El empresario limonense Gilbert Bell Fernández, conocido como Macho Coca, quedó exonerado del delito de usurpación por construir un complejo portuario en Portete de Limón.
Bell resultó sobreseído en esa causa judicial por prescripción de la acción penal, según lo estableció el Juzgado Penal de Limón en una resolución dictada el pasado 20 de mayo.
En la misma resolución, el juez señala que será el Tribunal Penal de Juicio el que decida, si ese terrreno debe ser entregado a las personas que lo poseían antes de la intervención del Ministerio Público o será entregado al Estado.
La prescripción también benefició a otros seis imputados por el mismo delito. Se trata de otros dos hermanos de Gilbert, uno de apellidos Bell Fernández y otro Álvarez Fernández, así como cuatro personas apellidadas Garita Lara, Rivera Salazar, Guevara Mondragón y Picado Grijalba.
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Asimismo, el juez Luis Daniel Montero Rojas decidió elevar a juicio el proceso contra dos implicados, Henry Neptuno Lindo Royes y Roberto Eduardo Buchanan Sthepens, por usurpación de bienes de dominio público sancionado en los artículos 227 del Código Penal y que tiene una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Las pesquisas relacionadas al complejo portuario de Portete trascedieron el 18 de agosto del 2015, cuando oficiales de la Policía de Control de Drogas (PCD), Fuerza Pública y Guardacostas allanaron un área 22.000 m² de superficie, ubicada en la zona marítimo terrestre.
Se trata de construcciones levantadas entre agosto y diciembre del 2014. La mayor obra es el muelle principal de 55 metros (m) de largo por 11 m de ancho (550 m² de construcción). También cuenta con 10 edificaciones y fueron acondicionados otros seis embarcaderos a lo largo de la bahía.
El terreno debía ser administrado por la Municipalidad de Limón, según las autoridades judiciales, pero todas las construcciones se hicieron sin permiso.
Desde un inicio, el lugar fue desalojado y por disposición del Juzgado Penal de Limón la custodia del lugar quedó en manos del Servicio Nacional de Guardacostas (SNG).
Razonamientos
“Para el presente caso el plazo (...) para suspender la acción penal va ser de dos años. El Ministerio Público habiendo finalizado la etapa de investigación realizó acto conclusivo que es la acusación y solicitud de auto de apertura a juicio el 27 de octubre de 2017”, explicó el juez Luis Daniel Montero, al dictar el sobreseimiento definitivo por la prescripción penal a favor de siete imputado.
“Sin embargo, si tomamos en cuenta que a los imputados se les indagó en el mes de agosto del año 2015. Desde ese momento se tenía que contabilizar el plazo de la acción penal con la reducción a la mitad (de la pena, que es cuatro años para ese delito) siendo este de dos años.
"La fecha en que prescribía la acción penal es en el mes de agosto del 2017. El Ministerio Público realiza su acto conclusivo (la acusación) ya estando prescrita la acción penal de los imputados Álvarez Fernández, Garita Lara, Gilbert Bell Fernández, Rivera Salazar, Guevara Mondragón, Picado Grijalba y Vel Fernández”.
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El abogado Álvaro Moreno Gómez, defensor de Gilbert Bell, había pedido que como se exoneraba de cargos a los imputados se debía restituir las cosas al estado anterior (cuando se produjo el allanamiento en el 2014). Sin embargo, el juez no acogió la petición.
"La solicitud del representante de los sentenciados tiene sentido por cuanto ya no existe una causa penal que se le siga a ellos. Sin embargo por responsabilidad profesional, acogiendo el debido proceso y acogiendome al derecho de defensa material se ordena mantener la medida atípica que pesa en contra de la zona y bahía Portete.
“Permitir el acceso a los ahora sentenciados sin tener claro para ellos de a quién le pertenece dicha zona podría llevarlos a error en introducirse nuevamente a la zona provocando eventualmente que el Ministerio Público les abra nuevamente una causa penal por el mismo delito”.
El juez determinó que ese aspecto debe ser estudiado por el Tribunal Penal de Juicio cuando juzgue si Lindo y Buchanan tiene responsabilidad en el delito de usurpación de bienes de dominio público.
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Alcalde beneficiado
En la resolución del Juzgado Penal de Limón también se sobreseyó al alcalde de Limón, Nestor Mattis Williams, investigado por incumplimiento de deberes.
Según el artículo 332 del Código Penal, se castiga con pena de inhabilitación de uno a cuatro años al funcionario público que ilegalmente omita, rehusare hacer o retarde algún acto propio de su función.
En el presente caso, se determinó que en un organigrama municipal todas las funciones no pueden recaer en el alcalde y que por ello existe una distribución de funciones. El Ayuntamiento de Limón para velar por la situación costera cuenta con la Unidad de Zona Marítimo Terrestre.
"No podríamos pensar que como una unidad como la antes mencionada no realiza el debido control de una zona, se le venga a atribuir dicha responsabilidad al alcalde (...)
“Si existe en la Municipalidad de Limón una Unidad de Zona Marítimo Terrestre el cual es la encargada de vigilar dicha zona, no se le puede reprochar la conducta que establece el tipo penal al señor Mattis Williams, toda vez que no era él el encargado de la vigilancia de la zona”.