La recién nombrada ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez, apoya la reducción de la pena máxima de prisión por considerarla degradante.
Ese criterio lo vertió en una respuesta que envió, el 23 de julio, a los magistrados de la Sala Constitucional, con respecto a la acción interpuesta por un reo para disminuir el tope de la pena de 50 a 25 años.
“La posibilidad de que una persona pueda estar encerrada de manera permanente, con escasísimas probabilidades de salir en libertad a realizar un proyecto de vida conforme al ordenamiento jurídico, debido a una decisión del Estado que bloquea, casi por completo, cualquier opción de vida en libertad, sí representaría un tratamiento cruel y degradante por cuanto el individuo es cosificado, anulado, degradado y despersonificado”, afirmó Sánchez.
Para la ministra, la estancia prolongada en prisión dificulta la reinsersión, ya que genera un efecto de exclusión y separación permanente de la sociedad.
“Después de 50 años, las posibilidades de que una persona salga con vida son escasas y, de lograrlo, se encontraría con una realidad muy distinta a la que dejó en el momento del ingreso a prisión; incluso con grandes posibilidades de que no se le reconozca ni sea reconocido, ni por su familia y amigos, ni por la sociedad en general”, alegó.
Cifras. A la fecha, hay 152 presidiarios con penas mayores a 25 años, quienes saldrán con más de 75 años de edad, mientras que la expectativa de vida en el país es de 78 años para hombres y 82 para mujeres.
La reclusión por más de 15 años, según la jerarca, “conlleva grandes alteraciones en la personalidad, volviendo más difícil las relaciones entre el privado de libertad y el resto de la sociedad, lo cual acarrea, indefectiblemente, un efecto disocializador en el individuo”.
Sánchez también sostuvo que, en un Estado democrático, la idea de que se elimine –física y moralmente– a las personas molestas, resulta incompatible con la dignidad humana.
Arguyó que la reforma la cual elevó la pena máxima, en 1994, pretendía disminuir la criminalidad, pero la delincuencia no ha mermado.
Finalmente, comentó que en Argentina, Chile y Perú existe la pena perpetua revisable a los 30 o 35 años, mientras que en Brasil y Uruguay el máximo es de 30 años y, en España, de 40, con lo cual dijo que la pena aquí es alta.
Para Sánchez, la Sala podría dictar una sentencia estimatoria que anule la pena máxima, pero también podría proferir un fallo interpretativo-exhortativo, en el que conceda un plazo prudencial al Congreso para que discuta, nuevamente, cuál debería ser la pena máxima, pero indicándoles que el monto actual de 50 años vulnera los contenidos constitucionales.
En contra. La procuradora general, Ana Lorena Brenes, y la presidenta del Poder Judicial, Zarela Villanueva, sostuvieron, en informes separados, que la Sala ya resolvió, en el 2001 y 2002, las críticas a la pena máxima.
En ambas ocasiones se rechazaron las gestiones, al considerarse que la fijación del monto máximo de pena de prisión constituye un asunto de política criminal, lo cual es materia exclusiva de la Asamblea Legislativa.
Las funcionarias puntualizaron que, por sí sola, la pena de 50 años no resulta cruel, degradante e inhumana. Brenes explicó: “Se considera que el aumento del máximo de pena a 50 años susceptible de ser impuesto en el sistema represivo costarricense, no es inconstitucional, no solo porque la duración en sí misma no implica su crueldad, deshumanización o degradación, sino porque tampoco le debe ser atribuida a la pena como se hace en este caso por incumplimiento de los fines rehabilitadores, resocializadores y readaptadores”.
Trámite legislativo. El recluso Francisco Madrigal reclamó en la acción que hubo un vicio en el trámite, debido a que la Corte Suprema de Justicia había emitido un dictamen negativo sobre la reforma de 1994 y el Congreso se separó del criterio, con lo cual estaba obligada a que fuesen 38 diputados los que aprobaran la ley, pero esto se realizó en una comisión plena (con 19 diputados).
Brenes expresó que ese aumento de la pena en nada se refiere al funcionamiento u organización del Poder Judicial, por lo que no requería mayoría calificada.
En el caso de Villanueva, señaló que, en la sesión de Corte Plena del 26 de agosto de 1991, cuando se acordó decirle a la Asamblea Legislativa que el problema del incremento de la delincuencia no se solucionaba con un aumento en las penas, nunca se analizó si el proyecto afectaba o no al Poder Judicial.