Un hombre y una mujer fueron condenados a descontar ocho años de prisión, cada uno, por utilizar una sala de masajes para prostituir mujeres.
La condena la dictó el pasado 23 de marzo el Tribunal de Juicio de Alajuela, al juzgar hechos que fueron descubiertos durante el año 2014, informó este miércoles la oficina de prensa del Ministerio Público.
Los sentenciados fueron Rodrigo Alberto Fumero Calvo de 39 años y Emilia Patricia Osorio Castillo, de 32 años.
Los imputados, quienes permanecían en prisión preventiva, pasarán otros seis meses más cumpliendo esa medida cautelar, hasta que la sentencia quede en firme.
Historia del caso
Fumero y Soroio fueron detenidos en mayo del 2015, luego de que la Fiscalía Adjunta de Alajuela recibió la denuncia de una mujer de 25 años, quien relató que había sido contratada para trabajar en una sala de masajes.
Sin embargo, cuando llegó a laborar se enteró que su labor era tener relaciones sexuales para lo cual debía cobrar una tarifa y entregar una parte del dinero a los patrones. Ese trabajo lo hizo presuntamente bajo coacción.
Este asunto había sido juzgado en primera instancia en agosto del 2016 cuando el Tribunal de Juicio de Alajuela condenó a Emilia Osorio a 14 años por lso delitos de trata de personas y privación de libertad agravada. En tanto Rodrigo Fumero le impusieron 10 años por trata de personas.
La defensa de los implicados apeló y el Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón anuló la pena y ordenó la realización de un nuevo debate.
El nuevo juicio inició el pasadol 22 de febrero. Durante las audiencias se presentaron 12 testigos, cuyos relatos junto con la prueba documental aportada, se verificó que la pareja utilizó el negocio de la sala de masajes como mampara para realizar la actividad ilícita que se cometió en perjuicio de cuatro mujeres.
Los jueces recalificaron el delito a los imputados por el delito de proxenetismo agravado.
Además, el Tribunal declaró con lugar la acción civil resarcitoria de una de las víctimas y ordenó a Fumero y a Osorio el pago de ¢5 millones por concepto de daño moral, además de cancelar ¢1 millón en favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima (ODCV) del Ministerio Público, por concepto de honorarios.