El hallazgo de errores en la sentencia judicial dictada hace casi tres meses contra un trabajador de Recope por el delito de daños agravados contra las instalaciones de esa empresa, llevó al Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José a dejar sin efecto el castigo impuesto.
Carlos Andrés Pérez Sánchez fue condenado en noviembre a dos años de prisión sin beneficio de ejecución condicional de la pena, por afectar una esfera de almacenamiento de gas ubicada en la planta de Moín, un día después de iniciada la huelga contra la reforma fiscal.
Para los jueces de Apelación Rosaura Chinchilla Calderón, Alberto García Chaves y Gustavo Adolfo Rojas Gutiérrez, ante los errores cometidos en la aplicación del derecho vigente, lo conveniente es la realización de un nuevo juicio.
“Se estima que no se trata de simples discrepancias de criterios jurídicos o de errores menores, sino de un burdo desconocimiento del Derecho Penal y Procesal Penal”, aseveraron en la resolución dada a conocer este martes.
Incluso, estimaron pertinente que la Inspección Judicial determine si el juez de Flagrancia de Limón, Sergio Céspedes Rivera, incurrió en alguna falta al condenar a Pérez.
Los jueces de Apelación consideraron:
1. Que en la resolución de Céspedes faltó sustentación y que además, no habían elementos suficientes para justificar la pena impuesta.
2. Que en algunos casos utilizó “elementos objetivos del tipo (penal) que aplicó para sustentar la pena, con lo que incurre en el vicio de doble valoración y que al efectuar esa argumentación, introduce otros hechos probadod que hacen su decisión contradictoria con lo que había venido diciendo”.
3. Que al argumentar los motivos por los cuales Pérez, de 27 años, no podría obtener un beneficio de ejecución condicional, Céspedes “introdujo requisitos para el otorgamiento del beneficio que no contempla la norma que lo prevé y que harían casi inoperante su regulación, lo que denota la improcedencia de los argumentos".
4. Que en ninguna parte considerativa de la sentencia, Céspedes se refirió a la inhabilitación de 10 años para que Pérez ocupara cargos públicos y en la parte dispositiva hay un “vicio de falta de motivación”.
“En virtud del principio de legalidad, las penas deben estar establecidas en la ley y, para el delito de daños agravados por el que se condenó al encartado, no está prevista la sanción accesoria de inhabilitación relativa, que es el nombre técnico que tiene esa imposibilidad de ostentar empleos públicos”, dijeron.
Integración unipersonal del Tribunal
Los jueces de Apelación también consideraron que hubo un vicio absoluto en la integración unipersonal del Tribunal que sentenció a Pérez, quien tenía ocho años de laborar en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
Explican que al existir una constitución indebida del Tribunal para conocer de la acción penal y lo civil, desde el inicio hubo una carencia de competencia para pronunciarse sobre los hechos acusados, lo que a su criterio hace “nula su decisión”, ya que “el vicio detectado afecta el pronunciamiento”.
Destacan también que hubo prueba que no se tomó en cuenta, cuando era importante para el desarrollo del debate y la decisión final que se tomara.
Al no haber comprendido, el juzgador, el objetivo que tenía la prueba ofrecida frente a la teoría del caso de las partes la consideró innecesaria cuando no lo era, afectando seriamente el derecho de ambas partes, quienes no pudieron determinar el valor que merecía, o no cada probanza y, en su caso, las razones para cada decisión.
Para los los acusadores la prueba pretender acreditar el peligro común, mientras que para la defensa, era negar que el encartado efectuara los actos que se le atribuyeron, aduciendo que los indicios no lo relacionaban con el daño, porque lo impregnado en su vestimenta era agua y no aceite.
Sin razones para prisión preventiva
Los jueces Chinchilla, García y Rojas tampoco comprenden las razones por las que Pérez fue enviado a prisión preventiva mientras la sentencia adquiría firmeza, debido a que ninguna de las partes solicitó la medida.
“La decisión de detener preventivamente al encartado carecía de cualquier apoyo normativo y se convirtió, en consecuencia, en un acto groseramente arbitrario del juez Céspedes, razón de más para, como si todas las que se han expresado ya no fueran suficientes, ordenar la inmediata libertad de Pérez Sánchez”, consideraron.