Una mujer de apellido Munguía llegó en febrero al Juzgado de Violencia Doméstica de Pavas, San José, a solicitar medidas de protección en contra de su exesposo porque supuestamente él la “molestaba y acosaba”.
Los jueces acogieron su petitoria y le prohibieron al hombre agredir o intimidar a cualquier integrante familiar de la supuesta víctima. También emitieron una orden de protección y auxilio policial dirigida a la delegación más cercana a su vivienda, en Pavas.
No obstante, tres meses después, en mayo, ese mismo Juzgado levantó las medidas de protección concedidas a Munguía porque “quedó demostrada la ausencia de hechos constitutivos de violencia doméstica”.
Pese a que ese Juzgado resolvió a su favor, el exesposo, apeló esa sentencia porque no le cobraron las costas del proceso a su exmujer.
El Tribunal de Familia de San José conoció el caso en segunda instancia, ratificó el fallo y condenó a Munguía al pago de los gastos judiciales de su exmarido, porque determinó que ella había fingido ser víctima de violencia para poder alejar a su expareja de los hijos, de 14 y 11 años.
“Es muy claro que la solicitante adujo una situación fáctica que no era real como sustento de las medidas que pidió (...). La denunciante ha inventado hechos, posiblemente, con la finalidad de lograr su cometido de impedir el régimen de visitas”, se lee en esa resolución de fecha 3 de agosto.
Munguía y el hombre estuvieron casados 11 años. En mayo del 2015 se divorciaron. La Nación no publica el apellido de él para proteger la identidad de los niños.
Sin probar. En su denuncia Munguía dijo: “Desde el viernes 12 de febrero de este año, (el exesposo) ha estado exigiendo que le dé a los niños, como no se los daba llegaba con dos policías de Fuerza Pública a exigir que le dieran a los niños. Esto lo hizo durante todos los días de esta semana y la pasada”.
Agregó: “Hace dos meses, yo iba entrando a mi casa, él se encontraba afuera y fue cuando empezó a gritar las cosas que indiqué anteriormente con respecto a los niños. En ese momento se me iba acercando, como que ya me venía a pegar. En eso apareció el guarda y le dijo que se tranquilizara, que llamaría a la Policía”.
Sin embargo, según el Juzgado, ella no pudo probar lo relatado debido a que, de “la prueba testimonial ofrecida por la solicitante ni siquiera se extrae un indicio de los hechos denunciados”.
Por ejemplo, el juez José Pablo Calvo dijo que una de las hijas de la pareja declaró que sus papás se pelean “cada vez que se ven (…), que no puede ni siquiera asomarse a la ventana, que no ha visto a su padre hace meses y que su madre no deja que su padre llegue”.
El juzgador agregó que la menor dijo no poder confirmar si hubo agresiones verbales o físicas hacia su madre. Tampoco lo pudieron corroborar la hermana de la denunciante ni una amiga.
“Lo que hay en esta pareja es un problema de autoridad parental e interrelación familiar, pues existe una disputa entre las partes relacionada con los días en los que el padre puede o no compartir con sus hijos (...). Están envueltos en un conflicto familiar que debe ser discutido en la vía judicial respectiva”.
Por lo tanto, en esa ocasión se levantaron las medidas, pero no se impuso el pago de costas.
Disconformidad. Aunque el exesposo ya no tenía que cumplir con las medidas impuestas, estaba disconforme con el fallo, por lo que lo apeló el 24 de mayo.
Él señaló que tuvo la necesidad de incurrir en gastos inesperados, como pagarle a un abogado. “Estaríamos ante una injusticia si la parte vencida, que no actuó de buena fe no fuera condenada al reembolso”, detalló.
Admitió que, si bien en el señalamiento para la audiencia se hace constar que “no es necesario que venga acompañado de un abogado”, optó por contratarlo.
¿La razón? “Resulta contradictorio (que hagan esa aclaración) porque a la parte accionante se le brinda el acompañamiento, asesoramiento jurídico y representación legal por parte de la Defensa Pública y del Inamu (Instituto Nacional de la Mujer)”.
Excepción. En mayo, cuando el Tribunal resolvió a favor del señor el pago de las costas del proceso debido a que era claro que había existido “mala fe” en el accionar de su exesposa, los juzgadores aprovecharon para aclarar que, en este tipo de procesos, generalmente no se le cobran las costas a quien pierde el proceso.
“Normalmente no se sanciona en costas porque se está frente a un proceso cautelar, cuya finalidad primordial es la protección de las víctimas en las distintas esferas de su vida emocional, física, sexual y patrimonial.
”Se procura que una eventual condena en costas no se convierta en un factor que limite el acceso a la justicia de las víctimas y que no se vean compelidas a dejar de denunciar por la ‘amenaza’ de una condena en costas”, se detalló en el fallo.