Desde hace siete años, el Estado cuenta con una herramienta jurídica, poco utilizada, para luchar contra los capitales emergentes que han dado origen a los llamados “nuevos ricos”.
Se trata de un mecanismo regulado por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, vigente desde el 2009, pero cuyo uso estuvo cuestionado por posibles roces constitucionales.
No obstante, el 2 de diciembre pasado, su aplicación fue avalada por la Sala IV mediante el voto N.° 2015-018946.
La legislación que generó la polémica autoriza a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y al Ministerio Público a denunciar con pruebas y en la vía civil (no en la penal) a una persona que incremente su capital “sin causa lícita aparente”.
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Las normas establecen que el denunciado debe probar que los bienes (dinero, vivienda, finca o vehículos) fueron adquiridos con dinero lícito, por ejemplo, ahorro del salario, ganancia de una actividad empresarial o porque ganó la lotería. En caso de no justificarlo, será castigado con la pérdida de los bienes.
Con este mecanismo, el Estado no está obligado a demostrar que el dinero proviene de un hecho delictivo, como sí debe hacerlo en el área penal.
Pugna. Fue en mayo del 2013 en que la Fiscalía intentó aplicar este instrumento en un caso del 28 de setiembre del 2011, cuando se detectó a un joven con muchos bienes sin origen lícito conocido.
En lo penal, la Fiscalía no pudo probar el delito de legitimación de capitales.
Al conocer el caso, la jueza Rosibel Jara Velásquez, del Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, estimó que, de aplicar los artículos 20, 21 y 22, violaría la Constitución en cuanto al principio de inocencia, derecho de propiedad, entre otros.
El 8 de julio el 2013, Jara decidió consultar a la Sala IV, acción que suspendió la posibilidad de aplicarlos, según el expediente 13-007644-0007-CO.
En el voto N.° 2015-018946, cuyo fallo integral fue comunicado el 5 de febrero pasado, los magistrados legitimaron aplicar civilmente los artículos 20, 21 y 22.
Según el voto citado: “Las normas cuestionadas no vulneran lo dispuesto en los artículos 28 y 49 de la Constitución Política, ni los principios de inocencia, in dubio pro reo , legitimidad de la prueba, imparcialidad del juez, intimación, defensa técnica, legalidad, tipicidad, derecho de propiedad, derecho de abstención y debido proceso (...), declara igualmente que en el decomiso sin condena penal o extinción de dominio, cada parte está obligada a fundamentar los argumentos que sustentan su posición”.
El diputado liberacionista Antonio Álvarez Desanti dijo: “Es un espaldarazo importante a la lucha contra el narcotráfico y el lavado de dinero (...). La Sala define que la Constitución defiende la propiedad privada, pero la adquirida legítimamente”.
Advirtió de que este fallo legitima el proyecto de crear la extinción de dominio (permite quitar capitales emergentes en vía penal ), en trámite en el Congreso.
Mientras, el abogado Gerardo Huertas Angulo, dijo: “Me parece muy preocupante e incorrecto el criterio de la Sala (...), se violan derechos, se invierte la carga de la prueba. El Estado es el que debe probar. Ahora no. Se le dice a la persona pruebe usted la procedencia lícita y válida del bien”.