El juez de familia que reconoció por primera vez la unión de hecho de una pareja gay fue exonerado de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes.
La decisión la tomó el Juzgado Penal de Goicoechea el 13 de abril en favor de Carlos Manuel Sánchez Miranda, quien encaró la investigación por denuncia de un abogado, tras el reconocimiento de derechos de dos hombres, en 2015.
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El delito de prevaricato sanciona con prisión de dos a seis años al funcionario judicial que dicte resoluciones contrarias a la ley o las funde en hechos falsos, mientras que el incumplimiento de deberes castiga con cárcel de uno a cuatro años al funcionario que omita, rehúse o retarde algún acto de su función.
La resolución de sobreseimiento la dictó la jueza Ana Laura Arce Hidalgo tras acoger una solicitud del Ministerio Público, firmada por la fiscala Amy Román Bryan, del 11 de octubre pasado.
"Sánchez ni prevaricó porque interpretó e integró la legislación interna con la internacional sobre derechos humanos y aunque dictó una sentencia aplicando dos artículos cuestionados de inconstitucionales lo cierto del caso, es que no conocía de la prohibición y por ende de su deber de no dictar sentencia", dijo la fiscala Román en su petición.
"Respecto al incumplimiento de deberes por no abstenerse de hacer algo, no actuó con conocimiento ni voluntad de cometer un delito", añadió.
Francisco Dall'Anese Ruiz, defensor de Sánchez, dijo que desde un inicio había alegado que en este asunto no existía delito.
“El juez de familia resolvió con absoluta independencia en la interpretación de la ley y en la aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal y como son las fuentes de derecho moderno. Con esto se refuerza la posición del juez de familia y de todos los jueces en general", manifestó.
Rafael Eduardo López Arroyo, abogado que presentó la denuncia contra el juez de familia, insistió en que “de acuerdo con la Sala Constitucional, Sánchez no podía dictar sentencia y la dictó”.
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Polémica decisión
El nombre del juez Carlos Sánchez trascendió en junio del 2015, cuando en una sentencia que dictó el Juzgado de Familia de Goicoechea reconoció la primera unión de hecho entre homosexuales en Costa Rica.
Al tomar esa decisión, entre otras cosas, se protegieron los bienes de la pareja y se estableció que alguno de sus miembros podría tomar decisiones médicas en caso de que el otro no pudiera.
Para emitir ese criterio, el juez se fundamentó en una reforma al inciso 4 de la Ley General de la Persona Joven, en la cual se incluyó un texto que reconoce las uniones de hecho “sin discriminación contraria a la dignidad humana”.
La resolución del juez Sánchez incluso fue discutida en Corte Plena en mayo del 2016, cuando se solicitó sancionarlo.
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A Sánchez se le atribuyó aplicar una ley congelada por la Sala Constitucional para fundamentar la sentencia que validó derechos de la pareja conformada por Gerald Castro y Cristhian Zamora.
Este miércoles, la oficina de prensa del Poder Judicial informó de que la Corte Plena remitió el asunto del juez Carlos Sánchez a la Inspección Judicial, al declarar la incompetencia para resolver.
Sin embargo, debido a que se presentó una acción de inconstitucionalidad (que se tramita en el expediente 13-013032-007-CO) contra los artículos 4, inciso m, de la Ley de la Persona Joven y el 24 del Código de Familia, que estan relacionadas con la decisión que adoptó el juez Sánchez, los magistrados dispusieron suspender el proceso disciplinario hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad.