La Municipalidad de Puntarenas incumplió una orden emitida hace casi cuatro meses por la Sala IV de recoger la basura y mitigar la contaminación en isla Chira.
La Sala había acogido el recurso de amparo de un vecino porque en la localidad no existe el servicio de recolección de desechos.
El 21 de noviembre, los magistrados le reiteraron al alcalde, Wilber Madriz, y al presidente municipal, Luis Gerardo López, que debían acatar lo dispuesto en la sentencia del 11 de agosto pasado, pues el mismo vecino presentó una gestión de incumplimiento.
El por tanto de la gestión de incumplimiento se emitió con la advertencia de que, si una vez más se constata que se incumplieron las órdenes, la Municipalidad debe ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario y los magistrados emitirán una orden para testimoniar piezas al Ministerio Público.
En el recurso de amparo que presentó, el vecino de Chira dijo que al no haber recolección municipal, los pobladores, en casas y escuelas, queman desechos en los patios y entierran los pañales.
Afirmó que el 24 de junio, en una recolección organizada por la comunidad, sin apoyo del gobierno local, recogieron aproximadamente dos toneladas y media de basura.
En su respuesta al amparo, el alcalde Madriz dijo a los magistrados: “si bien es cierto en este momento no se está realizando el servicio de recolección y disposición final de basura en el distrito de Chira, se debe a que en dicho distrito no se cuenta aún con el Plan Regulador, instrumento legal que permite los usos privativos en la zona marítimo terrestre”.
Añadió que el Plan Regulador de isla Chira se estaba elaborando y se esperaba que, para finales del año 2023, se haga la audiencia pública en la isla para luego ponerlo en práctica.
La Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Puntarenas indicó que planificaba las acciones necesarias para ampliar la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos a los distritos que no lo tienen a partir del 2024, lo que incluye a Chira.
Este miércoles, La Nación intentó contactar por telefóno y WhatsApp al alcalde Madriz para obtener una reacción de la sentencia, pero no respondió. También se llamó a su despacho, donde se dejó la solicitud para obtener las declaraciones, la cual a este jueves no había sido contestada.
Obligación municipal
En su nueva resolución, la Sala IV subrayó que el derecho a un ambiente sano está reconocido constitucionalmente y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los magistrados reiteraron la obligación que tienen las municipalidades de “eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón” y que agregaron que la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos es un deber ineludible de los gobiernos locales.
“Se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso”, determinó la Sala el 11 de agosto.
Los magistrados emitieron cuatro órdenes a la municipalidad, de las cuales fue desacatada la de adoptar de forma inmediata las medidas provisionales necesarias para mitigar la contaminación en Chira.
También ordenaron que en el plazo de tres meses, a partir de la notificación de la sentencia, se tomen las acciones necesarias para educar a la comunidad de Chira sobre la correcta gestión de residuos, y que en seis meses se giren las disposiciones para garantizar la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos.
Por una solución definitiva
Asimismo, en un año el municipio deberá darle una solución definitiva al problema ambiental en la isla “aplicando el proceso de planificación correspondiente –tal y como fue informado a este Tribunal– para la correcta gestión de los desechos sólidos producidos y proceso de reciclaje”.
En la gestión de incumplimiento, el presidente municipal, Miguel Díaz, presentó un oficio del gestor ambiental, Luis Guillermo Brenes, dirigido al alcalde.
El documento dice que la municipalidad no tiene el presupuesto inmediato para contratar el equipo ni los recursos necesarios para recolectar y transportar los residuos sólidos en la isla y trasladarlos a tierra firme.
Brenes manifestó que, como primera medida para mitigar la contaminación, en setiembre se realizó una campaña de divulgación masiva en redes sociales, por medio de afiches o volantes en la isla, para sensibilizar a los habitantes sobre la importancia de un adecuado manejo de sus residuos sólidos.
No obstante, los magistrados consideraron que no era suficiente con una campaña de divulgación, y concluyeron que el gobierno local de Puntarenas incumplió el primer punto de la sentencia del 11 de agosto.
Según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliera o no la hiciera cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.