El Juzgado Penal de Hacienda, con sede en Goicoechea, consideró que la derogatoria del artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en el período comprendido entre el 14 al 30 de octubre del 2019, en nada afectó el desarrollo del proceso penal conocido como Caso Cochinilla, en el cual se investiga la presunta corrupción en contratos de obra pública.
La determinación la tomó el juez Jean Carlo Monge Madrigal al rechazar una protesta por actividad procesal defectuosa presentada por abogados defensores, quienes señalaron que al estar derogado el artículo 2, el cual permitió declarar el expediente del Caso Cochinilla como de procedimiento especial, entonces se debían considerar como nulos, todos los actos subsiguientes que autoriza el procedimiento especial, como lo son las intervenciones telefónicas y los allanamientos practicados.
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“La actividad procesal defectuosa debe ser declarada sin lugar en todos sus extremos, pues no se ha producido ningún vicio en la tramitación del expediente, ni tampoco se estima que se hayan vulnerado derechos fundamentales. Esto es así porque la declaratoria de crimen organizado, para el caso que nos ocupa, se produjo antes que esa norma quedara derogada, es decir, se trata de una resolución que se emitió el 8 de octubre del 2019, y que puede considerarse perfectamente a la luz inclusive de los dictámenes jurídicos que se presentaron por la defensa, como una situación jurídica consolidada, capaz de producir efectos jurídicos”, dijo el juez Monge en la resolución, que fue oral.
Tras conocer la decisión varios defensores de los 70 imputados que tiene este proceso judicial, presentaron un recurso de apelación, por lo que el asunto deberá ser analizado en una nueva audiencia, pero esta vez en el Tribunal Penal de Hacienda de Goicoechea. Por el momento se desconoce la fecha de esa diligencia.
Uno de los litigantes que presentó la impugnación fue Juan Marco Rivero, que al respecto dijo: “Nosotros como defensa sostenemos que ese artículo 2, es lo que se conoce en doctrina como una norma pragmática o de competencias, porque da competencias a los tribunales para poder dictar resoluciones como por ejemplo, las intervenciones de llamadas telefónicas, allanamientos e incluso hasta medidas cautelares relacionadas con los delitos de crimen organizado.
“Sostenemos que al derogarse el artículo 2, eso proyecta sus efectos hacia futuro y no hay ninguna norma en el ordenamiento jurídico que la sustituya. Ese es el punto que está por discutirse”.
Por su parte, otro de los litigantes Erick Gatgens, se refirió a lo que él estima son vicios de nulidad. “En apelación lo que estamos cuestionando es que toda esa prueba que se obtuvo con posterioridad está viciada de nulidad, es prueba espuria, es prueba ilegítima porque ese artículo 2 que fue derogado, no es una norma cualquiera, es una norma de competencia y qué significa eso, que de esa norma depende todo el entramado de normas restantes. Si esa norma se cae, eso hace imposible que las demás facultades previstas en esa ley se sigan aplicando”.
Los abogados se refirieron expresamente a los artículos 15 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en los cuales, (el 15) se permite las intervenciones telefónicas en casos de delincuencia organizada y en el artículo 16 se enumeran los delitos en los cuales se podría ordenar una intervención telefónica, entre ellos, se citan la corrupción en el ejercicio de la función pública, el enriquecimiento ilícito, casos de cohecho e incluso “todos los demás delitos considerados graves, según la legislación vigente”.
Sobre este mismo tema, la oficina de prensa del Poder Judicial, mediante un comunicado, dio a conocer que la derogatoria del artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia ocurrió por un error del Poder Legislativo. Al mismo tiempo señalaron: “la resolución dictada por el Juzgado Penal de Hacienda no ordena la anulación de ninguna prueba, ni considera que haya existido ninguna nulidad dentro de este proceso penal”.
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Mientras que la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción comunicó: “es inexacto indicar que el juzgado penal derogó el artículo 2 de la Ley contra el Crimen Organizado, puesto que, el juzgado rechazó la actividad procesal defectuosa planteada por la defensa técnica, indicando que las actuaciones en el caso 19-00025-1218-PE fueron realizadas apegadas a derecho, respetando la normativa nacional y el principio de legalidad (...) En conclusión, la resolución del juez no afecta el proceso investigativo”.
Antecedentes
El Caso Cochinilla había sido declarado por el Juzgado Penal de Hacienda como crimen organizado desde el 8 de octubre del 2019, cuando el asunto estaba en proceso de investigación y eso permitió al Ministerio Público intervenir los teléfonos de los implicados y de ahí obtener elementos probatorios fundamentales para tratar de probar los delitos.
En este caso se encuentran en prisión preventiva los empresarios Carlos Cerdas Araya, gerente de la constructora MECO, y Mélida Solís Vargas, dueña de H Solís. En tanto otras 26 personas están libres, pero la mayoría con medidas como arresto domiciliario con tobillera, firmar de forma periódica en el Juzgado, no salir del país, no acercarse a testigos y la suspensión del cargo, para aquellos que eran servidores públicos.
El caso Cochinilla trascendió el lunes 15 de junio, cuando se realizaron más de 50 allanamientos que permitieron inculpar a cerca de 70 personas, principalmente empresarios de constructoras, así como empleados y exempleados del Conavi y de otras dependencias del Estado.
En la documentación judicial se detallan los supuestos sobornos con licor, dinero en efectivo, vehículos y “favores sexuales”, para premiar a ciertas constructoras que competían por proyectos financiados con fondos públicos.
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