“Se dicta sobreseimiento definitivo por prescripción para con el encartado Óscar Arias Sánchez, por los dos delitos de prevaricato así como un delito de cohecho impropio acusados en la sumaria 12-000124-0621-PE”.
Con esa sentencia del Juzgado Penal de Hacienda, el exmandatario de 78 años se libra de ir a juicio por la acusación que interpuso la Fiscalía por el caso de la minera Crucitas, en Cutris de San Carlos.
Siendo presidente, en octubre del 2008, Arias firmó un decreto que declaró de interés público la operación en esa mina.
Se argumentó que la explotación de oro traería “beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y al Gobierno Central”.
No obstante, esa declaratoria enfrentó críticas y reclamos de supuestas anomalías de procedimiento. Por tal razón, en el 2008 se abrió la pesquisa penal y en este caso se le acusó de prevaricato. Ese delito se produce al aprobar resoluciones contrarias a la ley o hechos falsos.
Arias también fue imputado por cohecho impropio por una donación que recibió la Fundación Arias para la Paz de la minera canadiense Industrias Infinito, operadora de Crucitas.
Sin embargo, el 19 de noviembre del 2018 la Unidad Especializada de la Fiscalía General de la República, pidió el sobreseimiento definitivo al alegar que estaba prescrito el plazo.
La supuesta donación se habría dado en el segundo semestre del 2008 y, presuntamente fue de $250.000, depositados por un representante de Industrias Infinito a la Fundación Arias para la Paz, supuestamente para el tratamiento de adicciones por abuso de drogas.
El aporte se habría hecho poco antes de que se firmara el decreto ejecutivo que declaraba de interés público y de convenencia nacional el proyecto Crucitas, que pretendía desarrollar la empresa canadiense.
En la sentencia del Juzgado Penal de Hacienda, emitida este jueves 21 de febrero, se ordena el auto de apertura a juicio contra Roberto Dobles Mora, el que fuera ministro de Ambiente y Energía de Arias.
"No debió de reabrirse nunca”
Rodolfo Brenes, abogado de Óscar Arias, emitió la noche de este jueves una declaración sobre el sobreseimiento en favor de su cliente.
"La defensa recibe complacida esta decisión, aunque lamenta el hecho de que el Ministerio Público haya destinado tiempo y recursos para reabrir una causa penal cuyos hechos estaban prescritos desde hace tiempo y donde claramente no existe ningún delito.
"Ante la decisión de la Fiscalía, don Óscar Arias se sometió respetuoso al proceso y a la investigación. Si bien pudimos plantear la defensa de prescripción desde un primer momento, no lo hicimos por instrucciones de nuestro defendido.
“No obstante, ante lo que consideramos graves vicios procesales que afectaban el derecho a la defensa y el debido proceso, cumpliendo nuestro deber como abogados defensores, formulamos la defensa de prescripción. Hoy el Juzgado Penal nos da la razón y confirma que los hechos están sobradamente prescritos, por lo que este caso no debió de reabrirse nunca”.
En el caso de Roberto Dobles, fue condenado en primera instancia por el delito de prevaricato. Tras una apelación, se ordenó un nuevo debate y, en setiembre 2017, el Tribunal Penal de Hacienda devolvió aún más el proceso, hasta su etapa inicial, al considerar que primero era necesario analizar si Arias debía o no ser acusado.
En noviembre del 2017, Arias declaró a La Nación que él firmó ese decreto del Ministerio de Ambiente y Energía con plena confianza.
“Yo firmé 2.800 (decretos), varios todos los días, y uno no puede estar viendo a ver qué dicen los decretos, uno confía en los ministros; los ministros en sus técnicos, confían en sus departamentos legales y en la asesoría jurídica de cada ministerio y entidad descentralizada, y tiene que ser así, a base de confianza”, justificó Arias.
Precisamente, el Juzgado Penal ordena el auto de apertura a juicio contra Dobles y otros funcionarios que tomaron parte en el caso: Cynthia Cavallini Chinchilla, Carmen Tatiana Cruz Ramírez, José Rafael Corrales Arias, Eduardo Elías Lezama Fernández, Jorge Boza Quesada, Sonia Espinoza Valverde.