Después de un proceso penal de 12 años, la Sala Tercera ratificó la sentencia de 20 años de prisión que impuso el Tribunal Penal de Santa Cruz, en Guanacaste, contra un hombre que violó a su víctima en una solitaria calle y luego le robó el celular para evitar que alertara sobre lo sucedido.
En la resolución Nº 01233-2022, del pasado 30 de noviembre, los magistrados rechazaron el recurso de casación interpuesto a favor del imputado, identificado como Jeiner Olegario López Gómez, de 30 años. De esta forma, quedó en firme que López fue el responsable de haber atacado a la mujer cuando viajaba en bicicleta en un sitio oscuro en horas de la noche, amedrentarla con un arma blanca y cometer los delitos en una zona con árboles y pastos.
Los jueces comprobaron que la ofendida fue víctima de “un elenco de conductas repetidas, humillantes y lesivas para su autodeterminación sexual” y años después de los hechos continúa con secuelas psicológicas por lo ocurrido. El Poder Judicial no reveló el lugar del ataque, ni la fecha exacta; no obstante, el expediente se abrió en el 2010 y pasaron 12 años hasta que hubo una sentencia en firme.
El caso fue tramitado dentro del expediente 10-003426-0412-PE, y la condena en Santa Cruz fue emitida el 15 de marzo del 2022 por las juezas Andrea Rodríguez Sandí, Ligia Lacayo Rosales y Katherine Salazar Segura. Ellas determinaron que López debía ser condenado a 15 años de cárcel por el delito de violación y cinco años más por robo agravado.
Posteriormente, el caso fue apelado tanto por el Ministerio Público como por la defensora pública del imputado. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste no aceptó ninguna de las quejas presentadas por las partes.
LEA MÁS: Violador en serie suma otra condena de 45 años por asaltar y agredir sexualmente a mujer en Heredia
En ese momento el Ministerio Público alegó que el acto de violación consistió en dos acciones jurídicas independientes a diferencia de una, como lo consideró el Tribunal. Además pidió una pena más amplia porque los jueces no consideraron que “el imputado tenía debidamente planeados los hechos, conocía los movimientos de la víctima y la atacó en un lugar donde no podía pedir ayuda con facilidad, aspectos que debieron tomarse en cuenta”.
Sobre el robo agravado, la representación fiscal reclamó que se haya impuesto la pena mínima a pesar de la utilización de un arma blanca, con la cual se amenazó de muerte a la ofendida en reiteradas ocasiones.
No obstante, los jueces Rodrigo Guillermo Obando Santamaría, José Manuel Cisneros Mojica y Brisa Campbell Argüello en la resolución del 26 de agosto pasado, declararon sin lugar los recursos interpuestos por el Ministerio Público y la defensa técnica del justiciable y “en consecuencia la sentencia impugnada permanecerá incólume”, concluyeron.
Una segunda apelación
Insatisfecha con lo resuelto, la defensora Luz Auxiliadora Castillo Garro elevó el caso a Sala Tercera. En su alegato, Castillo cuestionó que las juezas interrogaran de manera amplia a la víctima durante el juicio, lo que en su criterio provocó que las preguntas realizadas se dirigieran hacia respuestas que permitieran incriminar al imputado.
Ante el Tribunal de Apelación, la abogada ya había manifestado que “hubo manipulación para obtener las respuestas necesarias para la condena de su patrocinado, a pesar del cuestionamiento que la defensa técnica hiciera durante el debate”.
Castillo reprochó que durante el testimonio de la ofendida las juzgadoras le hicieron “preguntas capciosas” para ubicarla en tiempo y en espacio, no dejaron que el Ministerio Público la interrogara, todo lo cual “lesionó la neutralidad que debe tener un Tribunal de la República”.
“No se indica qué parte o partes del interrogatorio sirvieron de base para aclarar esos temas; es decir, lo descrito en sentencia impugnada no deja en claro la justificación que se tiene para realizar una extensión del interrogatorio de las partes”, mencionó Castillo en la casación sobre la respuesta del Tribunal de Apelación a sus argumentos.
“Lo que se refleja en la simple mención que se realiza por parte (sic) del tribunal de alzada, impidiendo a la defensa conocer la estructura lógico-argumentativa para rechazar la inconformidad”, agregó.
La defensora también sostuvo la existencia de un “vicio absoluto” por el uso de pruebas obtenidas fuera del marco de la legalidad, y generó dudas sobre resultados periciales que llevaron a la condena de su representado.
Además, según la abogada, los jueces no argumentaron por qué se incrementó la pena mínima del delito de violación establecida en el Código Penal, la cual es de diez años. No obstante, la Sala declaró inadmisibles todos los reclamos.
Los magistrados indicaron que la defensa incurrió en una técnica desacertada para elaborar sus reclamos.
“Nótese a la luz de la jurisprudencia vigente, que los reclamos en esta sede deben ahondar sobre verdaderos vicios de fundamentación, sea que fueron obviados, o insuficientemente motivados, e incluso, ante claros yerros en la construcción lógica, circunstancias que no acontecen en la temática abordada”.
“Véase a su vez, que el agravio lo entreteje la defensa, a partir de la condena decretada por el tribunal penal, y deja sin sustento la posibilidad de definir un presunto perjuicio derivado de forma directa de la posición jurídica establecida por el ad quem (el Tribunal al que se recurre)”, indica la resolución.