara la responsabilidad por no apelar el rechazo de la prisión preventiva contra Villagra fue amenazado y eso lo llevó a tomar medidas para velar por su seguridad y la de su familia.
El funcionario recalcó que hay muchos representantes del Ministerio Público que no apelan medidas cautelares cuando estas no son acogidas y no suelen darse sanciones por esa decisión.
Aseveró que él nunca fue separado de la investigación de Casas Vita, sino que él mismo pidió no llevar más el caso.
El departamento de prensa del Poder Judicial informó de que al estar el caso en apelación la sanción no se había ejecutado, por lo que el fiscal nunca fue suspendido.
Por su parte, el Ministerio Público aseguró, por medio de su oficina de prensa, que hasta el miércoles por la tarde no se recibió la notificación de lo resuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial.
Sin embargo, recalcaron que la fiscala general, Emilia Navas Aparicio, no se podía referir al caso porque ella se inhibió.