Los empresarios Carlos Cerdas y Mélida Solís, representantes de las constructoras MECO y H Solís, respectivamente, seguirán en prisión preventiva luego de que así lo dispusiera la jueza Silvia Arce Rodríguez, al rechazar la apelaciones que contra esa medida plantearon los defensores de ambos, quienes durante la semana pasada trataron de convencer a la jueza para que les dictara medidas menos gravosas.
En el voto N.° 34-2022 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, la jueza estableció este 27 de enero “declarar sin lugar la totalidad de los recursos de apelación” y confirmar en todos sus extremos la resolución dictada por el Juzgado Penal el 26 de octubre pasado.
Así las cosas, los empresarios detenidos el 14 de junio del 2021, junto a otras 28 personas más, sospechosos de una serie de delitos en la contratación de obras viales con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), seguirán en la cárcel, mientras que a otros 12 investigados por esta causa, contra quienes también se dictaron diferentes medidas cautelares, también deberán cumplirlas tal y como se ordenó inicialmente.
La jueza tampoco aceptó una apelación de la Fiscalía en la que pretendía que en lugar de los cinco meses de prisión dictados inicialmente, se extendiera el plazo a ocho meses, de modo que las medidas rigen hasta el próximo 26 de marzo.
El Caso Cochinilla habría generado un déficit de ¢78.000 millones al Conavi entre el 2018 y el primer trimestre del 2020, razón por la cual la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) ordenó los allanamientos que dieron con la captura de los sospechosos a quienes se les procesa por delitos como malversación de fondos, cohecho, peculado, pagos irregulares de contratos, tráfico de influencias, malversación de fondos, estafas y otros.
Sobre el hecho de que la jueza Silvia Arce declarara sin lugar todos los recursos, el abogado Erick Gatgens, defensor de Mélida Solís, dijo que su clienta sigue en prisión preventiva con base en un razonamiento erróneo del supuesto perjuicio de ¢78.000 millones. “Esa fue la razón por la que se le revocó la fianza a doña Mélida”.
Estima que si no se demuestra por parte del Ministerio Público la cuantía del perjuicio, no se puede tomar dicha cuantía como base para negar el cambio de medida cautelar. Añadió que si no hay perjuicio, la supuesta probabilidad de comisión del hecho punible deja de existir.
Por su parte Rodrigo Arias Rojas, codefensor de Carlos Cerdas, expresó que respeta la decisión de la jueza Arce, pero no la comparte. “Consideramos haber acreditado una serie de hechos y circunstancias novedosas que permiten afianzar el argumento sostenido desde el inicio, en el sentido que la prisión preventiva es desproporcionada y por en ende innecesaria, siendo perfectamente posible la imposición de medidas cautelares atenuadas, que resultarían igualmente efectivas”, dijo.
Opiniones divergentes
Durante la audiencia de apelación realizada la semana pasada el abogado de Mélida Solís, expresó que la fianza establecida originalmente como medida alterna a la prisión, que era de $3 millones, es válida y deja de ser insuficiente como se objetó en primera instancia, por cuanto ni el perito oficial ha podido establecer un monto concreto del daño patrimonial.
Asimismo dijo que la probabilidad del hecho delictivo no se puede fundar únicamente en la intervención telefónica. Como otro yerro considera que el peligro de fuga no puede basarse sólo en la magnitud del daño causado, sino en otras circunstancias objetivas y subjetivas de su representada que no fueron tomadas en cuenta.
Ante esas observaciones, la jueza Silvia Arce afirma que esos alegatos de la defensa ya fueron resueltos en otros momentos procesales, por lo que no corresponde a ella revalorarlos.
Por su parte, la defensa de Carlos Cerdas alegó en la audiencia que hubo falta de análisis sobre las circunstancias al momento de imponer medidas cautelares por parte de la jueza Juliana Jiménez Alpízar, así como errónea valoración de la prueba testimonial y de los peligros de fuga, errónea valoración de la prueba pericial y ausencia de análisis respecto al catálogo de medidas cautelares atenuadas que se propusieron.
“Contrario a lo que la defensa extraña, la jueza (Jiménez Alpízar) se abocó a un análisis profuso en cuanto al porqué se vincula a Carlos Cerdas en la presente investigación y en la persecución penal de actos que se califican de delictivos, en ese tanto, resalta que existen llamadas telefónicas de las cuales se desprende que efectivamente el imputado tenía pleno conocimiento y voluntad de entregar dádivas a diversos funcionarios públicos por medio de su grupo gerencial, a cambio de información privilegiada y sensible sobre proyectos específicos”, indica la juzgadora Silvia Arce en su resolución.