La Ley 9877 contra el Acoso Sexual Callejero cumplió este viernes un año desde su entrada en vigencia, con 15 condenas de entre seis meses y un año de prisión, y un llamado de las instituciones públicas y entidades de cooperación internacional a denunciar a los acosadores.
Así lo confirmó Marcela Guerrero Campos, ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), y el Ministerio de Seguridad Pública, al presentar la iniciativa “Movámonos seguras”.
Seguridad Pública recordó que ya se han capacitado a más de 12.000 policías en esta materia para acompañar a las víctimas en el proceso de denuncia, y que la Fuerza Pública ha detenido a 102 personas por este tipo de delitos.
El acoso más frecuente es la persecución o acorralamiento (62 casos), seguido por el exhibicionismo o masturbación (34) y la producción de material audiovisual (6).
La provincia donde se presentan más casos es San José (27), seguida por Cartago (19), Guanacaste (13), Heredia (12) y la región Huetar Norte (8).
El primer caso
El 26 de octubre del 2020, un individuo de apellido Ríos fue sentenciado a cuatro meses de prisión por masturbarse frente a una mujer, el 12 de setiembre de ese año, en Zapote, San José. Ese día, la víctima solicitó auxilio a la Fuerza Pública y el sujeto fue detenido de inmediato.
Ese caso se convirtió en la primera sentencia por acoso sexual callejero en el país desde la aprobación de la Ley 9877.
Cuatro días después ese ataque, el 16 de setiembre, un hombre de apellidos Villarreal le metió la mano debajo del vestido y tocó a Karla Garro Quirós, en San Francisco de Cartago, mientras esta se hallaba con su hija en plena vía pública.
Los hechos captados en video luego condujeron a la detención del agresor, quien fue condenado a tres meses de prisión preventiva. En el 2003, este mismo delincuente fue detenido por un delito de violación y, posteriormente, condenado a 13 años de prisión.
La ley tiene como objetivo garantizar igual derecho a todas las personas de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en sitios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados.
La legislación define el acoso sexual callejero como: “toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.
Además, establece que serán delitos el exhibicionismo y la masturbación, la persecución y el acorralamiento, y la producción de material audiovisual. La normativa también fija medidas de prevención y sanción ante estos delitos.
La campaña “Movámonos seguras” precisamente es un llamado a las mujeres a denunciar, en la línea telefónica 911, cualquiera de las situaciones antes descritas.
En el 2017, la Tercera Encuesta Nacional de Percepción de los Derechos Humanos de las Mujeres, que hizo el Inamu, reveló que el 63% de las personas entrevistadas creía que la calle es uno de los espacios donde más se violenta a las mujeres.
Además, cerca del 97% de los entrevistados apoyó entonces, sancionar los tocamientos a las mujeres en sitios públicos.
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Cárcel y multas
Con la ley, estos son los castigos a los cuales se exponen quienes incurran en conductas de acoso sexual en vías públicas y medios de transporte:
-De diez meses a un año y medio de prisión: A quien fotografíe o grabe con connotación sexual, y sin su consentimiento, a personas en lugares de acceso público y en servicios de transporte remunerado de personas. La pena podría subir hasta dos años de cárcel si el material es mostrado o transmitido a otra persona.
-De seis meses a un año de prisión: A quien se masturbe o exhiba sus genitales con intención sexual en público.
-De ocho meses a un año de prisión: A quien persiga o acorrale a una persona con fines sexuales.
Las penas se incrementarían en un tercio si el ofensor es reincidente, si las faltas las comete más de una persona o si la víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene una discapacidad.
-De 15 a 30 días de multa: A quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, profiera, dirija o ejecute, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona, sin su consentimiento.
-De 25 a 35 días de multa: Si esas conductas son cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos.