Un joven de 24 años, vecino de Purral de Goicoechea, deberá descontar ocho años de prisión por cometer el delito de abuso sexual agravado contra persona menor de edad en concurso material, por rozar con su pene los glúteos de una adolescente de 16 años. La confirmación de la sentencia la tomó la Sala Tercera de la Corte el pasado miércoles 26 de enero.
Este caso, que se tramitó en el expediente 17-001824-0175-PE, ocurrió durante la mañana del 12 de julio del 2017, en un centro parroquial ubicado en la provincia de San José. El imputado, que fue identificado como José de la Cruz Hernández Sánchez, se desempeñaba como misceláneo en el lugar, mientras que la víctima se encontraba ahí pues debía cumplir un trabajo comunal asignado por una institución educativa. Al momento de los hechos el sentenciado tenía 19 años.
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Según la acusación presentada por el Ministerio Público y que consta en el legajo que fue tramitado en el Tribunal Penal de Juicio de Goicoechea, el día de los hechos la agraviada junto al acusado subieron al segundo piso del salón parroquial para probar las llaves de ingreso a cada uno los cuartos que había en el lugar.
“El imputado, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando la minoría de edad de la menor, su vulnerabilidad y su incapacidad para reaccionar ante un acto sexual prematuro, se acercó por la espalda, la bordeó con su mano diciéndole que tenía que ver la forma de la llave, ejecutando actos de carácter sexual sobre el cuerpo de la ofendida, al rozar el pene en los glúteos.
“Ella trata de quitarse haciéndose hacia un lado. El imputado se hace hacia el mismo lado manteniendo el roce, situación contraria a la voluntad de la ofendida, que de inmediato se corre hacia otro lado”, describe el documento judicial.
Ese mismo día, señaló el Ministerio Público, la menor se encontraba caminando por un salón grande siempre en el segundo piso del salón parroquial, “el imputado la alcanzó y la abrazó por la espalda de tal forma que la ofendida no pudo reaccionar. El acusado con la finalidad de satisfacer su deseo sexual, (...) ejecutó actos de carácter sexual sobre el cuerpo de la menor ofendida, al rozar el pene en los glúteos, momento en que a la menor se le cayó un pilot que llevaba en sus manos y al escuchar el ruido el encartado se quitó inmediatamente”.
Oportuna denuncia
Luego de cometido el delito, la ofendida contó lo sucedido en primera instancia a la secretaria de la parroquia, luego a su madre y a su novio. Fue precisamente la madre de la ofendida la que interpuso la denuncia ante el Ministerio Público, pues la ofendida no tenía interés en presentarla. Incluso en la denuncia coadyuvaron el padre de la víctima y el sacerdote de la parroquia.
Durante el debate, José Hernández Sánchez presentó como testigo de descargo a una compañera en las labores de limpieza, quien relató que José siempre cargaba un radio de comunicación en la bolsa delantera de su pantalón y que fue el radio el que rozó los glúteos de la menor. Los jueces no dieron credibilidad a esa versión.
El Tribunal Penal de Juicio de Goicoechea, el 13 de enero del 2020, sentenció a Hernández a descontar ocho años de prisión. Empero, Mauricio Rodríguez Montes de Oca, defensor público del imputado, impugnó la sentencia por lo que el 12 de noviembre del 2020 el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea revocó parcialmente la sentencia, pues recalificó los hechos a dos delitos de abusos sexuales simples contra persona menor de edad en concurso material e impuso la pena de seis años de prisión.
Fue entonces cuando la fiscala Natalia Hidalgo Porras elevó el asunto a la Sala de Casación Penal que el pasado 26 de enero declaró con lugar el recurso de casación.
“Se mantiene lo resuelto en la sentencia 11-2020 de las 8:30 horas del 13 de enero de 2020, del Tribunal Penal de Juicio de Goicoechea, que declaró al justiciable José de la Cruz Hernández Sánchez, autor responsable de dos delitos de abuso sexual contra personas menores de edad e incapaces agravado, artículo 161 inciso 2 del Código Penal, y le impuso la pena de ocho años de prisión en aplicación de las reglas del concurso material. En todo lo demás, el fallo de alzada permanece incólume”, reseña el por tanto emitido de manera unánime por los magistrados.