Un juez penal de Limón fue suspendido dos meses sin goce de salario por liberar, en abril del 2017, a cuatro hombres que habían sido detenidos en el mar Caribe cuando trasladaban 1.235 kilos de marihuana. Tres de los sospechosos escaparon posteriormente.
La medida la adoptaron de manera unánime el pasado 17 de febrero, los 21 magistrados que asistieron a la sesión de Corte Plena.
En la resolución que consta en el acta 07-2020, los altos jueces dispusieron imponer dicha sanción pues “según valoración realizada por esta Corte, el caso aquí analizado correspondiente a Víctor Mauricio Perlaza Rojas, constituye un error grave en la Administración de Justicia”.
Asimismo, consideraron que la “sanción impuesta contra la persona encausada no es arbitraria ni desproporcional de acuerdo a todas las evidencias analizadas en el caso”.
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Antecedente
La investigación administrativa contra el juez Perlaza arrancó el 27 de abril del 2017, cuando el entonces ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega, envió una nota a la Corte Plena en la cual se quejó por el proceder del juzgador.
El asunto al cual hizo referencia el exjerarca de seguridad se desarrollo el 12 de abril del 2017, cuando en un operativo conjunto entre patrulleras del Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) y un avión de los Estados Unidos que participaba en el patrullaje conjunto, divisaron una lancha sospechosa en el mar Caribe, a unos 75 kilómetros de la costa de Limón. Cuando los ocupantes de la embarcación se vieron sorprendidos, comenzaron a tirar paquetes al mar.
Aún así, la Policía pudo incautar 1.235 kilos de marihuana y capturó a los cuatro hombres que viajaban en el barco.
Sin embargo, al día siguiente (13 de abril) el juez Mauricio Perlaza, del Juzgado Penal de Limón, dejó libres y sin ningún tipo de medida cautelar a los sospechosos identificados como Fannon Oswald Bernard Robinson, Jorge Enrique Castro Miranda, Steven Marlon Joseph Alvarado y uno de apellidos Acuña Duarte.
El juez adujo fallas en la cadena de custodia de la droga, ya que el número de paquetes reportado originalmente por Guardacostas difería del resultado final dado por la Policía de Control de Drogas (PCD).
Esa medida fue apelada por la Fiscalía y el 26 de abril del 2017 el Tribunal Penal de Limón revocó la decisión de Perlaza y ordenó seis meses de prisión preventiva para los imputados. Sin embargo a la audiencia solo Acuña se presentó por lo que contra Castro, Bernard y Joseph se debió girar orden de captura.
Descargo
Víctor Perlaza, cuando fue puesto en conocimiento de la investigación que se le seguía, alegó que el asunto se había tardado en ser conocido por la Corte Plena y que por tanto estaba prescrito.
Además, aseguró que la decisión de dejarlos en libertad estaba fundamentada en criterios jurídicos, relacionados con una violación a la cadena de custodia, pues había cifras diferentes en cuanto a la cantidad de droga decomisada.
Inicialmente el SNG reportó 48 sacos con marihuana pero en el conteo final la PCD determinó que eran 53 sacos para un total de 1.235 kilos.
Según Perlaza “si bien podría haber existido probabilidad de participación de los imputados, lo cierto es que la violación de la cadena de custodia viene a determinar que no es posible atribuirle el hecho a los imputados”.
Sin embargo, los magistrados rechazaron los alegatos del juez. En primera instancia descartaron la prescripción.
Luego consideraron: "El yerro de Perlaza Rojas radicó en un error al valorar la prueba de manera anticipada y prematura, que consideró constituían los aparentes vicios en la cadena de custodia, sin limitarse a verificar los presupuestos exigidos por el ordinal 239, del Código Procesal Penal, para la aplicación de la prisión preventiva con los concomitantes perjuicios procesales que dicho error generó.
“Perjuicios no sólo para la administración de justicia, sino también para la imagen del Poder Judicial, lo que evidencia la magnitud de los efectos de la resolución investigada”.
Asimismo, estimaron que el sentido de la prisión preventiva es evitar la fuga del encartado mientras se recaba la prueba en su totalidad.
“La existencia de posibles vicios en el procedimiento penal, o la posible existencia de prueba espuria, ello debe ventilarse en su momento procesal oportuno, cual no es en la resolución de la prisión preventiva”, señala el acuerdo de la Corte Plena.
Según los magistrados durante las etapas preparatoria e intermedia "se requiere que todo funcionario público (máxime un juez de la República), tenga una actitud y actuación prudente que se refleje en sus resoluciones, aún más durante los últimos años en que se ha puesto en entredicho ante la opinión pública la experticia de nuestros jueces.
“Lo mínimo que espera la Corte Plena es que toda persona servidora o funcionaria judicial realice sus labores apegadas al ordenamiento jurídico y observando sus deberes de cuidado (deber de diligencia)”, concluye el acuerdo de los altos jueces.