La prescripción de la acción penal y la falta de claridad en la acusación fiscal libraron a la exdefensora de la Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, de la mayoría de cargos que se le abrieron luego de que una costurera la denunció porque usó su nombre para evadir el pago de impuestos.
El hecho consta en dos resoluciones dictadas por el Juez Penal de Hacienda, Carlos López Quintero, de los días 13 y 19 de octubre, en las cuales dictó un sobreseimiento definitivo a favor de la exfuncionaria en 65 delitos, y dispuso que fuera a juicio como sospechosa de cometer 39 delitos de uso de documento falso.
Por su parte, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) aseguró, en un comunicado de prensa, que impugnó ambas resoluciones desde la semana pasada.
"La Fiscalía, al considerar que el juicio debe abrirse por la totalidad de los delitos, apeló la resolución de sobreseimiento el viernes anterior y ahora se encuentra a la espera de que el Tribunal Penal de Hacienda señale una audiencia para que se resuelva la apelación".
Fabio Oconitrillo Tenorio, abogado de la exdefensora, al ser consultado por La Nación manifestó: "Lo veo bastante bien (...), el juez que atendió la audiencia hizo la labor adecuadamente y determinó qué procedía y qué no procedía. Yo como defensor me siento bastante comodo como fue resuelto, pues se resolvió en derecho como tenía que procederse".
Costurera protagonista
Este caso contra la exdefensora Taitelbaum se abrió en el 2014, luego de que la costurera María de los Ángeles Otárola Soto, una vecina de San Carlos, revelara que sociedades relacionadas con la exfuncionaria usaron su nombre para presentar declaraciones tributarias.
Al incorporar a la costurera como supuesta asesora de las sociedades, la exfuncionaria lograría, en apariencia, un rebajo en el pago de impuestos.
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Taitelbaum, quien había iniciado su carrera política en 1998, llegó a ser diputada para el periodo 2006-2010 (Administración de Óscar Arias), pero renunció como legisladora en diciembre del 2009, pues la nombraron como Defensora de los Habitantes. En ese cargo se mantuvo hasta el 7 de julio del 2014, cuando dimitió tras la denuncia de Otárola.
Dos años y cuatro meses después de iniciada la investigación, en noviembre del 2016, la Fiscalía la acusó porque, en apariencia, cometió 104 delitos: 78 de falsedad ideológica en conjunto con el de uso de documento falso; 24 de peculado de uso; y dos de coacción.
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El juez Carlos López, en la audiencia preliminar y tras analizar los elementos aportados, determinó que los hechos acontecidos entre los años 2004 y 2008 y que tienen que ver con la presunta inclusión de datos falsos en las declaraciones sobre la renta de tres sociedades a nombre de la exdefensora, estaban prescritos. Se trata de 39 delitos de falsedad y uso de documento falso.
Respecto a los 24 delitos de peculado de uso (por usar el teléfono de la defensoría en 24 ocasiones para llamadas personales), la acusación señala que se dieron en el período de octubre del 2013 a julio 2014.
Sin embargo, el juez determinó que la Defensoría no tenía ninguna reglamentación para el uso del teléfono discrecional y que más bien, en un rastreo telefónico hecho por el OIJ, se concluyó que en el lapso de tiempo antes citado, la exdefensora hizo 5.139 llamadas de su teléfono personal y 134 del teléfono celular asignado por la entidad. De estas últimas es de donde la Fiscalía extrae que 24 son de carácter personal.
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El juez estimó que la acusación "no indica el nombre de las personas a quien llamó, la fecha y horas de las llamadas (...) Si no se puede determinar el contenido de la llamada y la persona que la recibió, no podemos determinar que se estuviera dando un uso inadecuado al servicio telefónico (...), debe dictarse un sobreseimiento definitivo porque no había ninguna restricción para utilizar ese teléfono celular".
Sobre el delito de coacción, el juez Carlos López señaló que este delito se comete mediante amenaza grave, violencia física o moral mediante la cual se compela a una persona a hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.
"No indica la Fiscalía cómo se da esa violencia moral, cuando lo correcto era la descripción de dichas circunstancias para poder acreditar que producto de la amenaza, la intimidación, la parte ofendida (en este caso la costurera), se veía compelida a realizar un acto contrario a su voluntad", se menciona en la resolución.
Ahora está pendiente fijación de la fecha para que se resuelva la apelación que presentó el Ministerio Público y luego, la eventual elevación a juicio.