El 20 de enero del 2020 fue escogido como la fecha para el inicio del juicio en contra del alcalde de San José, Johnny Araya Monge; la exfiscala adjunta, Berenice Smith Bonilla; y el exmagistrado, Celso Gamboa Sánchez, por presunto tráfico de influencias.
Así lo determinó Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, que confirmó que el debate se extenderá hasta el 25 de enero de ese año.
Sin embargo, Alfonso Ruiz Ugalde, abogado del jerarca municipal, manifestó este jueves a La Nación que realizará una gestión ante el Tribunal para que se cambié la fecha del debate, debido a la cercanía con las elecciones municipales (2 de febrero), en las que su cliente aspira a la alcaldía por quinta vez.
“Ya fuimos notificados sobre la realización del juicio para el 20 de enero, pero mañana (viernes) haremos la gestión de cambio de fecha del señalamiento ante Tribunal.
"Consideramos que la realización del debate, una semana antes de las elecciones, le genera a don Johnny (Araya) un trastorno logístico bastante complejo, ya que tiene programadas sus vacaciones desde dos semanas antes para dedicarse por completo a la política y el juicio está quedando en el momento cumbre de la campaña.
”En esa circunstancia, estamos haciendo una gestión muy respetuosa ante el Tribunal, no porque consideremos que la fecha se colocó ahí por puro gusto, sino para que el Tribunal valore y comprenda que se le causa un trastorno a su derecho de participar en un proceso de selección democrático“, explicó Ruiz.
El 10 de abril de este año, el juez José Pablo León Zárate decidió elevar a juicio la investigación contra Araya, Smith y Gamboa, luego de analizar los argumentos presentados por el Ministerio Público, la Procuraduría y los defensores de los imputados durante la audiencia preliminar.
A los tres implicados en este caso se les relaciona con hechos ocurridos antes de las elecciones municipales del 2016, cuando, según la Fiscalía, habrían “desvirtuado la información de que Araya Monge –en ese momento candidato a alcalde de San José– figuraba como persona imputada en una causa penal".
El caso
En noviembre del 2017, La Nación reveló en un reportaje que la Fiscalía Anticorrupción eliminó el nombre de Araya de un expediente judicial en momentos en que este aspiraba a elegirse como alcalde en las elecciones municipales del 2016.
El político aparecía, junto con otras tres personas, en una causa por el supuesto delito de influencia contra la Hacienda Pública, del cual, al final, fue sobreseído en julio del 2016.
Por estos hechos, se abrieron dos expedientes penales, uno contra Gamboa y otro contra Smith y Araya.
No obstante, como en abril del año pasado 39 diputados votaron a favor de destituir a Celso Gamboa como magistrado penal, por interesarse “indebidamente” en asuntos judiciales del empresario cementero Juan Carlos Bolaños, la acusación se agrupa ahora en un mismo expediente para los tres.
Los hechos que originaron el primer expediente se remontan a diciembre del 2015, cuando este medio pidió al Ministerio Público corroborar si Johnny Araya y los otros 604 candidatos a alcaldes tenían investigaciones abiertas.
La presunta anomalía en el expediente en que figuraba Araya consta en una denuncia presentada ante la Inspección Judicial por la jefa de prensa del Ministerio Público, Tatiana Vargas.
De acuerdo con la funcionaria, en la gestión a favor del actual jerarca municipal habrían intervenido el entonces fiscal adjunto Celso Gamboa y el asistente de la Fiscalía General, Justo Pastor López, así como la otrora fiscala adjunta de Probidad, Berenice Smith.
Tras conocer la fecha del debate, Alfonso Ruiz manifestó que cuenta con los elementos suficientes para “pelear y demostrar la inocencia” de Araya.
En tanto, Natalia Gamboa Sánchez, defensora de su hermano Celso Gamboa, aseguró en abril pasado que buscarán "probar que no existe ninguna vulneración al deber de imparcialidad ni probidad de la función pública”.
Federico Campos Calderón, representante de Smith, había expresado en abril que no entendía la posición de la Fiscalía y aseveró que esa institución “está inventando hechos que ni siquiera se deducen de la prueba y tergiversando el relato de testigos”.
Según el artículo 52 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, el tráfico de influencias es castigado con pena de prisión de dos a cinco años.