El Tribunal de Juicio de Puntarenas absolvió a ocho personas acusadas de tráfico internacional de drogas porque la acusación incluía al menos 14 intervenciones telefónicas hechas de manera ilegal, sin la autorización correspondiente, entre el 28 de febrero y el 27 de mayo del 2016.
La decisión fue tomada por las juezas María Marta Ramos Montes de Oca y Patricia Herrera Gómez, así como por el juez Rafael Saborío Jenkins, el pasado miércoles 4 de marzo.
Ramos manifestó, al dar a conocer el por tanto, que “hubo yerros que violentaban los derechos y garantías constitucionales”, por lo que eso los llevó a declarar con lugar la actividad procesal defectuosa planteada por la defensa de los imputados.
“Ninguna resolución judicial podría fundamentarse en actos procesales que se hubiesen hecho o realizado contrarios a las leyes, la Constitución Política, el derecho comunitario o el derecho internacional.
“Entonces, este tribunal ha hecho un análisis de verdad pormenorizado del legajo de intervenciones telefónicas y ha llegado a la conclusión de que estamos en presencia de nulidad de carácter absoluto”, explicó Ramos.
Ante esa situación, los jueces decidieron absolver un exagente del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de apellidos Alemán Rodríguez, así como otros seis sujetos apellidados Ceciliano Cubillo, Granados Narváez, Arias Gutiérrez, Ordóñez Vásquez, Arias Cubillo y Ruiz Narváez, y una mujer, Castillo Solís, de toda pena y responsabilidad por, presuntamente, traficar estupefacientes de manera internacional.
Ramos, quien fungió como jueza presidenta del Tribunal, aseguró que cuando se decide hacer una introducción a la intimidad de las personas deben cumplirse cánones y respetarse reglas para no incurrir en una violación.
A criterio de los juzgadores, en este caso hubo una “introducción de la intimidad de forma ilegal”.
“La receptación de nuevos números es completamente nula y, al decretarse la nulidad esto va a permear todo el proceso, porque, a partir del 28 de febrero del 2016, todas las comunicaciones que se obtuvieron son completamente nulas, por lo tanto ha permeado todo este proceso".
“El Tribunal se dio a la tarea de vincular los números, fueron 14 intervenciones y, sin embargo, de las primeras se siguen absolutamente todos los números vinculados posteriormente. Por lo tanto, la nulidad de esta resolución implica necesariamente declarar con lugar la actividad procesal defectuosa que se interpuso”, afirmó Ramos el miércoles anterior, al explicar las razones por las que se absolvió a las ocho personas.
Llamado de atención
En un video suministrado a La Nación por Telenoticias, consta que la jueza atribuye el error al Juzgado Penal, pero llama la atención del Ministerio Público por no detectar el fallo.
“Este Tribunal considera, como los señores defensores, que hubo falencias y errores del Juzgado Penal, pero también tiene que hacer un señalamiento del Ministerio Público, porque no es posible que esa etapa se pida la interceptación de unos canales y no se verifique que estos fueron los canales.
“Si esto hubiese sucedido, probablemente, se hubiera podido salvar una parte de las intervenciones telefónicas; no obstante, no se dieron cuenta los operadores del derecho y da al traste con un proceso de esta envergadura”, aseveró Ramos, quien insistió en que las interceptaciones de las comunicaciones son temas muy sensibles, en los que no se puede permitir la existencia de poca rigurosidad.
Además de la absolutoria, el Tribunal de Juicio de Puntarenas determinó que Ceciliano también sería exonerado del delito de legitimación de capitales y Alemán del ilícito de favorecimiento de la impunidad.
Ceciliano, quien era el único que permanecía en prisión, fue liberado el mismo 4 de marzo en horas de la tarde.
Por otra parte, los juzgadores ordenaron la devolución de ¢30.000 y $90 a Arias y de varias armas de fuego a otros de los acusados siempre y cuando tengan la documentación pertinente.
Al quedar en firme la sentencia, esta causa deberá ser cancelada y archivada de manera definitiva.
Luis Eduardo Venegas, representante legal de cuatro de los ocho imputados, manifestó a este medio que en este caso hubo un problema de objetividad en la investigación, la cual fue deficiente.
El juicio por este caso arrancó el 6 de enero, dos años y 10 meses después de que se hicieran 11 allanamientos en Puntarenas, San José y Alajuela para desarticular a la organización.
Después de los operativos, el OIJ les había atribuido el envío de cocaína a diferentes partes de Europa mediante contenedores.