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Una mujer, de apellido Sibaja, celebraba la llegada de su bebé durante la tarde del 6 de abril pasado en Alajuelita, cuando unos oficiales de la Fuerza Pública irrumpieron la actividad y la arrestaron.
El motivo: adeudaba cuatro meses de pensión alimentaria, más el aguinaldo y el salario escolar, a su hijo de 7 años, y a su expareja y padre del beneficiario, quien solicitó una orden de apremio corporal en contra de la mujer.
Los policías se la llevaron hasta la delegación de la localidad y no fue hasta horas de la noche que pudo comunicarse con su defensor público para informarle que estaba embarazada de siete meses.
Ante esa situación, el defensor se contactó con esa delegación policial para alegar que la detención de Sibaja era ilegal, puesto que, en un fallo del 2008, la Sala Constitucional había sido enfática al indicar que mujeres embarazadas no podían ser objeto de apremios corporales. Pese a eso no la liberaron y por ello, el abogado recurrió a los altos jueces.
Un día después, interpuso un recurso de habeas corpus para que se ordenara la liberación de su defendida, pero la situación no resultó como el abogado esperaba: los magistrados cambiaron el criterio e indicaron que ahora sí se permite enviar a la cárcel a embarazadas que están atrasadas con el pago de las cuotas, siempre que su condición no sea de alto riesgo.
Entonces, declararon sin lugar el recurso, porque los doctores consultados aseguraron que la recurrente no tenía ninguna complicación.
La decisión estuvo en manos de los magistrados Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Marta Esquivel, Nancy Hernández, Hubert Fernández, Fernando Cruz (fue el único que salvó el voto porque consideraba que debía ser declarado con lugar) y Jorge Araya.
Estos dos últimos jueces también estuvieron presentes en la votación del 2008, en la que ese mismo Tribunal estimaba que "una mujer en estado de embarazo y durante los doce meses posteriores al nacimiento del menor, no puede ser sometida al apremio corporal para garantizar el pago de los alimentos”.
No obstante, eso cambió radicalmente en la resolución Nº 06989-2019, de abril anterior y de la cual La Nación tiene copia. Allí, los magistrados explicaron que, en la decisión del 2008, lo que imperó era que la recurrente “cursaba un embarazo de alto riesgo obstétrico y que ciertos criterios médicos determinaron que era peligroso mantenerla detenida”.
Entonces, el análisis que hacen este año los jueces es que, si no hay riesgo, la jurisprudencia sí permite decretar un apremio contra una embarazada y así justificaron su decisión:
"La Convención Americana sobre Derechos Humanos no hace ninguna diferenciación entre dos bienes jurídicos del mismo rango como son el bebé que se encuentra en el vientre de la tutelada y el menor de edad a favor de la cual se impuso una pensión a su cargo.
"Desde esta perspectiva, no podría la Sala en el caso concreto, escoger a uno u otro y determinar que prevalecen los derechos de uno por encima del otro, pues es evidente que son del mismo rango y, por ende, el tratamiento de ambos debe ser igual”.
Eso sí, hicieron la salvedad de que cada caso de estos debe ser analizado de forma individual, para cerciorarse de que no hay riesgo ni para la madre ni para el bebé.
Para ello, los magistrados dieron pautas a seguir a los jueces de Pensión Alimentaria y al Juzgado Penal de Turno Extraordinario: si tienen conocimiento del estado de embarazo de una deudora alimentaria a la que se le impondrá una orden de apremio deberá, también, tomar las “medidas respectivas” para preservar la salud de la mujer.
“Es decir, comunicar a la cárcel el estado de gravidez (para una especial atención por su condición), o remitir a un centro de salud de la CCSS para determinar la condición del embarazo y, si se determina que existe riesgo (...) y/o algún tipo de criterio médico institucional que contraindique la detención de la deudora alimentaria, deberá dejarse sin efecto la orden de apremio”, recalcó la Sala Constitucional.
Actualmente, hay 12 mujeres recluidas en la cárcel Vilma Curling, en San José, por atrasos en los pagos de estas cuotas, informó el Ministerio de Justicia. Una de ellas, está en el primer trimestre de embarazo y lleva dos meses encarcelada.
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Opiniones encontradas
A la hora de emitir el fallo, el magistrado Cruz se separó y aseguró que, a su criterio, este recurso de hábeas corpus debía ser declarado con lugar, tal cual ocurrió en el 2008.
En la justificación, él indicó que arrestar a una mujer embarazada que adeuda pensión es “una orden lesiva de los derechos fundamentales de la tutelada, quien, por su condición de embarazo, requería una atención y una protección especial”.
Para el magistrado Cruz, debe concedérsele “preferencia” a la mujer y al bebé que lleva en el vientre sobre el beneficiario alimentario.
“En virtud del carácter aflictivo y grave del apremio corporal, se encuentran en juego los derechos a la vida, a la salud, a la calidad de vida y bienestar del menor de edad en estado de gestación y posteriormente alumbrado y de la propia madre”, concluyó el alto juez.
En ese sentido, opinó igual Mauren Solís, jueza de familia y exmagistrada suplente de la Sala Segunda.
Ella reprochó ese voto de la Sala al asegurar que los magistrados no tomaron en cuenta cómo afecta al feto el entorno en el que se encuentra su madre.
“Se les olvidó la epigenética, eso que explica cómo afecta al embarazo la tensión y el ambiente en el que se desarrolla (...) El feto se traga todas las discusiones, los malos olores, el ambiente negativo. Y hasta el octavo mes de embarazo es que la mujer pasa a Casa Cuna de la cárcel”, apuntó la juzgadora.
Pese a ello, la Defensoría de los Habitantes compartió el criterio constitucional, al asegurar que “no es cuestionable que el estado de embarazo de una mujer por sí mismo, sea un impedimento para que el mandato judicial proceda”.
Agregó que, como bien lo señalan los magistrados, lo que sí es necesario es hacer un chequeo médico a la apremiada para determinar cuáles serán sus necesidades, una vez que sea ubicada en la cárcel Vilma Curling.
“La protección especial se garantiza con una ubicación preferencial en la prisión en el módulo Materno Infantil, conocido mejor como “casa cuna” (sin embargo, ahí ingresan a partir del octavo mes de gestación, no antes), y con la debida atención prenatal que brinda la clínica penitenciaria”, concluyó.