“Ojos Bellos indicó que él podría reconocer una parte de la remuneración económica prometida por no haber dado muerte de forma efectiva a todos los objetivos. Inicialmente indicó (...) ¢1,5 millones, según el audio de una intervención telefónica (...), entonces arribamos a la conclusión de que efectivamente fue Ojos Bellos, el autor intelectual de la masacre ocurrida en Cieneguita (Limón) ya que hizo la promesa de pago a cambio de los homicidios y, posteriormente, se verificó un pago parcial de ¢750.000 debido a que no se cumplió con sus expectativas..”
El anterior extracto de la sentencia dictada el 30 de junio del 2020, contra cinco hombres por planificar y ejecutar una balacera el domingo 2 de octubre del 2016, en playa Cieneguita de Limón, en la cual murieron un niño de 11 años , una quinceañera, Eloísa Hoy Pinnock, de 33; Corina Mc Kenzie Pennicott, de 38, y Francisco Miralles Montoya, de 21, adquirió firmeza el pasado 4 de febrero, cuando la Sala Tercera de la Corte rechazó todos los recursos de casación interpuestos contra dicha condenatoria.
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Con esa decisión quedó ratificada la pena contra Dinier Estrada Jiménez, conocido como Ojos Bellos, Elías Ventura Estrada, Jeffrey Ugalde Odio y Jeison Estrada Rivera, como responsables de cinco delitos de homicidio calificado y cinco delitos de intentos de homicidio (pues en el tiroteo cinco personas resultaron heridas y lograron sobrevivir), cometidos en concurso ideal, que suman una pena total de 70 años de prisión para cada uno. Sin embargo, la cantidad fue readecuada a 50 años de cárcel, pues es la cantidad máxima que puede pasar una persona privada de su libertad en Costa Rica.
“Se declaran inadmisibles los recursos de casación interpuestos (...) Por innecesario, se rechaza prorrogar la prisión preventiva de los imputados Dinier Estrada Jiménez, Elías Ventura Estrada,Jeffrey Ugalde Odio y Jeison Estrada Rivera. Notifíquese. Magistrados: Patricia Solano Castro, quien preside, Jesús Ramírez Quirós, Alvaro Antonio Burgos Mata, Gerardo Rubén Alfaro Vargas y Sandra Eugenia Zuñiga Morales”, detalla el por tanto de la resolución que consta en el expediente 16-001856-0063-PE.
Tiroteo indiscriminado
La masacre en playa Cieneguita se produjo el domingo 2 de octubre del 2016, a las 4:15 p.m. en un bulevar frente al bar Sunset Beach Club, cuando en la playa había decenas de personas. La investigación determinó que el objetivo del ataque era eliminar a dos hombres que se encontraban parados a la par de un automóvil Mitsubishi de color amarillo.
Al menos cuatro individuos, dos en motocicleta y dos en un vehículo fueron los encargados de ejecutar el trabajo, pero no todos fueron detenidos. En aquella ocasión los perpetradores dispararon de manera indiscriminada contra las personas presentes en la playa. Murieron cuatro personas inocentes y uno de los objetivos fue Francisco Miralles. Otro a quién se ordenó matar, de apellidos Peña Russel, de 28 años, y que era dueño del carro, sobrevivió.
En las investigaciones el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio Público lograron establecer que el tiroteo lo había ordenado Ojos Bellos con el supuesto interés de eliminar a dos hombres afines a la banda de un sujeto identificado como Keylor Cole Kelly, alias Gato Cole.
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Las intervenciones telefónicas se convirtieron en pieza clave para descubrir y señalar a los participantes en el hecho, pues los individuos se comunicaron mediante mensajes de audio y de texto por medio de WhatsApp, que fueron extraídos del teléfono de uno de los participantes en el hecho.
En las comunicaciones, las autoridades establecieron el modo de operar, pues días antes del ataque, Ojos Bellos mandó el siguiente mensaje: “Lo más que yo ofrezco por (..) es millón y medio legalmente. Yo puedo pagar bien pero (...) lo más que doy es un millón y medio”. Luego de que se enteró del resultado del trabajo, Dinier Estrada mencionó: “Diay esos chamacos (los ejecutores del homicidio) tienen que saber que diay si no les puedo dar un menudote, pero tal vez les reconozca para que compren algo”.
Para verificar que sí hubo pago, en el expediente consta: “El señor Dinier Estrada, conocido como Ojos Bellos, realizó un depósito por ¢750.000, registrado con el número de documento 10304470 de fecha 03 de octubre de 2016 (justo al día siguiente del tiroteo en Cieneguita), a la cuenta de ahorro en colones número 2300056161-4, la cual se encuentra registrada a nombre de Elías Alfonso Ventura Estrada, cédula (...) lo cual consta en el oficio presentado por el Banco de Costa Rica, de fecha 19 de enero del 2017.
“El depósito lo realizó el señor Dinier Estrada en la sucursal del Banco de Costa Rica, ubicada en barrio San José de Alajuela, a las 10:30 a. m. del 3 de octubre de 2016, y ese mismo día, pero a las 11:30 a. m., el señor Elías Ventura, realizó el mencionado retiro en el cajero del Banco de Costa Rica ubicado en Limón centro diagonal al parque Vargas”.
Poco después, Estrada envía otro mensaje de voz en el cual indica: “Ya sabe 50 usted, 200 para cada uno de esos maes, y 300 para (...) no le diga a (...) cuánto le mandé a esos maes, cualquier vara usted le dice, que diay sí, que les regalé cualquier vara”. Con base en esos datos el Ministerio Público concluyó que por esa masacre se pagó ¢750.000.
Los defensores de los imputados impugnaron la sentencia alegando sobre todo que los mensajes de texto fueron extraídos de manera ilegal, pero tanto el Tribunal de Juicio de Limón, como el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea y la Sala Tercera rechazaron ese alegato y consideraron que las intervenciones telefónicas se hicieron conforme a derecho.