Tras la firma y la publicación del decreto 43544-S, que elimina el uso obligatorio de las mascarillas en espacios cerrados, exceptuando el personal hospitalario y pacientes que requieren atención médica, el Poder Judicial instó a que quienes visiten sus oficinas en todo el país, usen el cubrebocas de manera voluntaria. Así se evidencia en la circular N° 88-2022 publicada este jueves.
“Instamos el carácter facultativo del uso de mascarilla por parte de las personas usuarias, con motivo del acceso a las instalaciones y servicios institucionales. Lo anterior, exceptuando aquellos casos donde, según lo dispuesto en el decreto N° 43544-S, las personas usuarias requieran ingresar a oficinas judiciales que se puedan equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso de los consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, y cualquier otra oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud”.
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Por otro lado, los funcionarios de las oficinas judiciales sí deben hacer uso obligatorio de la mascarilla, así como las personas que brindan servicios a la entidad que deben acceder a los edificios y a los servicios institucionales.
También, se mantiene para los servidores judiciales, la obligatoriedad de la vacunación contra la covid-19, según lo establece la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. La circular indica que en un plazo de seis meses nuevamente se realizará una valoración de la situación para definir si continúan vigentes las medidas.
“Mantener los efectos del presente acuerdo por el plazo de seis meses, fecha en la cual se realizará una nueva valoración respecto de la procedencia de continuar, modificar o suspender sus efectos, conforme se determine procedente según el ordenamiento jurídico aplicable y el criterio técnico respectivo”.
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Justamente, este jueves el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se pronunció al respecto del uso del cubrebocas en los lugares de trabajo, por lo que mencionó que los patronos tienen completa potestad de establecer como medida preventiva contra riesgos o enfermedades del trabajo, el uso obligatorio de la mascarilla para evitar el contagio de la covid-19.
De acuerdo con la normativa vigente en materia laboral y la Constitución Política, específicamente en el artículo 66, todas las personas empleadoras deben adoptar en los centros de trabajo las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de sus colaboradores y colaboradoras.
Otras instituciones públicas como: Universidad Nacional (UNA), Universidad de Costa Rica (UCR), Asamblea Legislativa, Banco Popular y Banco de Costa Rica (BCR), mantienen el uso de las mascarillas en sus instalaciones.