Modernización, es la palabra que más repiten especialistas al consultarles cuál debe ser el futuro próximo de la Sala Constitucional, luego de 30 años de ejercicio.
Para las personas conocedoras de la materia, el camino más apropiado para este órgano, creado el 27 de setiembre de 1989, es separarse del Poder Judicial. Sin embargo, en este momento no existe ningún proyecto que impulse esa transformación, el cual requiere una reforma a la Constitución Política.
Los consultados advirtieron de que en la actualidad no están dadas las condiciones políticas para impulsar ese cambio, que calificaron como significativo, pues podría acarrear la creación de un ente independiente, con rango de quinto poder de la República, cuya función sería controlar desde la perspectiva constitucional y de derechos humanos, a los demás poderes.
Carlos Arguedas Ramírez, exmagistrado constitucionalista y exdiputado de Liberación Nacional, al justificar porque es necesaria la renovación, recordó que cuando se fundó la Sala, la proyección era que resolviera un aproximado de 800 casos anuales, pero solo el año pasado se votaron 21.855 asuntos.
“El que la Sala se separe del Poder Judicial, radicalmente, convirtiéndose en un órgano autónomo independiente, va a permitir concentrar más las funciones que tiene, tanto de la protección de los derechos fundamentales a través del amparo y del habeas corpus, así como de las funciones en el ámbito de control de constitucionalidad y la solución de conflictos constitucionales”, afirmó Arguedas.
En su criterio, para agilizar el trabajo se podría subdividir la Sala (de siete magistrados) en dos subsalas (de tres magistrados cada una) para que resuelvan amparos y habeas corpus.
Otro versado constitucionalista, Rubén Hernández Valle, agregó: “según mi criterio, la principal tarea de la Sala es convertirse en un tribunal independiente del Poder Judicial. Este país está maduro para dar este salto de calidad y ponernos a la altura de las cortes constitucionales europeas (...).
"No es conveniente que la Sala esté en la órbita del Poder Judicial, pues sus magistrados pierden mucho tiempo en labores administrativas y, en numerosas ocasiones, deben abstenerse de votar asuntos en la Corte Plena porque luego deberán resolverlos como magistrados de la Sala Constitucional (...). Debe existir una separación orgánica entre la justicia constitucional y la ordinaria”, manifestó Hernández.
Nuevos retos
Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala Constitucional, expresó que hay muchas expectativas sobre el futuro. Uno, citó, es si la Sala debe o no mantenerse dentro del Poder Judicial.
Otro, cómo enfrentar el exceso de trabajo y, un tercero sería, cómo la ciencia y la tecnología innovaron, hasta lograr que ahora se tenga que hablar de nuevos derechos que deben ser delimitados.
“En lo particular creo que la Sala debe salir del Poder Judicial. Deberíamos de ir a un modelo europeo y crearlo como un tribunal constitucional al que se le garantice un fondo constitucional que no debe ser mucho (...). Y apuntalar muy bien el tema de ejecución de sentencias de forma tal, que las sentencias que salgan se acaten en un plazo razonable”, agregó.
Respecto al exceso de trabajo generado por la gran cantidad de asuntos, consideró que una salida sería la creación de tribunales de garantías constitucionales.
“Permiten a la Sala dedicarse al control de constitucionalidad, a conocer acciones o consultas y permitir al tribunal conocer amparos y habeas (...). Los tribunales dependerían directamente de la Sala desde el punto de vista orgánico, pero en el funcional tendrían independencia de criterio e imparcialidad”, explicó Castillo.
Él sostiene que el órgano debe irse preparando porque los adelantos en ciencia y tecnología imponen nuevas formas de relacionarse social, económica y culturalmente, lo cual trae como consecuencia eventuales conflictos que la Sala tendrá que resolver.
Posibles riesgos
Aunque para Rubén Hernández impulsar un proyecto para sacar la Sala Constitucional del Poder Judicial no conlleva ningún riesgo, Fernando Castillo y Carlos Arguedas enumeraron los aspectos que tienen que quedar muy claros para evitar futuras presiones.
Por ejemplo, el actual presidente de la Sala sostiene que “se debería de garantizar un fondo, pero que esté en la Constitución, de forma tal de que la Sala no vaya a ser objeto de presiones de dinámica presupuestaria por el gobierno de turno, porque no comparta las decisiones o la integración de la Sala”.
Esa misma inquietud la tuvo Arguedas al indicar que “la Sala tendría que garantizarse que no va a ser sometida a escaseces en razón de que la materia que maneja es extremadamente sensible a las opiniones políticas y entonces la gente se puede molestar.
"Los sectores políticos entran en conflicto con las decisiones del tribunal y esa independencia, desde la perspectiva financiera de sostenibilidad, hay que resolverla”.
Otro punto que fue señalado como polémico y que debe quedar claro es la forma de elección de magistrados, el tiempo de duración del nombramiento y la edad mínima de los aspirantes.
Rubén Hernández considera que la edad mínima debería elevarse a 50 años, que sean electos para un periodo de nueve años y que la Asamblea Legislativa escoja con base en ternas enviadas por facultades de derecho, Colegio de Abogados y la Corte Suprema de Justicia.
“La elección debe ser por un único período, que no haya reelección por dos razones. Una, porque se anquilosa la jurisprudencia. Si están metidos como magistrados 20 o 30 años la jurisprudencia no cambió y eso es malo. La jurisprudencia tiene que estar cambiando. Segundo, porque se crean centros de poder que terminan contraponiéndose y eso hace que la Sala sea inmanejable", explicó Hernández.
Pasos para una reforma
En caso de que se impulse separar la Sala Constitucional del Poder Judicial, se requiere una reforma parcial a la Constitución Política, cuyos pasos están previstos en el artículo 195 de la Carta Magna.
1.- El proyecto para una reforma debe ser presentado a la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias, firmado al menos por diez diputados.
2.- Debe ser leído tres veces, con intervalos de seis días entre sí, para resolver si se admite o no.
3.- En caso afirmativo, pasa a una comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea, para que la dictamine en un plazo de 20 días hábiles.
4.- El dictamen debe recibir dos debates, cada uno en día distinto, y para su aprobación requiere de la votación de los dos tercios del total de la Asamblea (38 votos). Después del primer debate, el proyecto debe ir, obligatoriamente, a consulta de la Sala IV.
5.- Acordado que procede la reforma, se preparará la redacción definitiva, para cuya aprobación se requiere mayoría absoluta de la Asamblea.
6.- El proyecto se pasará al Poder Ejecutivo; y éste lo enviará a la Asamblea con el mensaje Presidencial al iniciarse la próxima legislatura ordinaria, con sus observaciones, o recomendándolo.
7.- La Asamblea, en las primeras sesiones de la siguiente legislatura, discutirá el proyecto en tres debates (cada uno en día distinto), no pudiendo en el primer debate de esta segunda legislatura conocerse de mociones de fondo. Para ser aprobado requiere de 38 votos.
Copero abrió camino
Un vendedor de copos que tenía un puesto en las cercanías del edificio de la Asamblea Legislativa fue el primer costarricense en ganar un recurso de amparo en la Sala Constitucional.
El fallo lo emitieron los magistrados el 8 de noviembre de 1998 en favor de Trinidad Fuentes Ortega (fallecido a los 84 años, en diciembre del 2015).
A este copero, el Ministerio de Seguridad lo quitó de su puesto estacionario, con motivo de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes, organizada por la administración Arias Sánchez, a fines de octubre de 1989.
El afectado, con el respaldo de dos diputados, planteó el recurso, el cual abrió el camino para miles de personas que fueron vulneradas en algún derecho.
“Las razones que motivaron el acto impugnado más bien se relacionan con el ornato de la ciudad a propósito de la visita de personalidades muy distinguidas en el ámbito internacional, que la Sala no encuentra suficientes para legitimar el menoscabo a la libertad de comercio”, dijeron los magistrados en aquel momento.
Otros casos relevantes en estos 30 años están:
Reelección presidencial: El 4 de abril del 2003, los magistrados anularon una reforma al artículo 132 de la Constitución Política que habían hecho los diputados en 1969, que prohibía la reelección presidencial.
Día libre a servidoras domésticas: El 7 de marzo del 2007 se otorgó a las servidoras domésticas un día libre a la semana en lugar del mediodía que les concedía el Código de Trabajo.
Secreto profesional: El 30 de abril del 2008 se confirmó que los periodistas tiene el derecho de guardar secreto de las fuentes de información.
Internet como derecho: El 10 de marzo del 2010, la Sala determinó que el Internet es un servicio público y está asociado a un derecho fundamental.
Educación a indígena: Desde el 10 de febrero del 2014, los magistrados ordenaron al Ministerio de Educación Pública (MEP) que es obligación garantizar la educación a las poblaciones indígenas en su lengua materna.