El nombre es ficticio. El caso puede ser real. José se tomó un par de cervezas, se subió a su carro y lo manejó. En un operativo policial, se le arrestó por sobrepasar los límites permitidos de alcohol en la sangre.
Luego del proceso penal, el juez lo declaró culpable del delito de conducción temeraria y le impuso dos años de prisión. Cuando cumplió la condena, también se libró de tener un antecedente penal.
¿Por qué? La razón es sencilla: una reforma aprobada por los diputados en abril del 2016 a la Ley de Registro y Archivos Judiciales permite que se elimine o reduzca el tiempo de vigencia del historial delictivo de una persona que ya terminó su pena.
Así, en el supuesto caso de que a José lo vuelvan a detener por conducción temeraria, no se le puede considerar reincidente porque el antecedente ya se borró.
Solo, si un juez comprueba que él repite en el delito, el Código Penal le permite imponerle una pena de dos a ocho años de cárcel, pero, si aparece como "por primera vez", iría de uno a tres años.
Esa reforma legal deja a ciegas a los jueces penales al dictar sentencias porque, al momento de analizar el caso, desconocen si es una actitud recurrente en el imputado o, si por el contrario, sí se trata de alguien primerizo (que nunca ha cometido delitos).
LEA MÁS: Congreso aprueba limpiar hoja de delincuencia a exreos ‘vulnerables’
Según la ley, si un sujeto es condenado a menos de tres años, el antecedente se le borra al cumplir la sentencia; si recibe condena de tres a cinco años, el historial solo estará en registro por un año más. Las penas de cinco a diez años se borran tres años después y las mayores a 10 años se eliminan luego de cinco años.
Un reproche menor
La preocupación de los jueces por desconocer los antecedentes va en tres sentidos:
1. No se puede aplicar el artículo 71 de Código Penal, el cual faculta al juez a sancionar con mayor pena a los reincidentes, es decir, con base en sus antecedentes.
2. Es más sencillo para los imputados obtener un beneficio.
3. Porque impide conocer un perfil social del acusado.
William Serrano, juez del Tribunal Penal de San José, indicó que en el primer caso, el artículo 71 propone imponer el mínimo o el máximo del castigo dependiendo de las circunstancias personales, psicológicas y sociales de la persona.
Dicho artículo establece que el juzgador fijará la duración de la pena que debe imponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo la gravedad del hecho y a la personalidad del partícipe. "Para apreciarlos se tomará en cuenta (...) las características psicológicas, psiquiátricas y sociales, lo mismo que las referentes a su educación y antecedentes", agrega la norma.
"¿Cómo hago para cumplir con eso? No es lo mismo tener el historial delictivo a no tenerlos", apuntó.
Serrano ejemplificó que en un caso de reincidencia de conducción temeraria, como el de José, él podría hasta imponerle una "pena accesoria" de inhabilitación de la licencia de conducir por cinco años.
"Otro ejemplo es la mala praxis. Cuando un doctor hace esto, pero en diferentes momentos, hay que revocarle la licencia porque es una persona peligrosa para la sociedad, pero no puedo porque no voy a saber de sus antecedentes.
"El tema es que, como no presenta antecedentes, el juez supone que fue la primera vez que cometió el delito, por lo que no puede incluir un reproche. El tema de saber su historial es para determinar si la persona necesita de más tiempo en prisión o de una forma diversa para que entienda que lo que hace está mal. Sin conocer la reincidencia está difícil fundamental y justificar eso", argumentó Serrano.
Medidas alternas
Además de esto, los imputados pueden solicitar acogerse a una medida alterna a la prisión, pese a que, tiempo atrás, han sido condenados por el mismo u otro delito.
Por ejemplo, en el caso de las tobilleras electrónicas, que evitan cumplir la condena en una celda, los requisitos son muy puntuales: tener una pena menor a los seis años, que no sea un delito grave y que sean primarios.
El juzgador Serrano detalló que, en ese asunto la condición de no ser reincidente "viene a sobrar".
"Ahora la mayoría sale sin antecedentes, entonces ¿para qué hacen esa excepción? (...) No tenemos una política criminal clara. Las leyes no se hacen siguiendo un norte. Sino que son ocurrencias.
"Primero se saca esa ley (la del 2016) para que los reos puedan conseguir trabajo y no sean estigmatizados. Luego, se saca la de tobilleras (Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal) y le aseguro que ninguno de los diputados que votaron a favor hicieron una confrontación entre esas dos leyes.
"¿Qué quedó? Muy fácil: una ley que permite que a cualquier persona se le pueda poner la tobillera (si cumplen con los otros dos requisitos)", aseveró.
Con él coincidió el juez Carlos Núñez. Él consideró que "desaparecer del todo" los juzgamientos el día que cumplen la pena, podría provocar que un imputado obtenga un beneficio sin ser idóneo.
"Se podrían dar beneficios, que no me parecen correctos, en ciertos imputados que cometen delitos de manera reiterada y que, por ello (la ley) no pueda establecerse su reincidencia", apuntó.
A raíz de esta consulta, mencionó que se debería abrir una discusión para ver la posibilidad de que los antecedentes penales no se borren para efectos de los jueces.
"Una cosa son los juzgamientos que se eliminan para efectos laborales y otra para efectos procesales penales. (...) Una cosa es la finalidad que tendría que un juez conozca de los juzgamientos de otra persona para dar beneficios y otra cosa es el estigma que producía a la hora de dar un trabajo", indicó.
Se intentó obtener una versión de la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), pero, al cierre de esta edición no se consiguió.
También se le pidió un criterio al Ministerio Público, pero la oficina de prensa respondió que la única que se referirá al tema es Emilia Navas, fiscala general, y que, para este martes no era posible localizarla.
'Tienen que adaptarse'
Pese a las observaciones de los jueces, el ministro de Justicia, Marco Feoli, calificó a la judicatura como “muy conservadora”.
Aseguró que los juzgadores deben entender que "tenemos una ley nueva que tiene que adaptarse a lo que hay ahora".
![](https://www.nacion.com/resizer/v2/UJBKE22W4RGSBJX4NB7ZUOGJM4.jpg?smart=true&auth=6797dab582652ab896bce5b7ef8dd7b00cb927ef41355bae5f05fe9530c52a83&width=886&height=740)
Además, dijo, son pocos casos en los que se registran penas de tres años o menos, que es cuando el antecedente se borra una vez cumplida la sentencia.
"Es una cuestión de que cambia el número de años en razón de proporcionalidad, como pasa en España, alemania, Perú", apuntó.
Además, detalló que, aunque una persona haya delinquido, si ya pasó se le borró el antecedente, es primario.
"Es la ley la que establece los plazos en los que se tienen que borrar los antecedentes. Se aplica la ley, eso es todo.
"Tienen que abrir los ojos (los jueces) y ver la ley", agregó.
Por su parte, el exmagistrado penal José Manuel Arroyo expresó que la preocupación de los jueces es legítima, pero no la comparte.
"No me alertaría que esta nueva ley, por decirlo así, borre o no tome en cuenta un antecedente por un delito menor. Si se revisa cuáles son las infracciones de quienes reciben una pena de tres años o menos, son de poca gravedad", aseguró.
Eso sí, concluyó que si hay una norma que está permitiendo el "no registro" de los asientos podría pensarse en una reforma, si se considera que está mal.