Pese a que asistía a citas periódicas, ninguno de los médicos que la trataba le confirmó a una mujer de 31 años que tenía seis meses de gestación en mayo del 2016. Ella desconocía que un bebé crecía en su vientre. Nunca tuvo síntomas, su estómago no creció y su menstruación le venía de forma regular.
Sin embargo, aquel 5 de mayo dio a luz en un baño de la sucursal de Bancrédito en La Uruca, San José, en donde dejó abandonado al recién nacido: lo metió en una bolsa plástica, lo colocó dentro del basurero y encima le puso papeles higiénicos usados. Ella se retiró del sitio, pero a los minutos el guarda del banco encontró al bebé, por lo que pudo ponerlo a salvo.
En el juicio que se realizó en su contra en febrero pasado por intentar matar a su hijo, se le cuestionó porqué lo abandonó, a lo que ella respondió: “No sabía que estaba embarazada; no recuerdo qué pasó en ese baño”.
Su defensora pública, Vanessa Cascante, ahondó en el tema al indicar que su representada padeció un trastorno psiquiátrico, llamado Negación del Embarazo, el cual no se trata de un ocultamiento del estado, sino que consiste en que la mujer nunca supo que esperaba un bebé y, en algunos casos, se percata de ello al momento de parir, lo cual le genera un trauma importante.
La defensora citó a expertos en el tema para referir que incluso las mujeres que dan a luz a un “bebé desconocido” pueden matarlos porque entran en pánico ante esa situación “abrumadora y sorprendente”. Apuntó que, inclusive, hay progenitoras que no los perciben como sus hijos, sino como una especie de “basura” que les salió repentinamente de sus cuerpos.
“Dado el trastorno en cuestión, al momento del alumbramiento del menor ofendido, su madre no pudo comprender el carácter ilícito del hecho por encontrarse, necesariamente, en estado de shock o de disociación de la realidad (e incluso en estado catatónico), lo que la colocaría en una situación de inimputabilidad transitoria, respecto al hecho delictivo que se le atribuye”, se lee en la resolución N°. 87-2021, del Tribunal Penal de San José del 3 de febrero pasado.
Pese a lo anterior, los jueces Laura Chaves, Bianka Wiciak y Raymond Porter la condenaron a seis años de arresto domiciliario con tobillera electrónica, lo cual fue apelado por la defensa. En el fallo Nº 01364 - 2021, dictado el 8 de setiembre por el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea, se observa que Cascante estaba inconforme con la fundamentación probatoria de la sentencia, porque consideró que el Tribunal realizó razonamientos “incorrectos con el fin de desvirtuar la existencia del trastorno”.
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Además, la defensora alegó una vulneración al derecho de defensa, ya que, según el fallo, los jueces de primera instancia rechazaron atender el testimonio de la psiquiatra española Ibone Olza Fernández, quien es experta en el fenómeno de la negación del embarazo. En su lugar, los juzgadores se decantaron por escuchar a la psicóloga Vexey Vargas Mora, pese a que es “desconocedora del trastorno de negación del embarazo”.
Tras hacer un análisis de lo explicado por la defensora, los jueces de alzada le dieron la razón: anularon lo resuelto en el primer juicio, ordenaron un debate de reenvío e impusieron la evacuación del testimonio de la perito española, el cual consideraron “útil y pertinente para la resolución del caso”. Se desconoce la fecha para esta nueva diligencia.
Desde que tiene seis meses de edad, el niño, actualmente 5 años, está bajo custodia de sus abuelos maternos, pero mantiene estrecha comunicación y relación con su mamá, a quienes los testigos la describen como una madre amorosa, preocupada y atenta.
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Imputada: Nadie me detectó el embarazo
En el debate, la defensora explicó que el supuesto plan criminal que acusaba la Fiscalía nunca ocurrió, puesto que, tan solo horas antes de parir, su representada pidió ayuda a Emergencias del hospital de Alajuela porque se sentía mal. A su criterio, esto significa tres cosas: la primera, que ella definitivamente desconocía su estado; segundo, que si hubiese querido acabar con la vida de su bebé no hubiese ido al centro médico; tercero, que ella fue víctima de negligencia médica ya que el doctor que la atendió no detectó que sus dolores eran producto de labor de parto y, por el contrario, le indicó que tenía un tumor.
Sobre esto, la encartada contó que, una vez que el doctor le dio la salida, ella llamó a una amiga para ver si la podían recoger en ese centro médico, ya que seguía sintiéndose muy mal. El hermano de su conocida fue por ella y, cuando pasaban frente a la sucursal bancaria, ella le dijo que se detuviera. “Le digo al guarda que necesito ir al baño, que me inyectaron algo en un hospital y que me siento mal. Me dejó entrar. Luego me tocan la puerta y yo les digo que ya salgo. Salí y nos fuimos a Coronado (...) al día siguiente, me sentía mejor y fui a trabajar”. Aseguró que no recuerda qué ocurrió en ese baño.
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La abogada señaló que los estudiosos de ese trastorno señalan que ese padecimiento genera amnesia en el momento y que es posible que, por ello, la encartada no recuerde lo vivido. Sin embargo, la perito Vexey Vargas Mora, psicóloga forense, desestimó lo dicho: “La persona evaluada no cuenta con patologías en años anteriores ni al momento de la evaluación. No hay antecedentes que indiquen alteraciones al momento de los hechos ni en otros momentos (...) No hay disociación en la persona que yo evalué, ella no reporta atención psicológica o psiquiátrica (...) ella sigue conservando sus capacidades”.
Ante lo dicho por la perito, la defensora Cascante volvió a insistir en sus conclusiones que la imputada padeció ese trastorno psiquiátrico, del cual dijo se tenía referencia desde 1651 en Francia. Insistió en la inimputabilidad de Chaves y para comprobarlo ofreció el testimonio de la experta en la materia, Ibone Olza Fernández, psiquiatra española.
El Tribunal concordó en que era necesario reabrir el debate para escuchar a un experto de la materia, sin embargo en lugar de escoger a la psiquiatra española Olza Fernández, se decantó por recibir a la psicóloga Vargas Mora, pese a que esta no tenía el conocimiento. Ella dijo: “Tal padecimiento no figura en los catálogos estandarizados que se usan a nivel internacional para el diagnóstico de enfermedades, tales como el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (conocido por sus siglas en inglés como el DSM) o bien el CIE 10 (Clasificación Internacional de Enfermedades)”.
Eso fue suficiente para que el Tribunal tomara por cierto que la imputada “actuó con conocimiento y voluntad”, ya que, a criterio de los jueces, la perito dejó claro que “el trastorno en cuestión no figura dentro de las enfermedades o trastornos que son de consenso o aceptación intersubjetiva por parte de la comunidad científica”.
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Sin derecho a la defensa
A raíz de lo dictado, la abogada de la mujer interpuso una apelación, la cual fue acogida en todos sus extremos por los jueces de alzada. Como primer motivo, indicó que se desvirtuó la existencia de este trastorno, ya que se toma como última palabra lo dicho por la perito Vargas Mora. Para empezar, dijo Cascante, Vargas es psicóloga y no psiquiatra y eso la imposibilita a referirse a asuntos psiquiátricos.
“Por lo anterior, considera que es evidente el error en que incurrió el juzgador de instancia al aseverar que Vexey Vargas Mora era una experta en la materia, puesto que estima que no lo es y, más bien, durante el juicio dio cuenta del desconocimiento que tenía respecto del trastorno de negación del embarazo, de la disociación y del estado de shock”, apuntó la defensora.
Además, a su criterio, esto es aún más reprochable porque ellos ofrecieron el testimonio de la psiquiatra española Ibone Olza Fernández, quien es experta en el fenómeno de la negación del embarazo. “Sin embargo, el Tribunal Penal de manera errada y lesionando el derecho de defensa, rechazó la petición y se conformó con lo declarado por la perito Vexey Vargas Mora”, lamentó.
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Por su parte, la Fiscalía también interpuso una apelación alegando que estaba inconforme con la pena impuesta, ya que, primero, se le aplicó un rebajo con respecto de la mínima establecida para el delito acusado y, segundo, se le otorgó el arresto domiciliario con tobillera. “Se estima que no es acorde con la magnitud del daño causado a raíz de los hechos delictivos que se tuvieron como bien probados”, agregó el ente acusador.
Tras analizar lo antes expuesto, el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea confirmó que el fallo de primera instancia tiene vicios de falta de fundamentación y de violación al derecho de defensa, sobre todo porque indicaron: “Se tiene muy claro que el punto esencial y realmente controvertido en el presente caso, fue la posibilidad de que la encartada se haya visto afectada por el trastorno”.
Ante ese escenario, consideraron los jueces, el Tribunal Penal tuvo que valorar con “mayor rigurosidad” el asunto, ya que se estaba ante una patología psiquiátrica “poco habitual y muy específica”. Por ello, aseguró que le correspondía a un psiquiatra dar referencia sobre este padecimiento y no así a una psicóloga, máxime que la defensa ofreció para mejor resolver a una experta en la materia.
Lo anterior hizo que los juzgadores anularan el fallo dictado y ordenaran no solo un reenvío, sino que en esa diligencia sea escuchada la psiquiatra española.