La estrangulación que llevó a la muerte de Andrea Fernández no fue una acción aislada por parte de su esposo, Marvin Brenes Oviedo.
El Tribunal Penal de Heredia comprobó que Brenes sometió a la víctima a un ciclo de violencia doméstica iniciado meses antes del asesinato, por el que este lunes le impusieron la pena máxima de 50 años de prisión.
La condena comprende 35 años por el feminicidio, 14 años por una tentativa de feminicidio y un año y cuatro meses por agresión. Incluso, superó en dos años la petición de la Fiscalía.
El deceso de la madre de 20 años aconteció en una cabaña en San Francisco de San Isidro, en Heredia, el 29 de marzo del 2018.
“La razón por la cual usted agrede, lastima y mata a Andrea es por su condición de mujer, es decir, porque usted ejerció una masculinidad tóxica respecto de ella, se sintió en una posición de poder, y decidió agredirla, maltratarla y acabar con su vida”, le reprochó al sentenciado la jueza Maureen Sancho González, quien emitió la condena junto a Guillermo Ampié Bonilla y Guillermo Arce Arias.
Sancho también argumentó que “en una sociedad como la costarricense, marcada por un modelo patriarcal, existe asimetría en las relaciones de poder entre hombres y mujeres”.
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La juzgadora señaló que el publicista de 25 años “se sentía por encima de Andrea”. Resaltó que ella tenía como prioridad el bienestar de su bebé y, por lo tanto, mantener el matrimonio con Brenes a pesar de las agresiones.
“Andrea era una muchacha que estaba muy interesada en resguardar su familia, que estaba profundamente enamorada de usted, que era una excelente madre (...). El Tribunal entiende que esto es dentro del contexto en que ella se desarrolló, en el que este tema de la familia era fundamental”.
Por esta razón, Fernández decide convivir con el imputado en la cabaña donde ocurrió el feminicidio.
Pensión alimentaria detonó malestar
En la lectura de la sentencia se detalló que la solicitud de pensión alimentaria que Andrea Fernández planteó contra Brenes Oviedo fue lo que detonó el malestar en él.
El Tribunal calificó, además, que las agresiones del 25 de diciembre del 2017 fueron “tan graves” que la víctima solicitó medidas de protección. En esa fecha fue cuando él cometió la tentativa de feminicidio.
"Cuando pidió medidas de protección, Andrea relató cómo usted la toma del cuello y la trata de sofocar. Los padres de Andrea escucharon a Andrea y la vieron despeinada, con las extensiones en el piso y llorando. Le observan el cuello enrojecido, usted huye de la casa llevándose las llaves de la familia.
“La historia que ella relata se corrobora con el resultado de la pericia forense. Ese día usted quiso acabar con la vida de Andrea y no lo logró en virtud de la acción defensiva de ella”, recalcó la juzgadora.
Agregó: “Ella acude a los estrados judiciales para pedir medidas de protección, pone una denuncia penal e inicia un proceso de pensión alimentaria, esa circunstancia detona su molestia y la de su entorno familiar. Andrea empieza a sufrir presiones para que deje ese proceso de lado (...) y efectivamente ella accede a su solicitud, de esa forma usted logra que ella deje los procesos judiciales de lado".
Aparte de la condena penal, los juzgadores declararon con lugar la acción civil resarcitoria por ¢350 millones. Ese es el monto que el sentenciado deberá pagar a la familia de la víctima por los daños provocados con la muerte de Fernández.
Los beneficiados serán los padres de la joven y la hija que ella procreó con Brenes.
Dada la pena impuesta, los jueces le ampliaron la prisión preventiva a Marvin Brenes por seis meses, mientras la sentencia queda firme.
‘Contundente’ prueba pericial
En la lectura del por tanto, los jueces aseguraron que la “contundente” prueba pericial fue la que los condujo a dictar esa sentencia.
En su exposición, la jueza Sancho indicó que, por el hecho tan confuso, el patólogo que levantó el cuerpo de Fernández ordenó estudios “amplios para determinar la causa de muerte”.
Sobre todo porque los patólogos sabían que las lesiones que presentaba la ofendida resultaban incompatibles con una caída o un desmayo, versión que defendió el imputado.
“Desde el punto de vista clínico no había explicación para el deceso, es hasta que se practica la batería de exámenes que se determina con certeza la causa de muerte”, apuntó la juzgadora.
Fue así como el expediente clínico y los hallazgos del profesional que levantó el cuerpo, sugieren que la mujer murió por estrangulamiento, pues, entre otras pruebas, tenía quebrado el hueso hioides.
Este hueso, ubicado en el cuello, solo puede ser fracturado cuando se ejerce presión contra él.
“Para el Tribunal no cabe ninguna duda de que usted es responsable de darle muerte a Andrea”, manifestó la jueza al ahora condenado.
El papá de la víctima, Dowglas Fernández, indicó después de leída la sentencia que él y su esposa se encargarán de la crianza de su nieta de dos años.
“Aquí no era solo la justicia para mi hija, sino la justicia para mi nieta también. Que ella se críe en una familia en paz, en una familia que la ama, que va a luchar por darle la mejor educación, e inclusive le vamos a inculcar el amor por su mamita que está en el Cielo”, afirmó.
“Ella trató, ella luchó, no se puede juzgar, ella hizo lo que pudo, pero no tuvo tiempo. Inmediatamente ese hombre vino y la mató, todo fue planeado, siempre lo supe, mi instinto de madre me lo decía. Este hombre planeó todo y la mató”, señaló Ivannia Vallejo, madre de la joven.