Una vez que trascendieron los videos de las agresiones con palos a dos empleadas de un local de la cadena SYR, en el centro de San José, se detonó una ola de indignación a nivel nacional.
El Ministerio Público confirmó que hay dos personas procesadas por hechos ocurridos en agosto, una mujer de apellidos Alvarado Dávila y un hombre de apellido Hu, por el presunto delito de privación de libertad agravada.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo inició inspecciones en las tiendas para verificar las condiciones en las que trabajan los empleados, pero ¿qué repercusiones podrían tener los procesos penal y laboral en el funcionamiento de estas tiendas? ¿Podrían ser clausuradas?
La Nación le consultó al abogado penalista Federico Campos y a la abogada laboralista Paola Gutiérrez para explicar esta y otras dudas que pueda tener sobre el asunto.
¿Qué puede hacer un empleado víctima de agresión en el lugar de trabajo?
Un trabajador víctima de agresión física o de un falso señalamiento de robo de dinero (como creen la autoridades que ocurrió en el caso de SYR), tiene el derecho a renunciar y reclamar el pago de sus derechos laborales, además de plantear un reclamo judicial para recibir una indemnización por las agresiones.
Estas causas justas para que un trabajador dé por terminado su contrato se encuentran en el articulo 83 del Código de Trabajo.
Gutiérrez agregó que, adicionalmente, un trabajador “puede presentar una acusación por infracciones a las leyes del trabajo, ya sea directamente o por medio del Ministerio de Trabajo. Este proceso, de comprobarse la falta, puede dar lugar a la condena de una multa económica de casi ¢11 millones”.
Asimismo, detalló que el artículo 386 del Código de Trabajo reconoce la posibilidad de convocar una huelga cuando exista maltrato o violencia en contra de los trabajadores.
¿Podrían clausurarse las tiendas?
Para Federico Campos, sí es factible una clausura de los locales si se determina que castigan a sus empleados con abusos físicos de forma sistemática, pues se violentan sus derechos laborales, su integridad física y su dignidad humana.
No obstante, Gutiérrez considera que cierres de este tipo son complicados, porque la legislación laboral no es clara para casos de esta naturaleza.
“De intentarse una acción en ese sentido tendría que plantearse la solicitud ante el juzgado de trabajo desde la perspectiva de un incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, tal y como está en el artículo 269 del Código de Trabajo”, indicó la abogada.
Dicho artículo establece que los inspectores del Instituto Nacional de Seguros (INS) y del Ministerio de Trabajo están facultados para ordenar la suspensión o cierre de los establecimientos donde se cometan infracciones al título cuarto, sobre la protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo.
Además de privación de libertad agravada, ¿se pudo haber cometido algún otro delito?
Según Campos, también se pudo haber cometido un delito de agresión con arma, por los azotes con los tubos, y si estos ataques produjeron lesiones físicas que generen una discapacidad forense, podrían configurarse asimismo delitos de lesiones leves, graves o gravísimas.
¿Cuáles serían los castigos para el patrono en caso de que se compruebe que él ordenó las agresiones?
“Si el patrono dio la orden de realizar las agresiones éste es coautor de los delitos mencionados, conjuntamente con quienes azotaron a las trabajadoras. Es decir, habría una responsabilidad penal y civil del patrono”, manifestó Campos.
Por su parte, Gutiérrez expuso que el plano laboral el patrono es responsable por las agresiones ocurridas en el centro de trabajo, aunque no las haya cometido directamente, si se llega a comprobar que las ordenó y/o las permitió.
De demostrarse la violación a los derechos laborales, ¿las multas se impondrían contra la empresa o contra sus propietarios?
La sanción económica, si se llega a condenar en sentencia firme, puede recaer tanto sobre la empresa como sobre la persona física que haya realizado la agresión, indicó Gutiérrez.
La abogada agregó que podría determinarse una responsabilidad solidaria para el pago de la sanción económica a la persona física que cometió el ataque, como lo establece el artículo 399 del Código de Trabajo.