Los fiscales encargados de procesos penales, tanto aquellos en los que están involucrados adultos como menores de edad, tienen ocho días hábiles antes del vencimiento de una medida cautelar para pedir una prórroga de la misma.
Esa directriz consta en la circular 05–ADM 2020 del Ministerio Público, la cual es un addendum de la 22 ADM–2019, ambas firmadas por la fiscala general, Emilia Navas Aparicio.
La finalidad de esta normativa es evitar “inconvenientes” que en el pasado se presentaron por el poco plazo con el que se realizó una gestión.
Además, responde a un acuerdo tomado por los magistrados de la Corte Plena en la sesión número 03–2020 del 20 de enero de este año.
En esta, se dispuso que se unificara el plazo mínimo de solicitudes fiscales a ocho días hábiles y no naturales, como inicialmente se planteó en la circular 22 ADM–2019.
Detallan que desde el 25 de octubre del 2019, la entonces magistrada suplente, Sandra Zúñiga Morales, en su condición de coordinadora interina de la Comisión de la Jurisdicción Penal, expuso en el oficio CJP 219-2019 que el plazo debía ser de ocho días hábiles, tomando en cuenta “la importante cantidad de actividades de coordinación que implica la programación de audiencias”.
El análisis de esta situación surgió luego de que el juez Michael Steve Morales Molina, coordinador del Juzgado Penal de Grecia y vicepresidente del Consejo de Administración de Grecia, planteara la gestión, al considerar que “no existía congruencia entre la circular del Ministerio Público y la de la Corte Plena”.
“Era imposible que fuera en días naturales, pues eso implicaba que en feriados y fines de semana, se podrían perder entre tres y cuatro días y más aún en fechas de cierre colectivo, lo que implicaba que en tres o cuatro días se tenía que hacer el señalamiento, notificarlo a las partes y esperar que no tuvieran otras audiencias, coordinar con oficiales de cárceles y estos con los centros penales para el traslado.
“Más complejo aún era en casos de gran cantidad de detenidos, de diferentes centros penales y en asuntos complejos de crimen organizado o con varios abogados”, explicó Morales a La Nación.
El juez agregó que las peticiones tardías se estaban dando tanto en Grecia como en otras zonas del país, según notificaron diferentes despachos. Incluso, manifestó que en ocasiones se tuvo que poner en libertad a una persona porque del todo no hubo solicitud de prórroga de medidas.
“Se trataba de solucionar el problema a nivel local por medio de reuniones, coordinaciones e incluso en algunas ocasiones se debía poner en libertad a la persona porque no se solicitó del todo la prórroga de medidas”, afirmó.
Por su parte, la Fiscalía reconoció que la circular mediante la que formalizaron el procedimiento y la fijación de los plazos para estas gestiones pretende evitar que no se presenten a tiempo las solicitudes, ya que “en ocasiones ha ocurrido”.
Coordinaciones claves
De acuerdo con los jueces, para una audiencia de prórroga de medidas cautelares es necesario que las agendas de fiscales, defensores públicos o abogados particulares y jueces tengan disponibilidad.
Asimismo, es necesario notificar a la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación (OIJ) para que ellos coordinen con los centros penales en caso de que la persona involucrada en el proceso esté privada de libertad.
“Es complejo el realizar una audiencia y en pocos días con plazos por vencer es aún más complejo”, aseveró Morales.
Por su parte, el juez penal del Tribunal de Juicio de San José, William Serrano Baby, consideró que con poco tiempo los señalamientos oportunos se complicaban, al ser necesaria la presencia de todas las partes involucradas en un proceso.
Añadió que incluso existía un riesgo de que fuese “imposible materialmente la celebración de la audiencia referida o que, en casos extremos (por ejemplo, la solicitud es presentada el día que vence la medida cautelar minutos antes de la hora de cierre), no se resolviera en tiempo por parte de la autoridad jurisdiccional o de resolverse que no se pudiera notificar en tiempo”.
“No presentar la solicitud con suficiente tiempo de antelación al vencimiento de la medida cautelar dificulta el señalamiento oportuno a la audiencia, la notificación a las partes y en los casos con persona detenida (reo preso) la solicitud de traslado al OIJ del centro penal al despacho judicial”, enfatizó.
Esa misma posición es compartida por el Ministerio Público, que manifestó que “ante el vencimiento del plazo de una medida cautelar, si no existe una gestión de prórroga, existe el riesgo de que a una persona imputada se le ponga en libertad, si es el caso de la prisión preventiva, o se levante la prohibición, por ejemplo, de intimidar, comunicarse o acercarse a una víctima, salir del país, entre otras medidas cautelares”.
Medida disciplinaria
A partir de la circular de marzo anterior, en la que se estipula la necesidad de que las peticiones se planteen ocho días hábiles antes del vencimiento de una medida cautelar, los fiscales que incumplan podrían afrontar un proceso disciplinario.
“En caso de incumplir con la circular, al funcionario o funcionaria podría abrírsele una causa disciplinaria, en la Unidad de la Inspección Fiscal, a efectos de determinar lo que corresponda”, afirmó la Fiscalía.
Morales y Serrano coinciden en que el irrespeto a la circular pone en riesgo la realización de una audiencia.
“En nuestro caso, el despacho trata de hacer el señalamiento apenas se presente la solicitud, el mismo día o al día siguiente, pero es muy difícil lograr toda esa coordinación si al menos no se presenta con ocho días hábiles. Incluso, en algunos casos complejos no resultan ser tampoco suficientes –más que todo en asuntos de crimen organizado–”, aseveró Morales.
Para ambos juzgadores el tener claros los plazos permite maximizar el recurso humano y generar una mayor eficiencia.
“A nivel procesal, el implementar la circular 05–ADM 2020 por parte del Ministerio Público ha permitido maximizar el recurso humano, hacer más eficiente la respuesta al requerimiento fiscal, organizar mejor las audiencias según las ya saturadas agendas de los despachos jurisdiccionales, coordinar el traslado de las personas detenidas con el OIJ con mayor efectividad y a las partes tener el tiempo suficiente para preparar y presentar sus argumentos”, detalló Serrano.
La Fiscalía aseguró que estas medidas permiten que exista una forma unificada de realizar las gestiones de índole penal, y por ende, una tramitación más eficiente de los expedientes.
Precisamente, la Defensa Pública mencionó que estas “disposiciones administrativas que se toman para fortalecer la organización de los espacios de agenda, favorece a todas las partes del proceso”.