La investigación por el presunto delito de tenencia de material pornográfico y difusión de pornografía en un grupo del servicio de mensajería Telegram, con más de 3.000 participantes, fue desestimada.
Así lo informó el medio digital CRHoy este viernes y posteriormente la Fiscalía Adjunta de Género confirmó a La Nación la decisión.
Esa institución detalló que el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José acogió la petición que ellos realizaron en enero anterior.
“Tras concluir la investigación, en enero del presente año, se envió una solicitud de desestimación al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, el cual acogió el requerimiento y dictó la desestimación del caso”, precisó el Ministerio Público.
El artículo 282 del Código Procesal Penal detalla que una desestimación se solicita “cuando el hecho denunciado no constituya delito o sea imposible proceder” y aclara que esto no impide “reabrir el procedimiento, cuando nuevas circunstancias así lo exijan”.
Este caso, que fue investigado dentro del expediente 20–026289–0042–PE contra ignorado, saltó a la luz pública a finales de noviembre del 2020, después de diversas denuncias hechas por diferentes personas en redes sociales, especialmente Twitter.
Al parecer, en el chat denominado Nudes CR, había más de 3.000 participantes, donde se compartían fotos y videos privados de mujeres y menores de edad sin su consentimiento.
De manera paralela, pero siempre en relación con el caso, la Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen también investigó, junto con la Sección contra el Cibercrimen del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los aparentes delitos de suplantación de identidad y violación de datos personales dentro de la causa 20–026271–0042–PE.
Sin embargo, la institución detalló que “ante la ausencia de elementos que permitieran identificar a la persona imputada por los hechos en investigación, la causa se encuentra en archivo fiscal desde abril pasado, por lo que es toda la información que se puede brindar de momento”.
Un archivo fiscal es el cierre temporal de un expediente por parte de la Fiscalía y ocurre cuando no se ha identificado a la persona que cometió el hecho; no obstante, puede reabrirse si se logra identificar a la persona imputada.
Reacción
En horas de la tarde, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) se pronunció sobre el caso, ya que cuando trascendió la existencia del grupo esa entidad hizo un llamado a las autoridades judiciales para que se realizara la investigación pertinente y se planteó una denuncia.
Para la institución, es necesario que exista “recurso humano capacitado y herramientas informáticas especializadas” para el abordaje de estas situaciones.
“La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento de una mujer mayor de edad puede tener una pena de prisión de hasta cuatro años de conformidad con el Código Penal y mucho más alta si se trata de una persona menor de edad la víctima.
“Sin embargo, para poder concretar esta protección penal, es indispensable que el OIJ y la Fiscalía actúen de inmediato porque la prueba puede ser destruida, lo que nos evidencia que se debe actuar bajo el criterio de emergencia”, manifestó Marcela Guerrero Campos, ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del Inamu.