“Entre la 4:30 p. m. y 5 p. m. del 17 de mayo del 2019, una servidora ingresó a la oficina del juez de violencia de doméstica para comunicarse telefónicamente con el jefe de la delegación policial, a fin de coordinar el traslado de un detenido en el proceso 19-000 (...)-VD y el encausado la colocó en una posición incómoda y cercana a él.
“En vez de alcanzarle el teléfono a un lugar más amplio (...) lo que hizo fue reclinar su silla, para que dicha servidora tuviera que acercarse hasta el lugar donde se encontraba el teléfono, ubicándose en un espacio muy reducido, en el cual inevitablemente tenía que acercarse al encausado.
“La servidora tuvo que recostar su espalda contra la pared, para evitar colocarse de espaldas hacia el encausado quedando de costado y muy cerca de él. Situación que se prolongó por espacio de cuatro a cinco minutos.
“Todo ese tiempo, el encausado revisaba su teléfono celular y en ciertos espacios de tiempo veía de pies a cabeza a la funcionaria con una mirada morbosa y con el fin de llamar la atención de la denunciante, lo cual hizo sentir a esta última acosada sexual y sumamente incómoda.
“En ese mismo lugar, después de que la funcionaria finalizó la llamada, usted quiso entablar una conversación preguntándole si tenía que ir a ver al novio. Ella le contestó que no tenía novio. Luego le consultó si tenía hijos, ella respondió de manera negativa y cuando se disponía salir, usted le indicó: “cómo es posible, tan joven, sin novio y sin hijos, entonces usted se la come por kilos”, frase con una evidente connotación sexual”.
La anterior es la transcripción de un caso de acoso sexual sucedido en los Tribunales de Limón y por el cual, el pasado 12 de noviembre del 2020, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso suspender sin goce de salario y por un lapso de 15 días, a un juez de violencia doméstica, cuya identidad no aparece en el acta judicial.
La medida se tomó al ratificar una sentencia del Tribunal de la Inspección Judicial emitida el 20 de mayo del 2020, que en ese momento calificó la acción desplegada por el juzgador como una falta grave. La resolución fue declarada por el Consejo Superior como firme.
Juez negó cargos
El funcionario sancionado negó ante la Inspección Judicial los cargos que se le atribuyeron al asegurar que los hechos no sucedieron como mencionó la afectada y aseguró que nunca dijo la frase que se le atribuyó.
Asimismo, alegó que nunca puso en una posición incómoda a la denunciante ni “le dirigió miradas morbosas” y señaló que esas eran “valoraciones de la denunciante”.
Los argumentos los presentó por medio de una defensora que en lo esencial añadió: “Los hechos denunciados en cuanto a la posición en que la servidora hace una llamada telefónica son de apreciación personal (...), son de conductas que la denunciante valora como inconvenientes pero sin un contenido sexual objetivo y menciona un comentario que mi representado reconoce no haber hecho, al menos en los términos que la denunciante plantea.
“Se trata de una conducta que no es reiterada, solamente en una ocasión (...) no tienen una proposición sexual expresa para la denunciante. No existió un ánimo de cercanía con ella, no se dio, ni se intentó un contacto físico y su afectación a la víctima no fue trascendente”.
El juez solicitó a la Inspección Judicial que se sometiera a la denunciada una valoración psicológica, con el fin de determinar si la funcionaria “contaba con alguna condición especial, que la hiciere valorar los hechos de la manera que lo hizo”, pero esta gestión fue rechazada.
“De accederse a lo solicitado, indiscutiblemente implicaría que la ofendida tenga que exponer aspectos sobre su vida íntima ante una tercera persona desconocida, acerca de situaciones que quizás no desee ventilar o que inclusive, le produzcan aflicciones en su fuero interno, siendo que someter a una persona a este tipo de intervenciones, constituiría una trasgresión a su integridad”, consideró la Inspección Judicial.
Los integrantes del Consejo Superior, al analizar tanto el fallo del Tribunal de la Inspección Judicial como las pruebas de descargo entregadas por el juez, concluyeron que la sanción de 15 días sin goce salarial era proporcional para el tipo de infracción cometida.
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“En el caso bajo estudio, se tiene que el tribunal fundamentó la conclusión a la que llegó, tanto en la declaración de la víctima, como en la deposición de los testigos de cargo y descargo (...), siendo que la valoración que se realizó de la declaración de la ofendida, ante la falta de prueba directa que ayudara a demostrar de manera certera los hechos, fue posible otorgarle el grado de credibilidad suficiente que aunado a la prueba indiciaria coadyuvó a que se tuviera por probada la culpabilidad del encausado.
“Con todo lo dicho, se puede confirmar que es viable aplicar el régimen disciplinario al encausado al extraerse de los elementos probatorios que los hechos ocurrieron como se denunciaron”, concluyó el máximo órgano administrativo del Poder Judicial.