La Corte Plena determinó este lunes que la nueva versión del proyecto de ley que se tramita en la Asamblea Legislativa, para reformar el empleo público, incide en el funcionamiento y organización del Poder Judicial.
Por ello, para convertirse en ley, el proyecto Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336) requerirá el voto de al menos 38 de los 57 diputados. Es decir, necesitan de mayoría calificada y no simple.
La decisión la tomaron los magistrados al emitir criterio ante la consulta legislativa y luego de escuchar un informe presentado por Jorge Olaso, de la Sala Segunda de la Corte, en el cual señaló: “Este proyecto en su nueva versión cuyo criterio se me solicita sigue afectando el funcionamiento y administración del Poder Judicial”.
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Las principales objeciones que encontraron los magistrados es que se está cambiando toda la estructura salarial que tiene el Poder Judicial.
De los 21 magistrados presentes, 16 votaron por aprobar el informe y cinco (todos de la Sala Constitucional) se abstuvieron, pues eventualmente, dicho proyecto podría ser consultado a la Sala IV.
Trámite complicado
Este proyecto fue presentado desde el 8 de abril del 2019 por María del Pilar Garrido, ministra de Planificación, ante la Asamblea Legislativa. Empero en el trámite se le han aplicado varias modificaciones.
Incluso, en julio del año anterior la Corte Plena se había pronunciado sobre ese mismo proyecto en una versión anterior. En aquel momento también se determinó que incidía en el Poder Judicial.
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La intención del proyecto es establecer salarios únicos, competitivos, para los empleados públicos, sin necesidad de los pluses que hoy tornan complejo el sistema salarial del sector público.
El plan, además, dividiría a los empleados públicos en familias: profesionales y no profesionales, ciencias de la salud, policías, educadores, universitarios, judiciales, del Servicio Exterior y de confianza.
En las últimas semanas, la comisión de Gobierno y Administración acogió el texto sustitutivo de la reforma, en una votación que quedó 5 votos a favor y 4 en contra.
Dicho plan había sido negociado entre el Gobierno, el PLN, PAC y la independiente Zoila Rosa Volio. En la nueva redacción se deja claro que su ámbito de implementación incluiría a los tres poderes de la República y sus órganos adscritos y auxiliares, así como al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
También cobijaría al sector público descentralizado, integrado por instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluidas universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y empresas públicas en competencia como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Seguros (INS) y los bancos públicos, los cuales estaban excluidos en la versión original.
El texto fue dictaminado el 10 de noviembre pese a las objeciones de los liberacionistas David Gourzong y Roberto Thompson, el socialcristiano Pedro Muñoz y el independiente Jonathan Prendas, quienes consideran que la reforma es insuficiente y que no resuelve en la integralidad las distorsiones del empleo público.
La definición del nuevo régimen de remuneraciones deberá ser definido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), cartera que queda fortalecida en cuanto a la rectoría sobre el empleo público establecida desde la reforma fiscal del 2018.
Pero será la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la que establecería, con fundamento en estudios técnicos, los perfiles de puestos y los topes salariales pero solo de las jerarquías.
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